Juzgado de Garantía de Ovalle.

JORDAN ARIEL MIRANDA CEDEÑO C/ GLEN MAURICIO FLORES ROJAS

Rol

O-448-2024

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 20 de abril de 2022, alrededor de las 01:35 horas, en intersección de Avenida Costanera con Avenida Ariztía Oriente, de la comuna de Ovalle, el imputado Glen Mauricio Flores Rojas, condujo en estado de ebriedad con una dosificación de 1,65 gramos por mil del alcohol en la sangre, el automóvil tipo camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, color rojo, PPU DH-3294, siendo fiscalizado en el lugar por funcionarios de carabineros de Chile, quienes procedieron a su detención. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 70, del Código Penal; artículo 391 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 111 y 196 de la Ley 18.290 y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Glen Mauricio Flores Rojas, cédula nacional de identidad N° 12.426.911-3, ya individualizado, a sufrir la pena de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de (2) dos unidades tributarias mensuales y suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 20 de abril de 2022. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber admitido su responsabilidad. II.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la privativa de libertad de remisión condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el periodo de un año y cumplir las demás instrucciones que ese organismo le imparta. El sentenciado deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, ante el Centro de Reinserción Social de Ovalle, para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva concedida, bajo apercibimiento de revocarle esta. III.- Si el sentenciado no pagaren la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apr

Fallo

se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Glen Mauricio Flores Rojas, cédula nacional de identidad N° 12.426.911-3, ya individualizado, a sufrir la pena de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de (2) dos unidades tributarias mensuales y suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 20 de abril de 2022. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber admitido su responsabilidad. II.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la privativa de libertad de remisión condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el periodo de un año y cumplir las demás instrucciones que ese organismo le imparta. El sentenciado deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, ante el Centro de Reinserción Social de Ovalle, para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva concedida, bajo apercibimiento de revocarle esta. III.- Si el sentenciado no pagaren la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza a los sentenciados a pagar la multa impuesta en (04) cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas

Texto Completo (Preview)

/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., cinco de agosto de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO RUC 2200387279-7 RIT 448-2024 Delito Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, contemplado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290. Grado de eje

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