8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GERALDIN SEPULVEDA EPIA

Rol

O-3108-2024

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 28 de abril de 2024 a las 23:30 horas, en circunstancias que los imputados CHRISTOPHER IAN PATIÑO PATIÑO y GERALDIN SEPULVEDA EPIA se concertaron y concurrieron hasta Avenida José Pedro Alessandri con Eduardo Castillo Velasco de la comuna Ñuñoa, con el objeto de sustraer especies, abordaron a la víctima JUAN PABLO BOGADO DE LA PAZ y procediendo a, el imputado PATIÑO PATIÑO con una arma de fogueo marca GAP de color negro con apariencia real, a intimidar a la víctima, lo apuntan a la altura de su pecho, para posteriormente proceder a amenazarlo de manera seria y verosímil diciéndole que les entregue el teléfono celular, ante el temor la víctima le hace entrega de su teléfono celular marca Apple, modelo Iphone 13, avaluado en 600 mil pesos como de igual forma, de su billetera con documentación y tarjetas bancarias en su interior, mientras la imputada SEPULVEDA EPIA, prestaba labores de cobertura y vigilancia, huyen ambos del lugar; posteriormente el día 29 de abril a las 00:01 horas aproximadamente, los imputados ya mencionados concurren hasta calle Dublé Almeyda esquina Avenida José Pedro Alessandri comuna de Ñuñoa, abordan a la víctima PATRICIO EXEQUIEL MONTECINO PEREZ, el imputado PATIÑO lo apunta con una arma de fogueo marca GAP de color negro con apariencia de arma de fuego real, lo intimidado apuntando a la altura de su pecho, para posteriormente proceder a amenazarlo de manera seria y verosímil, diciéndole que les entregue el teléfono celular y los audífonos y una mochila color negro marca DC con diferentes especies en su interior, la víctima le hace entrega intimidada de las especies, mientras la imputada SEPULVEDA EPIA, prestaba labores de cobertura y vigilancia, posteriormente los imputados se dan a la fuga del lugar con las especies sustraídas en su poder. Minutos después son detenidos y estaban sentados junto al imputado DIEGO IGNACIO PIAZZOTTI ESCOBAR, en una banca de madera en la Plaza Ñuñoa, ubicada entre las calles Irarrázaval y Dublé Al

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a DIEGO IGNACIO PIAZZOTTI ESCOBAR, ya individualizado a la pena de OCHENTA Y NUEVE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, multa de dos unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ilícito cometido el 29 de abril de 2024 en esta ciudad. II.- La Pena privativa de libertad y de multa se dan por cumplidas atendido el tiempo de extensión de la prisión preventiva entre el 29 de abril de 2024 al 1 de agosto en curso, con un total de 96 días. III.- No se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando los gastos que ello implica. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 3108-2024 RUC N° 2400484976-7 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: XLWMXPXJBHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-03T17:31:34-0400

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago cinco de agosto de dos mil veinticuatro.- OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en causa RUC Nº 2400484976-7, RIT N° 3108-2024, la fiscal del Ministerio Público, doña Margarita Millares dedujo acusación verbal en audiencia de uno de agosto en curso en contra de DIEGO IGNACIO PIAZZOTTI ESCOBAR, C.I. N° 18.24

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