1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

SANDOVAL/INGENIERÍA, SERVICIOS Y ASESORÍAS PAREDES HIDALGO LIMITADA

Rol

O-5-2021

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes y habiendo muchos trabajos pendientes al día 14.11.2020. Sin embargo firmaron un acta electrónica en la Inspección del Trabajo, por la cual se comprometían a pagarle los días trabajados del mes de noviembre, y las vacaciones proporcionales, lo que la empresa no cumplió. Tampoco se le ofrecía la indemnización sustitutiva del aviso previo. Al revisar mis cotizaciones previsionales pudo constatar que ellas no se encontraban íntegramente pagadas, al examinar las liquidaciones de remuneraciones comprobó que tampoco se pagaba su remuneración íntegramente, de acuerdo a lo pactado en el contrato, que estipulaba: Sueldo base, $ 1.494.000, colación $ 100.000, movilización $ 100.000, más gratificación legal de acuerdo al artículo 50 del Código del Trabajo, es decir la suma de $ 1.823.240, más un bono de $ 50.000, por cada aerogenerador entregado. II.- Las prestaciones demandadas, se le adeuda: 1.- Remuneración del mes de 14 días de noviembre de 2020., la suma de $ 850.895. 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $ 1.823.240. 3.- Feriado legal proporcional la suma de $ 458.575. 4.- Bono de producción y entrega de 3 turbinas $ 150.000. 5.- Otras remuneraciones adeudadas, $ 266.574. 6.- Cotizaciones previsionales adeudadas y no pagadas íntegramente y remuneraciones hasta su integro en las instituciones previsionales respectivas y remuneraciones desde la fecha del despido y hasta el cumplimiento cabal de sus obligaciones previsionales a razón de $.1.823.240 mensuales. III.- El derecho, se funda en los artículos 162 y 454 del Código del Trabajo. IV.- Invalidez del finiquito, se funda en que el artículo 177 del Código del Trabajo coherentemente con lo dispuesto en el artículo 162 establece que debe dejarse constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato si el empleador no hubiese efectuado el íntegro de dichas cotizaciones previsionales. V.- Responsabilidad subsidiaria o solidaria, se funda en que el artí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos RIT O 5 - 2021, comparece don Diego Sandoval Rivera, técnico especialista en mantención de aerogeneradores, Rut. 18.277.847-8, domiciliado en calle Los Limoneros 4905, Valle Volcanes Puerto Montt, y para estos efectos en calle Concepción 120 oficina 502, comuna de Puerto Montt; quien interpone demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador Pro- Red Ingeniería Limitada, RUT: 76.217.660-2, del giro servicios de ingeniería, representado legalmente por don Roberto Antonio Paredes Hidalgo, rut: 13.957.288-2, ignoro profesión, ambos: domiciliados en Pedro Aguirre Cerda 496, Comuna San Pedro La Paz, Octava región, y en forma subsidiaria o solidaria según sea el caso en contra del mandante “AM Eólica Llanquihue SpA”, RUT: 76.296.433-3, del giro producción de energía, cuyo representante legal es don José Luis Muñoz, ignora rut y profesión, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 4800, Torre 11, piso 15, oficina 1501, Las Condes, Región Metropolitana, y en forma subsidiaria o solidaria según sea el caso en contra del mandante Senvion Chile SpA., del giro servicio de provisión de aerogeneradores, RUT: 76.592.408-1, representado legalmente por don Rolf Gesenvich, ambos domiciliados en Los militares 4800, suite 1103, Las Condes Región Metropolitana, solicitando que sea acogida a tramitación, se declare: I.- Que prestó servicios desde el 16.06.2020 hasta el 14.11.2020; II.- Que fue despedido mediante una carta de despido que no contiene fundamentos fácticos por lo que lo inhabilita para ejercer adecuadamente su derecho a defensa; III.- Que en razón de lo anterior, el despido carece de motivo plausible y es improcedente; IV.- Que su remuneración para efectos del artículo 172 ascendía a $ 1.823.240; V.- Que se le adeuda feriado legal proporcional; VI.- Que se le adeuda cotizaciones previsionales por lo cual tanto el acta de finiquito como el despido carecen de efecto legal; VII.- Que la demandada debe pagarle las sumas de dinero que se solicitan en el cuerpo del libelo. I.- La relación laboral y su término, fue contratado con fecha 16.06.2020, por su ex empleador empresa contratista Pro-Red Ingeniería Limitada, en calidad de técnico especialista en mantención de aerogeneradores, para prestar servicios en el proyecto denominado Parque Eólico Aurora, ubicado en la comuna de Llanquihue, ruta V-30, kilómetro 9, camino a Fresia, lugar donde se prestaban los servicios. La empresa prestaba servicios a la propietaria del proyecto la empresa AM Eólica Llanquihue SpA., apareciendo también en esta relación de servicios la empresa Senvion SpA., desconoce si era contratista de AM Eólica Llanquihue, o de Senvion SpA, o de ambas. Su contrato de trabajo devino en indefinido, pues al finalizar el segundo contrato a plazo, el 12.10.2022, continuó trabajando con conocimiento del empleador, hasta la fecha del despido, por necesidades de la empresa

Fallo

por tanto, no se cumplía con los requisitos del régimen de subcontratación, en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo, tampoco se aplicaría este régimen en labores esporádicas, es el demandante quien debe acreditar habitualidad y permanencia de la labor prestada a Pro Red Ingeniería Limitada. Que habiendo ejercido lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, en último término su responsabilidad sería subsidiaria, conforme al artículo 183-D del Código del Trabajo. Además, no puede ser responsable de todo el período en el que el demandante supuestamente prestó servicios para la empresa demandada principal o por todo el periodo por el que fue contratado, puesto que celebró con la demandada principal, Pro-Red Ingeniería Limitada, un contrato de servicios con fecha 05.06.2020. Luego, puesto que con fecha 06.11.2020, existió un conflicto laboral entre Pro-Red Ingeniería Limitada y sus trabajadores, se produjo una paralización de los servicios llevados a cabo por la empresa demandada principal, no hubo continuidad hasta el 14.11.2020 ( Dictamen 0141/005 de 10.01.2007 D.T.), según lo dispuesto por el inciso primero de los artículos 183-B y 183-D, ambos del Código del Trabajo, en caso de que fuese considerada responsable solidariamente no podrá ser condenada al pago de una suma mayor a aquella devengada durante el tiempo supuestamente trabajado por el actor, lo que deberá ser probado por él. Las remuneraciones que cobra el actor por un periodo que no ha t

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Puerto Varas, cuatro de julio de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos RIT O 5 - 2021, comparece don Diego Sandoval Rivera, técnico especialista en mantención de aerogeneradores, Rut. 18.277.847-8, domiciliado en calle Los Limoneros 4905, Valle Volcanes Puerto Montt, y para estos efectos en calle Concepción 120 oficina 502, comuna de Puerto Montt; quien interpone de

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