Juzgado de Letras de Puerto Varas

MARCONI/

Rol

V-5-2021

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

NOTIFICACIONES JUDICIALES VARIAS, INCLUYE ÁRBITRO VOLUNTAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de enero de 2021 comparece doña PAOLA ULLOA PARRA, abogado, en representación de doña PAOLA ANDREA MARCONI RUIZ, cédula nacional de identidad N° 13.251.042-3, domiciliada en Calle Maipo n° 1170, casa 18, Condominio Cumbres de la ciudad de Puerto Varas, quien viene en solicitar se fije audiencia para la designación de un Juez Partidor y se cite a don ENRIQUE EUGENIO GUTIÉRREZ RAMOS, cédula nacional de identidad N° 12.251.472-2, domiciliado en Calle Decher n° 638, departamento 404 de la ciudad de Puerto Varas. Relata haber contraído matrimonio el 17 de enero de 2003 con don Enrique Gutierrez Ramos, siendo su cónyuge hasta el 11 de junio de 2019, fecha en que se dictó sentencia de divorcio unilateral por el Juzgado de Familia de Puerto Varas en causa C-192-2019, instancia en la que se declaró disuelta la sociedad conyugal. Señala que durante la vigencia de la sociedad conyugal, se adquirió un inmueble con fecha 04 de septiembre de 2015, inscrito a nombre de don Enrique Gutierrez Ramos, correspondiente a un departamento N° 404, 4° piso, de una superficie de 47,17 metros cuadrados y bodega N° 16 de una superficie de 4,39 metros cuadrados, ambos ubicados en el Edificio E del denominado “condominio Edificio Plaza Decher II”, ubicado en calle Decher número 638, de la comuna y ciudad de Puerto Varas. El título de domino a su nombre consta a fojas 2237 número 3314 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Puerto Varas. Indica que desde la separación de hecho han sido frustrados los intentos de acordar la venta de dicha propiedad, dado el entorpecimiento del demandado por razones ajenas a su parte, por lo que solicita se nombre juez partidor. SEGUNDO: Que habiéndose citado a audiencia de designación de juez árbitro, se notificó personalmente a don Enrique Eugenio Gutierrez Ramos con fecha 22 de abril de 2021. Que con fecha 03 de mayo de 2021 se llevó a cabo audiencia decretada, con la asistencia de la parte demandante, representada por su abogada, y en rebeldía de la parte demandada, sin que hayan logrado acuerdo. TERCERO: Que con la documental acompañada en autos se advierte que con fecha 17 de enero de 2003, doña Paola Andrea Marconi Ruiz y don Enrique Eugenio Gutierrez Ramos contrajeron matrimonio bajo régimen patrimonial de sociedad conyugal, decretándose su divorcio por sentencia definitiva de fecha 11 de junio de 2019, debidamente subinscrita al margen de partida de matrimonio. Que durante la vigencia de este matrimonio, con fecha 04 de septiembre de 2015, don Enrique Eugenio Gutierrez Ramos adquirió el inmueble individualizado por la actora en su libelo, por lo que no habiéndose alcanzado acuerdo en cuanto al nombramiento de juez partidor, se procederá al nombramiento de conformidad al artículo 414 del Código de Procedimiento Civil y el orden de prelación del registro de árbitros confeccionado por la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt y que se encuentra actualmente

Fallo

SE RESUELVE: Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia, se designa a don Maurice Michel Boudon Saravia, Run: 9.345.136-8. Especialidad: Derecho civil, comercial y tributario. Territorio: Comunas de Puerto Varas, Puerto Montt, Calbuco, Maullín y Los Muermos. Correo electrónico: mauriceboudon@gmail.com. Dirección: Calle Urmeneta 305 Oficina 411, Edificio Los Héroes, Puerto Montt. Teléfono: +56-9- 91394511, como Juez Árbitro para que proceda a la partición y liquidación de la comunidad recaída sobre el inmueble denominado departamento N° 404, 4° piso, de una superficie de 47,17 metros cuadrados y la bodega N° 16 de una superficie de 4,39 metros cuadrados, ambos ubicados en el Edificio E del denominado “condominio Edificio Plaza Decher II”, ubicado en calle Decher número 638, de la comuna y ciudad de Puerto Varas, inscrito a fojas 2237 número 3314 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Puerto Varas, año 2015. Notifíquesele para la aceptación del cargo y tómesele juramento de rigor. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad. ROL V-5-2021.- Dictó doña Lorena Lemunao Aguilar, Juez Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Varas, once de mayo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-5-2021 CARATULADO : MARCONI/ Puerto Varas, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de enero de 2021 comparece doña PAOLA ULLOA PARRA, abogado, en representación de doña PAOLA ANDREA MARCONI RUIZ, cédula nacional de identidad N° 13.251.042-3, domiciliada en Calle Mai

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