1º Juzgado de Letras de Los Andes

PÉREZ/BUSES AHUMADA LTDA.

Rol

O-57-2021

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Marco Antonio Pérez Trigo, asistente administrativo, RUN 21.102.869-6, con domicilio en Calle El Arenal Nº 177, Comuna de Calle Larga; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido y demanda de cobro de diferencias e incremento de indemnizaciones laborales y prestaciones en contra de Buses Ahumada Ltda. RUT 78.144.260-7, representada por Matías Quiroz Ahumada, ambos con domicilio en Calle Yerbas Buenas N°650, Comuna de Los Andes. Señala que ingresó a prestar servicios para Buses Ahumada el 4 de septiembre del año 2010, como “cajero-administrativo” en el terminal de buses de la misma empresa ubicado en calle Yerbas Buenas Nº650, de Los Andes. Su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo fue de $330.834. Su contrato de trabajo era indefinido, vínculo que se prolongó en el tiempo, constituyendo una antigüedad de más de 11 años, con un turno sin control de horario conforme a las reglas del artículo 22 del Código del Trabajo. Agrega que frente al estado de catástrofe producido por la pandemia, su ex empleadora determinó aplicar la suspensión de su contrato de trabajo con fecha de renovación al 01 de julio del 2021 y cuyos efectos abarcaron hasta el 30 de septiembre del 2021. Así, el viernes 01 de octubre del año 2021, se presentó nuevamente a sus labores, pero su jefe directo, Sr. Acevedo, le comunicó que su puesto de trabajo habría sido “eliminado”, determinando unilateralmente que desde entonces sería reubicado al área de mantenimiento mecánico como “ayudante”. Naturalmente manifestó su disconformidad con tal medida dado que sus calificaciones y experiencia distan totalmente de las necesarias para tales labores, de modo que en el mismo instante fue despedido verbalmente por el Sr. Acevedo, Jefe de Recursos Humanos. Frente a este hecho, se presentó el día lunes 04 de octubre en la Inspección del Trabajo de Los Andes a dejar constancia de lo sucedido, lo que dio lugar a un proceso de conciliación cuyo comparendo se realizó el 14 de octubre de 2021, sin que se lograra una solución colaborativa, puesto que no compareció representante alguno de la empresa. Indica que posterior al reclamo interpuesto ante la inspección por el despido verbal e incausado al que se vio expuesto, la empresa a través de carta de aviso, pretendió imputarle como motivo del término del contrato de trabajo la supuesta inasistencia injustificada a sus labores, invocando en carta de comunicación la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Aduce que su ex empleador quedó adeudando las gratificaciones correspondientes a parte del año 2019, las del 2020 y las proporcionales del 2021. Solicita se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas de dinero: A) Por concepto de indemnización de aviso previo la suma de $330.834; B) Por concepto de indemnización por años de servicio, la suma de $3.616.680; C) Por conc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, se decide: I.- Que se acoge la demanda deducida por Marco Antonio Pérez Trigo, deducida contra la empresa Buses Ahumada Ltda., ambos ya singularizados, declarándose que el despido verbal del que fue objeto el 1 de Octubre de 2021 fue incausado y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes sumas de dinero: a) $330.834 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $3.616.680 por concepto de indemnización por 11 años de servicios. c) $1.808.340 por concepto de recargo legal del artículo 168 inciso primero letra b) del Código del Trabajo. II.- Que se acoge la acción de cobro de prestaciones únicamente en lo que dice relación con el feriado proporcional, condenándose a la demandada al pago de $119.872 por este concepto, en favor del demandante. III.- Que se rechaza la acción de cobro de prestaciones laborales en lo referido al pago de gratificaciones. IV.- Que cada parte soportará sus costas. V.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este tribunal, para su ejecución. Reg

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Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Materia: Despido injustificado, cobro de prestaciones. Carátula: Pérez con Buses Ahumada. RIT: RUC: 21- 4-0366108-K Los Andes, cuatro de julio de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Marco Antonio Pérez Trigo, asistente administrativo, RUN 21.102.869-6, con domicilio en Calle El Arenal Nº 177, Comuna de Call

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