GUZMÁN/ESTRADA
Rol
O-187-2022
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Juan Enrique Guzmán Caro, trabajador dependiente, domiciliado en calle del Medio, Block N°303, departamento N°16, Sector Santa Sabina en Concepción, asesorado por el abogado Roberto Pablo Escalona Medina, domiciliado en calle Barros Arana N°942, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado robertoescalonamedina@gmail.com, e interpone demanda laboral contra Comercial e Industrial Sandy Point Ltda., del giro fábrica de pisos de madera, muebles y artículos de decoración, RUT 76.916.210-0, representada legalmente por Marcos Estrada Puga, empresario, ambos con domicilio en calle Castellón N°1880 en Concepción (rectificación folio 6), a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada compareció al proceso asesorada por el abogado Álvaro Saldías Loyola, domiciliado en Castellón n°960, comuna de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado saldiaslex@gmail.com. Sin embargo, no contestó la demanda en tiempo, declarándose extemporánea su presentación por resolución dictada en audiencia preparatoria. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria por vía telemática el día 22 de marzo de 2022, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 14 de junio de 2022, por plataforma virtual, en presencia de ambas partes. En ella solo el demandante incorpora las probanzas previamente ofrecidas, el testigo declara vía telemática en dependencias ajenas al tribunal, por acuerdo de las partes. Finalizada la incorporación de las pruebas, solo el apoderado del actor formula observaciones. Al término de la audiencia se hizo uso de la facul
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que Juan Enrique Guzmán Caro interpone demanda contra Comercial e Industrial Sandy Point Ltda., ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Prestó servicios de ayudante de obra a la demandada desde el 1 de diciembre de 2009, se pactó una remuneración por día trabajado de $5.500 más gratificación legal, bajo una jornada ordinaria de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 12:30 horas y de 13:00 a 17:30 horas. Por anexo de 21 de julio de 2020 se suspendió temporalmente la relación laboral, debido a la emergencia sanitaria Covid-19. Incumplimiento feriados. La demandada se negaba en otorgar vacaciones o feriados legales a que tenía derecho, aduciendo que los periodos que necesitaba descansar, la empresa debía producir, dado que esa era la exigencia de parte de los servicios contratantes y por el rol estratégico que cumplía en la empresa. Se le impuso siempre postergar indefinidamente el feriado anual, bajo promesa de ser compensada en dinero, lo que tampoco ocurrió. Se le adeuda el año 2020, $385.700 y 2021, $385.700, además de existir deuda por vacaciones proporcionales año 2020 y 2021 por $771.400. No pago de cotizaciones. La demandada no ha cumplido su obligación de pagar cotizaciones en AFP Provida S.A., en los siguientes periodos: desde enero de 2016 a diciembre de 2016; de enero de 2017 a diciembre de 2017; de abril de 2018 a diciembre de 2018; de enero de 2019 a diciembre de 2019; de enero de 2020 a junio de 2020; de junio de 2021 a octubre de 2021; de febrero 2021 y abril 2021; en FONASA, no enteradas sino sólo declaradas en los meses de enero de 2017 a diciembre de 2017; de abril de 2018 a diciembre de 2018; de enero 2018; de enero de 2021 a diciembre de 2021 y diciembre de 2020; en el seguro de cesantía se adeuda de enero a diciembre de 2016; de enero a diciembre de 2017; de abril a diciembre de 2018; enero 2018; de enero a noviembre de 2019; abril 2021, abril 2020, mayo 2020 y junio 2020. Autodespido. Por lo descrito invoca el autodespido, comunicándolo al empleador por carta certificada el 14 diciembre de 2021, con copia a la Inspección del Trabajo de Concepción. Derecho. Cita el artículo 171 del Código del Trabajo, afirmando que los incumplimientos le han causado perjuicios y son de tal gravedad que incluso el legislador lo sanciona con penas privativas de libertad en el artículo 470 N°1 del Código Penal. Se remite al artículo 19 del Decreto Ley 3.500 y artículo 58 del Código del Trabajo, sobre la obligación e empleador de enterar las imposiciones previsionales y a los artículos 163, 168, 169, 170 y 173 del Código del Trabajo. Nulidad del despido. Conforme lo señalado anteriormente, se ampara en esta figura jurídica, en caso de no ser acogida la figura jurídica principal (sic), por cuanto, para que el término de una relación laboral produzca sus efectos, es necesario que las cotizaciones sociales correspondientes a todo el tiem
Fallo
fallo se tendrá por reproducido Termina solicitando, en virtud de lo expuesto y lo que disponen los artículo 162 inciso 5 en relación con el artículo 160 N°7 y 162 N°4 y 5 y 446, se acoja en todas sus partes la demanda por nulidad del despido y se declare que la demandada deberá pagarle: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $385.700; 2. Indemnización mes por año equivalente a 11 años, por $4.242.700; 3. Vacaciones no otorgadas en 2020 por $385.700; 2021 por $385.700; 4. Deuda por vacaciones devengadas y feriado proporcional, años 2020 y 2021 por $771.400; 5. El pago de las cotizaciones previsionales: a. AFP Provida, por los siguientes periodos: enero de 2016 a diciembre de 2016; enero de 2017 a diciembre de 2017; abril de 2018 a diciembre de 2018; enero de 2019 a diciembre de 2019; enero de 2020 a junio de 2020; febrero, abril y de junio a octubre de 2021; b. En FONASA, por los siguientes periodos: enero de 2017 a diciembre de 2017; enero y de abril a diciembre de 2018; diciembre de 2020; enero de 2021 a diciembre de 2021; c. En seguro de cesantía en los siguientes periodos: enero a diciembre de 2016; enero a diciembre de 2017; enero y de abril a diciembre de 2018; enero a noviembre de 2019; abril, mayo y junio de 2020, abril 2021. 6. Todas las sumas hasta la convalidación del autodespido; 7. O lo que se estime pertinente en derecho, con reajustes, recargos, costas procesales y personales de la causa. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada no contesta
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Concepción, a cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Juan Enrique Guzmán Caro, trabajador dependiente, domiciliado en calle del Medio, Block N°303, departamento N°16, Sector Santa Sabina en Concepción, asesorado por el abogado Roberto Pablo Escalona Medina, domiciliado en calle Barros Arana N°942, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado robertoescalonamedina@g
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