Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ NICOLÁS RAÚL RONDÓN MERCADO

Rol

O-444-2023

Fecha

3 de agosto de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha veintinueve de julio del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Luz Oliva Chávez, quien la presidió, e integrada por Francisco Lanas Jopia y Patricia Alvarado Padilla, se realizó la audiencia de juicio en la causa RIT 444-2023, RUC 2300130518-2, por el delito de receptación de vehículo motorizado, seguida contra Nicolás Raúl Rondón Mercado, cédula nacional de identidad n°11.719.538-4, chileno, nacido en Tocopilla el 5 de marzo de 1971, 53 años, casado, conductor, domiciliado en Sierra Nevada N°11068 Casa 115, Condominio Paranal, Antofagasta. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Carlos Lillo Adaos, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de confianza Camila Leonicio Uribe. Segundo: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 2 de febrero de 2023, alrededor de las 20:15 horas, en la Ruta 5 Norte, Kilómetro 1432, personal de Carabineros procedió a la fiscalización de un camión marca International, placa patente KSRL.80, el cual era conducido por el imputado Nicolás Raúl Rondón Mercado, camión que en su carga trasladaba una camioneta marca Nissan, modelo NP-300, la que mantenía en su parte posterior la placa patente PLCH.42, placa patente que la Policía luego pudo determinar que no es original toda vez que no mantiene los sellos de seguridad y características establecidas por la Código: XTMGXPUTJUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 autoridad, logrando observar Carabineros que el número de chasis se encontraba intervenido por terceros, determinando a través del sello verde instalado en el vehículo, y por su número de motor, que a aquella camioneta le correspondía la placa patente KXZH.11, la cual mantenía encargo vigente por el delito de robo, toda vez que había sido sustraída en la ciudad de Valparaíso a la víctima C.A.T.F desde el interior de la Empresa en que presta funciones, origen ilícito que el imputado no podía menos que conocer.” (sic) Según el Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, en el cual se le atribuye al acusado, participación en calidad de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Tercero: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público expuso los hechos descritos en la acusación y señaló que probaría más allá de toda duda razonable la existencia del delito y la participación que le cupo al acusado en los mismos, indicando los medios de prueba que allegaría al efecto y, en consecuencia, pidió la dictación de una sentencia condenatoria. En su intervención de cierre, reiteró su petición de condena, fundado en que con la prueba rendida, la que señaló y exam

Fallo

por tanto, que se conozca la clase ni naturaleza del delito concreto del cual proceden las especies receptadas, sino que cualquier persona, atendidas las circunstancias del hecho, pueda sospechar aplicando un mínimo de inteligencia que las especies no tienen un origen lícito”. En el presente caso, este primer elemento (que el acusado estaba en poder de la camioneta robada), se encuentra acreditado con los dichos de C.A.T.F., y del funcionario Rodrigo Carvajal Jofré, además del parte policial 00121, cuyo contenido fue señalado en el numeral primero del motivo sexto, al que nos remitimos. Código: XTMGXPUTJUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 C.A.T.F relató que la empresa en la que trabaja, ubicada en Valparaíso sufrió un robo el verano pasado, en el que desconocidos maniataron, golpearon y redujeron violentamente a la guardia e ingresaron al recinto donde causaron daños casi totales y sustrajeron dos camionetas que cargaron con especies; se trata de camionetas Nissan, modelo NP y cuyos últimos dígitos de las placas patentes eran 11 y 12, informando que la primera fue recuperada por carabineros en Antofagasta, arriba de una rampa. Indicó que las llaves de las camionetas se mantenían en la portería donde estaba la guardia de la empresa y desde ahí fueron sustraídas, por lo que no fue necesario dañarlas para apropiárselas. Agregó, que la camioneta fue recuperada sin daños y con su llave original. Respecto de

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1 Antofagasta, tres de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha veintinueve de julio del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Luz Oliva Chávez, quien la presidió, e integrada por Francisco Lanas Jopia y Patricia Alvarado Padilla, se realizó la audiencia de juicio en la causa RIT 444-2023, R

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