2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUILAQUEO/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Rol

O-5022-2021

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del despido, señala que, se fundan en el uso para fines particulares o personales del servicio de traslado de trabajadores que la empresa mantenía contratado con el proveedor Cabify, el que tenía por objeto, el traslado de los trabajadores en actividades relacionadas con su trabajo y lugar de prestación de sus servicios. Agrega que, el servicio es solicitado por medio de una aplicación electrónica a la que se accede con un usuario y clave personal e intransferible. En el presente caso, el actor por su cargo de Ejecutivo Back Office mantenía dicho beneficio. Agrega que, con fecha 14 de mayo del 2021, se realizó una auditoría al proceso de solicitud de móviles Cabify desde enero 2020 a mayo 2021, realizándose un análisis de los viajes gestionados por los usuarios y se identificó que, en reiteradas ocasiones, el servicio de transporte contratado por la empresa y gestionado por el actor, estaba siendo destinado para fines particulares, ajenos a los fines laborales para los cuales había sido autorizado. Así, la auditoría realizada dejó en evidencia solicitudes de parte del actor hacia direcciones particulares y el uso del sistema fuera de la jornada laboral, por un valor de $1.069.897 en perjuicio de la empresa, hechos que revisten las características necesarias para invocar la causal de despido esgrimida, al incumplir reiteradamente las obligaciones impuestas por su contrato de trabajo, por el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa y su Código de Ética. Concluye argumentando que, la justificación con que el demandante pretende defenderse, en cuanto a la existencia de dos domicilios, de los que solo uno de ellos estaba en conocimiento de la empleadora, es demostración de la mala fe del actor, por lo que necesariamente su actuar ha de calificarse como un incumplimiento de lo más grave a sus obligaciones correlativas emanadas del contrato de trabajo. CUARTO. Audiencia preparatoria. Con fecha 10 de diciembre de 2021 se llevó a cabo audienc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece don EDUARDO ENRIQUE QUILAQUEO ROBLEDO, cédula de identidad N° 11.640.326-9, chileno, casado, ejecutivo, domiciliado en Pasaje El Sauce Sur N° 7024, Comuna de Pudahuel, e interpone demanda por despido injustificado en contra de su ex empleador SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., RUT: 76.062.794-1, domiciliada en Avenida Kennedy N°9.001, Piso 5, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana. SEGUNDO. Fundamentos. Señala que, Ingresó a prestar servicios para la demandada el 28 de marzo de 2012 en el cargo de EJECUTIVO BACK OFFICE, y su última remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $ 828.455, sus funciones las desempeñaba en Centro de Distribución Noviciado, ubicado en la comuna de Pudahuel, Agrega que, fue despedido el día 30 de junio de 2021, por la causal del artículo 160, número 7°del Código del Trabajo, debido a la imputación consistente en haber hecho mal uso del sistema de traslado de personal, vía móviles CABIFY, en su beneficio personal. Desvinculación que impugna en el fondo y la forma, alegando que dicho despido es injustificado, por cuanto, su jornada laboral era de lunes a viernes, con un horario de salida entre las 21 y 22 horas, junto a dos turnos mensuales de carácter nocturno. Señala que, su domicilio particulares Calle La Brújula N° 1551, Comuna de Puente Alto, según se señala en su carta de despido, pero que producto de la pandemia, comenzó a pernoctar de lunes a jueves, en el domicilio de sus padres ubicado en Pasaje El Sauce Sur N° 7024, Comuna de Pudahuel, evitando de esta forma transitar en horas de toque de queda. Por ello, hacía uso del traslado de funcionarios a través de CABIFY, de lunes a jueves en el domicilio de sus padres y el viernes a su domicilio en la Comuna de Puente Alto. Expone que, el 30 de junio de 2021, el subgerente de operaciones Marcelo Sembler le manifiesta verbalmente su despido por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, sin que le fuera extendida carta de despido en ese momento, la que le fue entregada por correo certificado posteriormente. Señala que la verdadera razón del despido es la política de reducción de empleados con mayor antigüedad laboral, desde de que, mantenía más de 9 años de servicios para la empresa, en un cargo de confianza, con horarios que imposibilitaban el transporte, en un momento en que la Región se encontraba en estado de cuarentena. Previas consideraciones legales, pide se declare que su despido es injustificado y se condene a la demandada a las siguientes prestaciones: A) Indemnización legal por nueve (9) años de servicios por la suma de $ 7.456.095.- B) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 828.455.- C) Indemnización adicional establecida en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, ascendiendo a la suma de $ 5.964.876.-, correspondiente al 80% de la indemnización por años de servicios, e indemnización sustitutiva de aviso previ

Fallo

se declarará en lo resolutivo, por las razones antes dichas. DÉCIMO. Que habiendo sido absolutamente vencida la demandada, será condenada en costas. Y de acuerdo además con lo que disponen los artículos 1, 2, 7, 160N °7, 162, 172, 459, del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes: SE DECIDE: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta y, en consecuencia, se declara que el despido de que fue objeto el demandante EDUARDO QUILAQUEO ROBLEDO, de fecha 30 de junio de 2021 ha sido injustificado y en consecuencia se condena a la demandada SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. RUT: 76.062.794-1, a pagar las siguientes prestaciones: A) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $831.717.- B) Indemnización por años de servicio (9), por la suma de $ 7.485.453.- C) Recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $ 5.988.362.- II.- Que, habiendo resultado completamente vencida, se condena en costas a la demandada, las que se regulan en el 10% de lo condenado, correspondiente a la suma de $1.430.553.- IV.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese en su oportunidad. RIT Nº O-5022-2021 RUC Nº 21- 4-0354847-K Dictada por don VÍCTOR SANHUEZA BRAVO, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de julio de dos mil veintidós VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece don EDUARDO ENRIQUE QUILAQUEO ROBLEDO, cédula de identidad N° 11.640.326-9, chileno, casado, ejecutivo, domiciliado en Pasaje El Sauce Sur N° 7024, Comuna de Pudahuel, e interpone demanda por despido injustificado en contra de su ex empleador SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., RUT: 76.062.794-1, d

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