Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ MICHAEL ARMANDO JOFRÉ HIDALGO

Rol

O-42-2024

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con los artículos 494 N°5 del Código penal y 5 de la Ley Código: CUHPXPSCLSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 20.066; y de POSESIÓN ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo de la Ley 17.798, en relación con el artículo 2 c) de la misma ley. Participación: El Ministerio Público le atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, en los términos previstos en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Iter Criminis: La Fiscalía indicó que los delitos se encuentran en grado de desarrollo de ejecución CONSUMADO. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: A juicio de la Fiscalía, perjudica al acusado la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal, sin que concurran circunstancias atenuantes a su respecto. Preceptos legales aplicables: El Ministerio Público estima que son aplicables los preceptos legales indicados en cada uno de los acápites de su acusación. Pena solicitada: El ente persecutor solicita que se imponga al acusado las siguientes penas: - Por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, solicita la pena de QUINIENTOS CUARENTA (540) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, las penas del artículo 9 letras a), b) y c) de la Ley 20.066 por el término de dos años, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. - Por el delito de POSESIÓN ILEGAL DE MUNCICIONES, solicita la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, así como las penas accesorias Código: CUHPXPSCLSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 del artículo 30 del Código Penal, el comiso de las municiones, la incorporación de la huella genética del imputado al registro de condenados de la Ley 19.970 y las costas de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrado por sus jueces titulares señores Mauricio Pizarro Díaz, como presidente, Eugenio Bastías Sepúlveda y Lorena Rojo Venegas, como redactor, con fecha 31 de julio del presente año, se llevó a efecto la audiencia relativa a la causa Rol Interno del Tribunal (Rit) 42-2024, seguida en contra del señor Michael Armando Jofré Hidalgo, cédula nacional de identidad Nº 17.605.428-k, nacido el día 02 de junio del año 1990, natural de Copiapó, ciudadano chileno, soltero, buzo mariscador, domiciliado para estos efectos en calle Edward N° 347, letra c), oficina N° 1, Defensoría Penal Pública, representado por el Defensor Penal Público señor Ronny Espinoza Carrillo con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto señor Álvaro Córdova Carreño, con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. Código: CUHPXPSCLSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Que, el señor representante del Ministerio Público de Caldera dedujo acusación en contra del enjuiciado, ya individualizado, fundado en lo siguiente: “La ofendida María Cristina Hidalgo Rojas es madre del imputado MICHAEL ARMANDO JOFRÉ HIDALGO. Por tal parentesco cohabitan en la casa ubicada en calle Michimalongo N°890, en la comuna de Caldera. El 1 de noviembre de 2022, a las 06:00 horas, el imputado MICHAEL ARMANDO JOFRÉ HIDALGO ingresó al inmueble de calle Michimalongo N°890, se dirigió a la habitación de la ofendida María Hidalgo Rojas, quien dormía. En la habitación, el imputado JOFRÉ HIDALGO tomó del cabello a la ofendida Hidalgo Rojas y, asida de tal modo, la arrastró por la casa golpeando la cabeza de la víctima, con lo que causó a María Cristina Hidalgo Rojas lesiones contusas de carácter leve de acuerdo a la apreciación médica. Producto de tales hechos, Carabineros concurrió al inmueble de calle Michimalongo N°890 de la comuna de Caldera a practicar la detención del imputado. En la misma morada, en la habitación que ocupaba, el imputado JOFRÉ HIDALGO poseía un arma de fogueo provista de dos municiones convencionales calibre 22, aptas para ser disparadas, sin contar con autorización. Por lo mismo, Carabineros revisó tal habitación y encontró el arma y municiones del imputado JOFRÉ HIDALGO.” Calificación Jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con los artículos 494 N°5 del Código penal y 5 de la Ley Código: CUHPXPSCLSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 20.066; y de POSESIÓN ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo de la Ley 17.798, en relación con el artículo 2

Fallo

por tanto los afirma. Esta afinación aparece ante un espíritu humano, como conforme a la verdad, y la certeza que allí surge, como cualquier otra certeza, no es más que la conciencia de la verdad”. Que, el artículo 340 del Código Procesal Penal, señala que nadie puede ser condenado sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él le hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. El Tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba rendida. Que, bien lo precisan los profesores Andrés Baytelman y Juan Enrique Vargas, cuando señalan que “el estándar de prueba para condenar penalmente a alguien debe ser el más alto dentro del sistema judicial, pues la intervención penal es el ejercicio más intenso y dramático del poder estatal. Un alto estándar de prueba exige al Estado información de alta calidad y Código: CUHPXPSCLSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 eficiencia en la investigación penal, minimizando la posibilidad de que, por error o simple arbitrariedad, condenemos a un inocente. En consecuencia, nada impide –y todo aconseja- que este estándar de prueba sea diferente al de otras áreas del derecho. Así, el estándar de prueba exigido para condenar a alguien penalmente debe ser mucho más exigente que para decidir una controversia,

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1 RESUMEN RIT : 42/2024. RUC : 2201078252-3. MATERIA : Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y posesión ilegal municiones. IMPUTADO : Michael Armando Jofré Hidalgo. FISCAL : Álvaro Córdova Carreño. DEFENSOR : Ronny Espinoza Carrillo. RESOLUCIÓN : Sentencia Definitiva Condenatoria y Absolutoria. Copiapó, a cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDE

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