SÁNCHEZ/SOCIEDAD BRAVO FITNESS BOXING LIMITADA
Rol
M-826-2021
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos mencionados precedentemente y al Principio de Primacía de Realidad, evidentemente es de carácter laboral, según se acreditará. Además, en el entendido que la relación existente entre el suscrito y la empresa Sociedad Bravo Fitness Boxing Limitada, es de carácter laboral, necesariamente su despido ha sido injustificado, toda vez que se ha puesto término a su contrato de trabajo y relación contractual laboral sin expresión de causal legal de término de contrato de trabajo alguna y de ahí que necesariamente su despido deba ser declarado injustificado, no habiendo cumplido además la demandada del proceso, con ninguna de las obligaciones establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo para el despido de un trabajador. Por otra parte, es del caso hacer presente que la demandada de autos, esto es, Sociedad Bravo Fitness Boxing Limitada, no le pagó durante la totalidad de su relación laboral y le adeuda hasta el día de hoy, sus cotizaciones previsionales, de salud y seguro de fondos de cesantía, correspondientes al periodo que media entre el 01 de Febrero de 2019 y el 29 de Marzo de 2020 – según se acreditará en el estadio procesal respectivo -, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, De esta forma S.S., la demandada de autos, esto es, Sociedad Bravo Fitness Boxing Limitada, le adeuda las siguientes cantidades: 1.- La suma de $227.333.- (doscientos veintisiete mil trescientos treinta y tres pesos), o en subsidio la suma mayor o menor que S.S., se sirva fijar conforme al mérito del proceso y las probanzas que se rindan oportunamente en autos, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- La suma de $227.333.- (doscientos veintisiete mil trescientos treinta y tres pesos), o en subsidio la suma mayor o menor que S.S., se sirva fijar conforme al mérito del proceso y las probanzas que se rindan oportunamente en autos, por concepto de indemnización por años de servicio, correspondiente al peri
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don ANTONIO ALEJANDRO SANCHEZ ARRIAGADA, coach de boxeo, con domicilio en Calle Barros Arana 653, Departamento 902, comuna de Concepción, quien viene en interponer demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio laboral, en contra de su ex empleador, esto es, la empresa Sociedad Bravo Fitness Boxing Limitada, representada legalmente por doña Jaclyn Mackarena Bahamonde Henríquez (o quien sus derechos represente en defecto de la mencionada), ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Caupolicán Nº 518, Piso 7, comuna de Concepción, a fin de que conociendo de la misma, la acoja a tramitación y en definitiva haga lugar a ella en todas sus partes, declarando injustificado su despido por no haberse invocado causal legal de término de contrato de trabajo alguna para el mismo, declarando nulo dicho despido y condenando a la empresa demandada de autos a pagar las demás prestaciones laborales e indemnizaciones que por Ley me corresponden y que se detallan en el cuerpo de este libelo. Indica que con fecha 01 de Febrero de 2019, comenzó a trabajar para la demandada de autos, esto es, Sociedad Bravo Fitness Boxing Limitada, persona jurídica de derecho de su denominación, representada legalmente por doña Jaclyn Mackarena Bahamonde Henríquez (o quien sus derechos represente en defecto de la mencionada), ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Caupolicán Nº 518, Piso 7, comuna de Concepción, bajo la modalidad de contrato de trabajo de carácter indefinido, desempeñándose en calidad de coach de boxeo, en jornada de trabajo parcial y pactándose por sus labores una remuneración que, a la fecha de mi despido, ascendía a la suma de $227.333.- (doscientos veintisiete mil trescientos treinta y tres pesos), todo ello según se acreditará en el estadio procesal pertinente. Cabe destacar que, según se acreditará y tal como se mencionó anteriormente, fue contratado por la demandada de autos, esto es, Sociedad Bravo Fitness Boxing Limitada, para desempeñarse en calidad de coach de boxeo, en jornada parcial de trabajo, ejerciendo sus labores en las dependencias de la empresa demandada, a saber, Calle Caupolicán Nº 518, Piso 7, comuna de Concepción. Así las cosas señala que trabajó ininterrumpidamente y ejerciendo las labores antes mencionadas para la demandada de autos, hasta el día 29 de Marzo de 2020, fecha en la cual, fue despedido por la empresa Sociedad Bravo Fitness Boxing Limitada, sin expresión de causa legal alguna, indicándosele verbalmente por doña Jaclyn Mackarena Bahamonde Henríquez, que no requerirían más de sus labores, frente a lo cual, consultó el porqué de su despido, indicándosele que producto de la pandemia se había decidido su desvinculación de la empresa, sin más explicación al respecto, en consecuencia, trató con posterioridad de comunicarse con la demandada a fin de aclarar su situación y obtener explicación respecto de
Fallo
fallo para término legal. OCTAVO: Que, por medio de la presente demanda se pretende obtener la declaración de relación laboral por parte de don Antonio Sánchez Arriagada señalando que desempeñó funciones de coach de boxing para la demandada Sociedad Bravo Fitness Boxing Limitada, vinculación de carácter laboral por concurrir en su concepto una serie de indicios de laboralidad como cumplimiento de jornada de trabajo, sometimiento a las directrices del empleador, exclusividad y continuidad de servicios. Como consecuencia de esta declaración pide el pago de las prestaciones que se indican en la demanda derivadas del despido, feriado y también la declaración de nulidad del despido. NOVENO: Que, para resolver la controversia, y tal como lo ya señalamos es menester pronunciarse respecto de la existencia de relación laboral entre las partes, ya que un eventual pronunciamiento respecto a las prestaciones solicitadas requiere que previamente se haya asentado que las partes estuvieron vinculadas por un contrato de trabajo. DÉCIMO: Que, el artículo 7 del Código del Trabajo señala que “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. A su vez el artículo 8 indica: “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia
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Concepción, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÌDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don ANTONIO ALEJANDRO SANCHEZ ARRIAGADA, coach de boxeo, con domicilio en Calle Barros Arana 653, Departamento 902, comuna de Concepción, quien viene en interponer demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio laboral, en cont
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