Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

INTERSPORT CHILE LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIA DEL TRABAJO ÑUBLE

Rol

I-13-2022

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone reclamo de resolución administrativa en procedimiento monitorio por Intersport Chile, rol único tributario Nº 76.208.523-2, giro de su denominación, domiciliada en Gran Avenida N°6828-A, Comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble. Reclamo se presenta contra Resolución de Multa N°178, de fecha 05 de abril de 2022, mediante la cual mantuvo la Resolución de Multa N°3714.21.42-1, de fecha 29 de diciembre de 2021. Indicó que la infracción se cursó por “No pactar por escrito las horas extraordinarias trabajadas por los trabajadores: David Palma, Loreley Palmero, Javier Contreras, Patricia Rebolledo y Sergio Acuña, en los meses de octubre y noviembre de 2021.” El total de la cuantía de la multa cursada es de 40 UTM que a la fecha de fiscalización, corresponde a la suma de $2.166.840.-, por lo cual la presente reclamación se debe tramitar en procedimiento monitorio. Con fecha 30 de marzo de 2022, solicitó reconsideración administrativa de la referida Resolución de Multa, la cual fue rechazada, mediante Resolución N°178, de fecha 05 de abril de 2022. El fundamento de la reconsideración se fundó en síntesis en que los pactos al momento de la fiscalización, si bien existían, se encontraban en la casa matriz ubicada en Santiago, lo que fue mencionado a la Sra. fiscalizadora, razón por la cual tampoco consta en dicha acta la infracción que por esta vía se sanciona en cuanto a la inexistencia de pacto de horas extraordinarias por escrito, por lo que no se explica que, con posterioridad a la corrección de la infracción constatada, esto es, “No pagar las horas extraordinarias”, se “constate” una nueva infracción relacionada con lo mismo y se curse una multa por “No pactar por escrito las horas extraordinarias” si dicha infracción no consta en el Acta. Agrega que la resolución que mantuvo la multa señaló en síntesis que esta información no le fue entregada a la fiscalizadora al momento de la fi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para resolver es necesario circunscribir el debate en el marco legal en que fue planteado el reclamo administrativo, que no es otro que el establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, que autoriza a reclamar ante el tribunal la resolución dictada por el Director del Trabajo que resuelve la solicitud de reconsideración de la multa bajo dos supuestos específicos: la existencia de un error de hecho al aplicar la sanción, que permite dejar sin efecto la multa; o bien, el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivo la sanción. En el caso de autos, se señaló que la multa aplicada a la empresa se cursó por no pactar por escrito las horas extraordinarias trabajadas respecto de cuatro trabajadores en los meses de octubre y noviembre de 2021, conforme ordena el artículo 32 del Código. La solicitud de reconsideración se fundó en que la fiscalizadora incurrió en un error de hecho al cursar esta multa porque sí existía este pacto, y había sido firmado con anterioridad a la visita inspectiva, el 01 de septiembre de 2021. Sin embargo, al momento de la fiscalización estaban en la casa matriz ubicada en Santiago. Tal reconsideración fue desestimada porque la información de que los pactos estaban en la casa matriz en Santiago no fue entregada a la fiscalizadora al momento de la fiscalización, por lo que si hubo un error no fue de la funcionaria y, porque de haberse encontrado los pactos en la casa matriz, no se exhibió autorización para mantener centralizada la documentación laboral. SEGUNDO: Que consignado lo anterior, deberá desestimarse desde ya la alegación de haber existido una infracción al principio de tipicidad, toda vez que se trata de una alegación de fondo que no corresponde resolver en esta sede, la que queda circunscrita como se dijo a la controversia de haber existido o no un manifiesto error de hecho o bien un cumplimiento íntegro de la infracción, de acuerdo a las alegaciones que se hubieren planteado en la solicitud de reconsideración. Si el interés de la empresa era cuestionar la legalidad de la sanción aplicada debió haberse presentado el reclamo judicial en los términos del artículo 503 del Código del Trabajo, puesto que tal alegación no se encuentra dentro de aquellas circunstancias limitadas que pueden hacerse valer en la solicitud de reconsideración administrativa, y menos aún puede este tribunal hacerse cargo de las mismas ya que su competencia está limitada a conocer sobre lo resuelto por la reclamada, ante la cual no se efectuó dicho planteamiento. De la revisión de los antecedentes tampoco es posible concluir que hubiere existido un error de hecho al momento de aplicarse la multa puesto que lo constatado por la fiscalizadora, tal como aparece del acta de visita de fiscalización, es que revisada diversa documentación de la empresa, no existía pacto de horas extraordinarias y, consultado el encargado de local, manifiesta que los trabajadore

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechaza el reclamo judicial de multa administrativa interpuesto por Intersport Chile en relación a la Resolución de Multa N°178, de fecha 05 de abril de 2022, que mantuvo la Resolución de Multa N°3714.21.42-1, del 29 de diciembre de 2021. II.- Estimándose que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar, no se le impondrán costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-13-2022 RUC: 22- 4-0398777-1 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Reclamo de multas DEMANDANTE: INTERSPORT CHILE LIMITADA DEMANDADO: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE (CHILLÁN) RIT: I-13-2022 RUC: 22- 4-0398777-1 ________________________________________/ Chillán, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone reclamo de resolución administrativa en procedimien

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