Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

GERALY ESTHER ROJAS FERNANDEZ C/ CARLO MAURICIO SALINAS CONTRERAS

Rol

O-161-2024

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día treinta y uno de julio del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por la jueza Silvia Elide Portilla Bugueño y los jueces Mauricio Javier Petit Moreno y Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2301198085-6, rol interno Nº161-2024, seguida en contra de contra CARLO MAURICIO SALINAS CONTRERAS, chileno, cédula de identidad Nº15.695.270-2, nacido en Arica, el 12 de agosto de 1983, 40 años, gasfíter, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Avenida Cancha Rayada N°3688, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Cristian Echiburú Chau, mientras que la defensa estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública, don Ariel Cabello Cañete. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 5 de marzo de 2023, en horas de la noche, el acusado CARLO MAURICIO SALINAS CONTRERAS, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Toyota, modelo Prius, color celeste, año 1998, placa patente única CGRP-.64, por Av. Robinson Rojas con calle Molino, de la ciudad de Arica, colisiono con el vehículo el Station Wagon, marca; Honda, modelo Fit, color azul, año 2004, placa patente única GRKH-47, el cual era conducido por Alejandra Paz Cortez Rojas. Cuando llego personal de carabineros constataron que el acusado conducía en manifiesto estado de ebriedad debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado y no teniendo control de sus actos. Cuando el acusado se encontraba al interior del vehículo policial procede a amenazar a los funcionarios de carabineros, señalando textualmente: “yo soy participante activo del tren de Aragua, y a ellos les gustan los blanquitos como a ustedes, los voy a mandar a matar y que le corten sus cagas de cabeza, mis amigos sicarios, ustedes solo tienen miedo, tengan cuidado cuando anden en la calle ya que yo salgo libre al medio día.” A juicio del acusador, los hechos constituyen los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto por el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2° de la Ley N°18.290, y del delito consumado de amenazas a funcionarios de carabineros en Código: RXJXXPWVDSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 servicio, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación con el artículo 296 N°3 del Código Penal, atribuyéndole la calidad de autor ejecutor al acusado. Finalmente, estimando que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del articulo 12 N°16 del Código Penal, solicita el Ministerio Público la imposición

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15 N° 1, 30, 49, 67, 69, 70, 296 N°3 del Código Penal; artículos 110, 196, 209 de la ley 18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 333 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 347 y 348 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a CARLO MAURICIO SALINAS CONTRERAS, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa a beneficio fiscal de cinco unidades tributarias mensuales, a la cancelación de su licencia de conducir, a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, cometido en esta ciudad el día 05 de noviembre de 2023. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo décimo séptimo del presente fallo, la pena privativa de libertad impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva, reconociéndole un día de abono según se informa en el auto de apertura del juicio. III.- Que se absuelve al acusado del cargo de ser autor del delito de amenazas a funcionarios de carabineros en servicio, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar en relación con el artículo 296 N°3 del Código Penal, presuntamente perpetrado el día 05 de noviembre de 2023. No se condena e

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1 Arica, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día treinta y uno de julio del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por la jueza Silvia Elide Portilla Bugueño y los jueces Mauricio Javier Petit Moreno y Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito, se llevó a efecto la audiencia de juicio

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