Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

KAREM ANDREA CONCHA SILVA C/ JORGE ANDRÉS ASTUDILLO OLIVARES

Rol

O-1379-2023

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JORGE ANDRES ASTUDILLO OLIVARES, ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y Un Tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual por su participación en calidad de autor de un delito consumado de RECEPTACIÓN DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 456Bis A del Código Penal, cometido el día 03 de noviembre de 2023 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, concurriendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de ILLAPEL por el término de UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante dicho período con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social referido, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si así no lo hiciere, y de revocar la pena sustitutiva impuesta. Se hace presente al sentenciado que si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad Código: SYLDXPXXQZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al sentenciado al cumplimient

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JORGE ANDRES ASTUDILLO OLIVARES, ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y Un Tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual por su participación en calidad de autor de un delito consumado de RECEPTACIÓN DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 456Bis A del Código Penal, cometido el día 03 de noviembre de 2023 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, concurriendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de ILLAPEL por el término de UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante dicho período con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social referido, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si así no lo hiciere, y de re

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, a dos de agosto de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JORGE ANDRES ASTUDILLO

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