REBOLLEDO/EDISON GUILLERMO NAVARRO LIRA, ASEO INDUSTRIAL, JARDINERÍA, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE SE
Rol
O-651-2020
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña JESSICA ALEJANDRA REBOLLEDO VERGARA, cesante, domiciliada en Santa Marta 290, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana; y entabla demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS INTEGRALES RAINIGEN E.I.R.L., RUT 76.387.888-0, representada por don EDISON GUILLERMO NAVARRO LIRA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Eyzaguirre 85, block B, oficina 14 San Bernardo, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de CASA MONEDA S.A., RUT: 60.806.000-6, representada legalmente por MAURICIO ROCCO ZAMORANO, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Portales 3586, comuna de Estación Central, y en contra de SCHIAPPACASSE INVESTMENT S.A., RUT: 96.700.450-2, representada legalmente por LENIN SCHIAPPACASSE ALEGRÍA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino Lonquén 13070, comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que el 5 de enero de 2016 fue contratada por el demandado Servicios Integrales Rainigen E.IR.L, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como auxiliar de aseo, en las dependencias de Casa Moneda Chile S.A. Posteriormente, pasó a prestar servicios para Schiappacasse Investment S.A., donde se encontraba desarrollando funciones cuando se produjo el despido. Agrega que cumplía una jornada de 45 horas semanales; percibiendo una remuneración de $379.355 mensuales. Explica que el 8 de octubre de 2020, fue despedida por su jefe, don Guido Gajardo, quien le negó la entrada a las dependencias, diciéndole que estaba despedida. Fue así que se comunicó telefónicamente con don Edison Navarro, quien es otro jefe, quien le indicó lo mismo, pero sin hacerle entrega de la carta de aviso de despido. El mismo día, se dirigió a Carabineros de Chile para dejar constancia de lo ocurrido. Luego, en la Inspección del Trabajo se enteró que el empleador la había desvinculado por aplicac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña JESSICA ALEJANDRA REBOLLEDO VERGARA; y entabla demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS INTEGRALES RAINIGEN E.I.R.L., RUT 76.387.888-0, representada por don EDISON GUILLERMO NAVARRO LIRA; y en forma solidaria o subsidiaria en contra de CASA MONEDA S.A., RUT: 60.806.000-6, representada legalmente por MAURICIO ROCCO ZAMORANO, y en contra de SCHIAPPACASSE INVESTMENT S.A., RUT: 96.700.450-2, representada legalmente por LENIN SCHIAPPACASSE ALEGRÍA, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la parte demandante inició relación laboral con la demandada el día 5 de enero de 2016. 2. Que, la parte demandante ejercía la laboral de auxiliar de aseo. 3. Que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración de la parte demandante asciende a la suma de $379.355.- HECHOS A PROBAR: 1. Fecha de término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que rodearon la desvinculación de la parte demandante, en su caso. 2. Efectividad que la demandante, la demandada principal y las demandadas solidarias o subsidiarias se encuentran vinculadas conforme al régimen de subcontratación. Tiempo durante el cual la demandante se desempeñó para las demandadas solidarias o subsidiarias en dicho régimen. En la afirmativa, efectividad que las demandadas solidarias o subsidiarias ejercieron los derechos de información y retención. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL (FOLIO 30): 1. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo. 2. Constancia ante Carabineros de Chile, de fecha 8 de octubre de 2020. 3. Liquidación de sueldo de los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020. Se desestima, porque es un hecho pacífico. 4. Declaración firmada por doña Jessica Rebolledo. Se desestima, porque absolvió posiciones. 5. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2017. 6. Anexo de contrato de trabajo de fecha 05 de enero de 2017. 7. Contrato de contrato de trabajo de fecha 05 de enero de 2016. 8. Documentos de atención de urgencia de fecha 08 de octubre de 2020. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Se citó, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del trabajo, al representante legal de la parte demandada, compareciendo don a) EDISON GUILLERMO NAVARRO LIRA, cédula nacional de identidad N° 8.305.031-4, gerente general. Señala que es efectivo que contrató a la demandante desde el año 2018. Asignó a la demandante para trabajar en Casa de Moneda en el año 2016 o 2018 y también para Schiappacasse en el 2020. No recuerda si la demandante estuvo en Schiappacasse en enero de 2020. No recuerd
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 160 N° 3 y 7 del Código del Trabajo, 162, 168, 453, 454, 457, 459, se resuelve: I. Que, se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por doña JESSICA ALEJANDRA REBOLLEDO VERGARA; por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS INTEGRALES RAINIGEN E.I.R.L., RUT 76.387.888-0, representada por don EDISON GUILLERMO NAVARRO LIRA; así como la demanda solidaria o subsidiaria dirigida en contra de CASA MONEDA S.A., RUT: 60.806.000-6, representada legalmente por MAURICIO ROCCO ZAMORANO, y en contra de SCHIAPPACASSE INVESTMENT S.A., RUT: 96.700.450-2, representada legalmente por LENIN SCHIAPPACASSE ALEGRÍA, declarándose que el despido de la demandante se ajustó a Derecho. II. Que, no se condena en costas a la demandante, por encontrarse desempleada. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT O-651-2020 RUC 20- 4-0310386-2 Dictada por don ARTURO ORLANDO BRICEÑO RIVERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. En San Bernardo a cinco de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 1
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San Bernardo, cinco de julio de dos mil veintidós VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña JESSICA ALEJANDRA REBOLLEDO VERGARA, cesante, domiciliada en Santa Marta 290, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana; y entabla demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS INTEGRALES RAINIGEN E.I.R.L., RUT 76.387.
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