Juzgado de Garantía de Curico.

RIGOBERTO ANTONIO VERGARA BRAVO C/ JOSÉ ANTONIO MACHIMÁN RAMOS

Rol

O-5796-2023

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don LETICIA ALEJANDRA FLORES BELMAR, estando cerrada la investigación y dentro de plazo legal, deduciendo requerimiento de contra de JOSE ANTONIO MACHIMAN RAMOS, cédula de identidad N°16.729.456-1, fecha de nacimiento 27/09/1987, domiciliado en Pasaje Santa Teresita N°2046, de la comuna de Curicó, representado en este proceso por el defensor Penal PAULO MAURICIO ALBORNOZ AVILEZ. Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Requerimiento. Que, el requerimiento objeto de este procedimiento abreviado, es la que a continuación se expone: El día 20 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 11:45 horas, en Avenida Balmaceda con Nicaragua, de la comuna de Curicó, carabineros procedió a realizar un control de identidad al requerido JOSE ANTONIO MACHIMAN RAMOS, siendo en esos momentos sorprendido por personal de Carabineros portando entre sus vestimentas, específicamente en la pretina de su pantalón costado trasero lado derecho, un (01) cuchillo de 23,8 cm. de largo hoja de 12,5 cm. color blanco, marca stainless steel, sin justificar razonablemente su porte en la vía pública. El Ministerio Público señaló que los hechos descritos son constitutivos del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE del artículo 288 BIS del Código Penal, en grado de desarrollo de CONSUMADO, correspondiendo al encausado participación culpable en calidad de autor, en los términos del artículo 15 del mismo cuerpo legal. Finalizó, solicitando se imponga al acusado la pena de JOSE ANTONIO MACHIMAN RAMOS, se le condene a sufrir la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria legal contemplada en el artículo 30 del Código Penal, de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, y las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Admisión de responsabilidad. Que, JOSE ANTONIO MACHIMAN RAMOS, habiendo tomado conocimiento de los hechos materia del

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 30, 40, 51, 68 y 69 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 45, 47, 295, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a JOSE ANTONIO MACHIMAN RAMOS, cédula nacional de identidad Nº 0016729456-1, domiciliado en Calle SANTA TERESITA Nº 2046, a sufrir la multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del código penal, perpetrado en Curicó día 20 de noviembre de 2023. II. Que la multa impuesta se dará por cumplida con la fracción superior a 12 horas que pasó privado de libertad en razón de esta causa entre ayer y hoy. III. Que se hace presente que la presente sentencia NO CONTIENE PRESUPUESTOS DE ANONIMIZACIÓN de aquellos contemplados en el acta 44/2022 de fecha 15 de febrero de 2022 emanada de la Excelentísima Corte Suprema. IV. Que se dispone el comiso de las especies incautadas durante la investigación. V. Que habiendo sido representado el sentenciado por la defensoría penal pública, de lo cual se puede inferir su situación de pobreza se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. VI. Que, Atento a la renuncia de los plazos legales en contra de la presente sentencia, téngase por ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del Art. 4

Texto Completo (Preview)

IMPUTADO : JOSE ANTONIO MACHIMAN RAMOS DELITO : Porte de arma cortante o punzante (288 bis). RUC N° : 2301270735-5 RIT N° : 5796 - 2023 SENTENCIA : PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO _____________________________________________________________________ Curicó, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don LETICIA ALEJANDRA FLORES BELM

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica