Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

SILVA/TRANSPORTES TITÁN S.A.

Rol

O-52-2021

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que en ella indica, solicitando, finalmente, que se declare que las demandadas TRANSPORTES TITAN S.A. y TRANSPORTE MEZA Y RIVACOBA SpA constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales, conforme al artículo 3 del Código del Trabajo; que se declare injustificado su despido; y que en esta virtud se condene a las demandadas, solidariamente, al pago de a) el incremento legal del 30% respecto de la indemnización por años de servicio, b) la suma correspondiente al descuento efectuado por las demandadas en relación con el aporte patronal del seguro de cesantía; todo con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que las demandadas TRANSPORTES TITAN S.A. y TRANSPORTE MEZA Y RIVACOBA SpA fueron notificadas con fecha 15 de enero de 2022, mediante aviso publicado en el Diario Oficial, no contestando la demanda dentro de plazo legal, teniéndose, en consecuencia, evacuado el trámite en su rebeldía. Por cierto, ambas se mantuvieron rebeldes durante todo el juicio. CUARTO: Que dentro de plazo legal, compareció la demandada COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., la cual contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los antecedentes que señaló en su escrito fundamental. QUINTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. SEXTO: Que en esta misma audiencia se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de haber prestado servicios el demandante, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para las demandadas TRANSPORTES TITAN S.A. y TRANSPORTES MESA Y RIVACOBA. En la afirmativa, fecha de inicio y término de la relación laboral, funciones del demandante y demás actos suscritos por las partes. 2.- En su caso, remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 3.- Fecha, causas y circunstancias del término del servicio del actor para las demandadas; documentos o p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–52-2021, R.U.C. 21-4-0358775-0, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don RODRIGO SILVA MENESES, trabajador, domiciliado en calle Avelino Contardo N°846, dpto. 133, comuna y ciudad de Antofagasta, en esa región; quien interpuso demanda en contra de TRANSPORTES TITAN S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Marcial Meza Montecino, ambos con domicilio en Carretera General San Martín Nº9500, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; en contra de TRANSPORTE MEZA Y RIVACOBA SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Marcial Meza Montecino, ambos con domicilio en calle Agustinas Nº1022, oficina 1004, comuna de Santiago, Región Metropolitana, ambas en calidad de coempleadoras del actor; y en contra de COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Enrique Castro Gatica, ambos con domicilio en calle Esmeralda Nº340, pisos 9 y 10, comuna de Iquique, en la Región de Tarapacá, en su calidad de empresa principal en régimen de subcontratación. SEGUNDO: Que el demandante funda su demanda en los hechos que en ella indica, solicitando, finalmente, que se declare que las demandadas TRANSPORTES TITAN S.A. y TRANSPORTE MEZA Y RIVACOBA SpA constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales, conforme al artículo 3 del Código del Trabajo; que se declare injustificado su despido; y que en esta virtud se condene a las demandadas, solidariamente, al pago de a) el incremento legal del 30% respecto de la indemnización por años de servicio, b) la suma correspondiente al descuento efectuado por las demandadas en relación con el aporte patronal del seguro de cesantía; todo con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que las demandadas TRANSPORTES TITAN S.A. y TRANSPORTE MEZA Y RIVACOBA SpA fueron notificadas con fecha 15 de enero de 2022, mediante aviso publicado en el Diario Oficial, no contestando la demanda dentro de plazo legal, teniéndose, en consecuencia, evacuado el trámite en su rebeldía. Por cierto, ambas se mantuvieron rebeldes durante todo el juicio. CUARTO: Que dentro de plazo legal, compareció la demandada COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., la cual contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los antecedentes que señaló en su escrito fundamental. QUINTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. SEXTO: Que en esta misma audiencia se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de haber prestado servicios el demandante, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para las demandadas TRANSPORTES TITAN S.A. y TRANSPORTES MESA Y RIVACOBA. En la afirmativa, fecha de inicio y término de la relación laboral, funciones del demandante y demás actos suscritos por las parte

Fallo

se declarará en lo resolutivo de este fallo. DECIMOTERCIO: Que es menester recordar que las partes firmaron finiquito, como se asentó en el considerando undécimo, de manera que las indemnizaciones fueron ya pagadas, debiendo condenarse, en consecuencia, al pago del recargo legal correspondiente. DECIMOCUARTO: Que en cuanto a la procedencia del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía, el demandante funda su pretensión en la circunstancia de que, si el despido se declara injustificado, no resulta ajustado a derecho efectuarlo. Sin embargo, a mi juicio, tal conclusión es errada. En efecto, conforme al artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, la causal de necesidades de la empresa constituye una oferta irrevocable del pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio al trabajador, las cuales, además, deberá pagar en un solo acto (salvo acuerdo en contrario con éste). En consecuencia, toda vez que el patrono invoca la causal en comento, está obligándose a pagar tales indemnizaciones en su totalidad y de una sola vez al trabajador. Por otra parte, la misma norma, en su letra b), prescribe que si el trabajador estima improcedente la causal de necesidades de la empresa, puede recurrir al tribunal competente para que éste así lo declare y condene a la ex empleadora al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, aumentada esta última en un 30%. Agrega, además, que si la acción es rechazada, tal inc

Texto Completo (Preview)

Pozo Almonte, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–52-2021, R.U.C. 21-4-0358775-0, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don RODRIGO SILVA MENESES, trabajador, domiciliado en calle Avelino Contardo N°846, dpto. 133, comuna y ciudad de Antofagasta, en esa región; quien interpuso demanda en contra de TRANSPORTES

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica