Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ JUAN FERNANDO FRANCO MOLINA SILVA

Rol

O-263-2023

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: El día 31 de julio último, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida contra JUAN FERNANDO FRANCO MOLINA SILVA, chileno, natural de Talcahuano, 27 años de edad, nacido el 25 de marzo de 1997, cédula de identidad N° 19.533.656-3, soltero, 4° año medio, mueblista, domiciliado en Población San Miguel del Piduco, calle 30 Oriente con 14 ½ Sur N°3043, Talca. Fue parte acusadora el Ministerio Público, con domicilio en calle 4 Norte N° 703, Talca, representado por el Fiscal don Paulo Rodríguez Morales. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Licitada, doña Karina Romero García, domiciliada en calle 6 Norte N° 833, Talca.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 03 de octubre del año 2022, alrededor de las 18:40 horas, funcionarios de la tenencia de Carlos Trupp, sorprendieron al imputado JUAN FERNANDO FRANCO MOLINA SILVA, en su domicilio ubicado en calle 33 ½ oriente con 12 ½ sur n° 3672, ciudad de Talca, quien mantenía en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su procedencia ilícita, el vehículo marca mercedes Benz, modelo C 180, ANO 2014, PPU GCXW-77, consultado el número de patente antes indicado, este mantenía un encargo vigente de fecha 12 de septiembre el año 2022 por el delito de apropiación indebida, denuncia realizada por su propietario FABIÁN ESTEBAN HERNANDEZ MELO en conformidad al parte policial n° 1096 de fecha 12 de septiembre del año 2022, de la tenencia oriente de Chillán. En este contexto y tras una revisión interior de los números de motor, se logró determinar que la serie de motor N27491030086532, el cual mantiene encargo vigente de fecha 23 de julio del año 2022 por el delito de robo de vehículo motorizado, efectuado por la víctima RAFAEL ENRIQUE MORALES LAMOZA Comisaría de Conchalí. Se estableció además que el imputado la adquirió en el mercado informal, a un sujeto del cual no mantiene contacto ni antecedentes, no se firmó documento público o privado alguno y pagó por ella la suma de $4.900.000 millones de pesos, un precio muy por debajo del de mercado que bordea los $16.000.000 de pesos”. A juicio de la Fiscalía, tales hechos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso tercero del Código Penal; atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. Señala, además, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad; y, requiere se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo; multa de 218 UTM; más accesorias legales y pago de las costas. En su intervención inicial, el Ministerio Público, sostuvo que estima que el juicio versará, principalmente, respecto del conocimiento en cuanto al origen del vehículo, por parte del acusado; quien al momento de comprarlo, no tomó las precauciones correspondientes; además, es un vehículo de alta gama, por el que pagó un precio muy Código: SVXTXPBXJTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 por debajo de su valor y no se lo compró al propietario a cuyo nombre estaba inscrito, sin firmar ningún documento; además, ese vehículo tenía una modificación estructural, en el sentido que se le había puesto el motor de otro automóvil, sin hacer la correspondiente solicitud, lo que según él desconocía. Todo lo anterior despejará la duda razonable y solicitará que se condene al acusado como autor del delito que se le imputa. En su alegato de clausura, refirió que insiste en la solicitud de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 29, 49, 50, 70, 449 y 456 bis A del Código Penal; y, artículos 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado JUAN FERNANDO FRANCO MOLINA SILVA, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, cometido en Talca, el día 3 de octubre de 2022, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; al pago de una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES a beneficio fiscal; y al pago de las costas del procedimiento. II.- Se autoriza al sentenciado para pagar la multa por parcialidades iguales y sucesivas, concediéndose al efecto, el plazo de diez meses; el no pago de una de ellas, hará exigible su monto total. En el evento que no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Por no reunirse los requisitos legales, no se aplica al sentenciado Molina Silva, ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216; debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta, la que se empezará a contar desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y el sentenciado se presente o sea habido, sirviéndole Código:

Texto Completo (Preview)

1 Talca, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: El día 31 de julio último, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida contra JUAN FERNANDO FRANCO MOLINA SILVA, chileno, natural de Talcahuano, 27 años de edad, nacido el 25 de marzo de 1997, cédula de identidad N° 19.533.656-3,

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