3º Juzgado de Garantía de Santiago

JORGE ANTONIO MORA MIRANDA C/ PABLO SEBASTIÁN BRUNA BRUNA

Rol

O-3172-2022

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto los artículos 1, 5, 7, 11 N°9, 25, 26, 30, 50 y siguientes, 67, 68 y siguientes, 442 Nº1, 432 todos del Código Penal y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a PABLO SEBASTIÁN BRUNA BRUNA en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, perpetrado el día 22 de julio de 2022, en la comuna de Recoleta a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena legal accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que el cumplimiento de la pena será efectivo, no existiendo pena sustitutiva que otorgar, registrando un día de abono por esta causa. Código: HRYRXPVVYLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Habiendo admitido responsabilidad y siendo patrocinado por la Defensoría Penal Pública no se le condenará en costas. Habiéndose renunciado a los plazos y recursos, se tiene como firme y ejecutoriada esta sentencia; regístrese, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y, oportunamente, archívese. Dictada por don PAULINA MOYA JIMÉNEZ, Juez Titular del 3º Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: HRYRXPVVYLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-05T10:05:25-0400

Fallo

se declara: I.- Que se condena a PABLO SEBASTIÁN BRUNA BRUNA en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, perpetrado el día 22 de julio de 2022, en la comuna de Recoleta a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena legal accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que el cumplimiento de la pena será efectivo, no existiendo pena sustitutiva que otorgar, registrando un día de abono por esta causa. Código: HRYRXPVVYLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Habiendo admitido responsabilidad y siendo patrocinado por la Defensoría Penal Pública no se le condenará en costas. Habiéndose renunciado a los plazos y recursos, se tiene como firme y ejecutoriada esta sentencia; regístrese, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y, oportunamente, archívese. Dictada por don PAULINA MOYA JIMÉNEZ, Juez Titular del 3º Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: HRYRXPVVYLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-05T10:05:25-0400

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: PAULINA MOYA JIMÉNEZ RUC: 2200707718-5, RIT: 3172-2022 IMPUTADO: PABLO SEBASTIÁN BRUNA BRUNA C.I. 18.040.694-8 DELITO Robo en lugar no habitado ARTICULOS Artículo 442 Nº1 del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DESARROLLO FRUSTRADO ATE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica