ROJAS/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
O-5798-2021
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don DIEGO SAA MARDONES, abogado, domiciliado en calle Santa Mónica 1924, Comuna de Santiago, en nombre y representación de don JUAN FRANCISCO ROJAS DINAMARCA, chileno, casado, maestro primera estructura, cedula de identidad número 12.804.307-1, domiciliado para estos efectos en Calle Santa Mónica 1924, Santiago, y deduce demanda en Procedimiento de aplicación General, por Despido Injustificado, y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LTDA., RUT Nº 76.879.161-9, entidad del giro de su denominación, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don Brian Robert Levendusky, cedula de identidad Nº 24.089.685-0, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en APOQUINDO N° 3885, LAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA, y solidaria o subsidiariamente, en contra de la empresa SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES., RUT Nº 96.790.240-3, representada legalmente de acuerdo al artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por don Mauricio Larraín Medina, cedula de identidad Nº 9.783.267-6, o quien haga sus veces, ambos domiciliados en AV. APOQUINDO N° 4001, OFICINA 1802, LAS CONDES, RM. Funda su acción en los siguientes antecedentes: Expone que ingresó a prestar servicios a la empresa demandada el día 26 de octubre de 2020, su cargo era de maestro primera estructura, las funciones que realizaba decían relación con su especialidad. Su contrato de trabajo era por obra o faena determinada, obra denominada “CONTRATO PROYECTO INCO N°GCP-1001-01- CS-0138, en adelante “PROYECTO INCO”, esta obra se ejecuta en y para SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES., en las comunas de Salamanca, Illapel y Los Vilos. Indica que para que esta obra concluya falta por lo menos 12 meses para su término efectivo. En cuanto a sus remuneraciones alcanzaban a la suma de $1.090.000, para los efectos del artículo 172 del Código del ramo. Indica que el término de la relación laboral se produj
Fundamentos
fundamentos de hecho en los cuales se basa el despido, produciendo con esto un estado de indefensión. Agrega que su contrato era por obra o faena, pero dicha obra aun no comenzaba y faltaba 12 meses para su conclusión, por cuanto su fecha de término estimada era agosto 2022. Agrega, que prestó servicios en régimen de subcontratación para la SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES, conforme lo establecido en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. PREVIAS CITAS LEGALES, TERMINA SOLICITANDO SE DECLARE: Que el despido del demandante fue injustificado, que se condene a las demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, artículo 162 del Código del Trabajo, que corresponde a: $ 1.090.00.- b) Indemnización hasta el término efectivo de la obra, vale decir Lucro cesante, por la suma de $ 13.080.000.- lo que equivale a 12 meses de remuneraciones, o lo que el tribunal determine c) Feriado proporcional por la suma de $ 380.178.- d) Indemnización convencional de 2.5 días por mes, por la suma de $ 547.293.- e) Más reajustes, intereses y costas del juicio. Evacuando el traslado de la demanda BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, solicita su rechazo en los siguientes términos: Indica que con fecha 8 de octubre de 2020, su representada y el actor suscribieron un contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 30 de diciembre de 2020, para que este último prestara servicios como “Maestro Primera Estructura” en el Proyecto Inco de Minera Los Pelambres. Luego, el día 11 de diciembre de 2020, acordaron modificar la naturaleza y vigencia del contrato a uno por obra o faena determinada, sujetando la duración del mismo al término de la prestación de sus servicios en el hito “Montaje Etapa 2, Torre de Transferencia N°1, y al concluir dicha faena, con fecha 17 de agosto de 2021, pusieron término a su contrato de trabajo en virtud de la causal establecida en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. Indica que niega expresamente que: Que la última remuneración del actor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendiese a la suma de $1.090.000. Indica que esta alcanza a la suma de $989.125 Que el despido del actor haya sido injustificado o infundado; Que el hito o faena para el cual fue contratado el actor “aún no ha concluido ni siquiera ha comenzado, quedando por lo menos 12 meses de trabajo efectivo, en su especialidad de maestro primera estructura, fundamental para dicha obra”; Que la fecha estimada para el término del hito o faena para el cual fue contratado el actor sea agosto de 2022; Que se le adeude al actor la indemnización sustitutiva de aviso previo o la indemnización por lucro cesante que reclama; y, - Que al actor se le adeuden las sumas que reclama por concepto de feriado proporcional e indemnización convencional. Indica que la carta de despido cumplía con los requisitos legales, ya que la causal invocada, artículo 159 N° 5 del Código de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por don JUAN FRANCISCO DINAMARCA, en contra de las empresas BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA Y SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES, todos ya individualizados, solo en cuanto se declara: A) Que, el despido de que fue objeto el demandante fue injustificado; B) que, el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación en una obra de Sociedad Contractual Minera Los Pelambres, desde el 26 de octubre de 2020 hasta el 17 de agosto de 2021; II.- Que, se condena a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes indemnizaciones y compensaciones: A) $1.087.500, por indemnización sustitutiva del aviso previo; B) $380.178, por concepto de feriado proporcional; III.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán debidamente reajustadas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada por el estado diario, y archívese en su oportunidad procesal. RIT : O-5798-2021 RUC : 21- 4-0361484-7 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cinco de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece ante este tribunal don DIEGO SAA MARDONES, abogado, domiciliado en calle Santa Mónica 1924, Comuna de Santiago, en nombre y representación de don JUAN FRANCISCO ROJAS DINAMARCA, chileno, casado, maestro primera estructura, cedula de identidad número 12.804.307-1, domiciliado para estos ef
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica