C/ TRINIDAD ESCARLET CARVAJAL MACÍA
Rol
O-3223-2024
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
ENSENANZA NO AUTORIZADA DE ARTES MARCIALES (ART.5 LEY 18.356, LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 25 de mayo de 2024, aproximadamente a las 12:25 horas, en el interior del Mall Plaza Vespucio, ubicado en avenida Vicuña Mackenna Oriente N° 7110, comuna de La Florida, específicamente en el patio de comida, la requerida TRINIDAD ESCARLET CARVAJAL MACÍA, agredió con una manoplas o puño de acero a DIANA LUCÍA GONZÁLEZ ANCAMILLA, quien cumplía sus labores como guardia de seguridad, retirando personas del lugar que ejercían comercio informal. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con aumento leve, eritema y dolor en cara región frontal izquierda, de carácter leve, según Dato de atención de urgencia N° 45676698 del SAPU Trinidad.” Delito y grado de desarrollo Lesiones leves, previsto y sancionado en el Art. 494 Nº 5 del Código Penal, y el delito previsto y sancionado en el Art. 5 de la Ley de artes marciales N° 18.356, en grado de desarrollo consumados. Participació n Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal. Atenuantes Art. 11 N° 6 y 9 del Código Penal.Circunstanc ias modificatori Agravantes No concurren. SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a TRINIDAD ESCARLET CARVAJAL MACÍA ya individualizada, en calidad de autora del delito consumado de lesiones leves, previsto y sancionado en los Art. 494 Nº 5 del Código Penal y como autora del delito consumado del artículo 5 de la Ley de artes marciales N° 18.356, a sufrir la pena de multa de DOS Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por cada uno de los delitos, en razón del hecho cometido el día 25 de mayo de 2024, en la comuna de La Florida. II. Que, una de las multas se tendrá por cumplida con el día 25 de mayo de 2024 que paso audiencia de control de detención y permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, el tercio restante deberá ser cancelado dentro de los 5 días siguientes de ejecutoriada la presente sentencia. III. Que, se decreta el comiso la especie incautada (un puño de acero) N.U.E. 7159167. IV. Que, se exime a la requerida del pago de las costas de la causa. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PL
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a TRINIDAD ESCARLET CARVAJAL MACÍA ya individualizada, en calidad de autora del delito consumado de lesiones leves, previsto y sancionado en los Art. 494 Nº 5 del Código Penal y como autora del delito consumado del artículo 5 de la Ley de artes marciales N° 18.356, a sufrir la pena de multa de DOS Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por cada uno de los delitos, en razón del hecho cometido el día 25 de mayo de 2024, en la comuna de La Florida. II. Que, una de las multas se tendrá por cumplida con el día 25 de mayo de 2024 que paso audiencia de control de detención y permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, el tercio restante deberá ser cancelado dentro de los 5 días siguientes de ejecutoriada la presente sentencia. III. Que, se decreta el comiso la especie incautada (un puño de acero) N.U.E. 7159167. IV. Que, se exime a la requerida del pago de las costas de la causa. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal. Hecho, archívese. Código: KFBKXPPRYXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: KFBKXPPRYXE Este documento tiene firma electrónica y
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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2400593109-2 RIT : 3223 - 2024 IMPUTADO : TRINIDAD ESCARLET CARVAJAL MACÍA Cédula de Identidad : 19.733.019-8 Fecha de nacimiento : 10-10-1997 Domicilio : Calle Nueva 141, Torre A, Dpto. Nº 1524, La Florida PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : Uno de agosto de dos mil veinticuatro JUEZ : JOSE FLORES RAMIREZ Hechos “El día 25 de mayo
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