Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JUAN ALBERTO PERALTA CASANOVA

Rol

O-382-2024

Fecha

3 de agosto de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., DAÑOS SIMPLES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO, PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

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No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias materia de la acusación contenidos en el auto de apertura del juicio oral del Juzgado de Garantía de esta ciudad de fecha 27 de junio de 2024 son los siguientes: Código: XRUPXPKLEME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 28 de enero de 2023, a las 04:50 horas aproximadas, en la intersección de calle Antonio Rendic con calle Irarrázabal, de esta ciudad, personal de carabineros, sorprendió al imputado JUAN ALBERTO PERALTA CASANOVA, antes individualizado, conduciendo vehículo placa patente única SKWK.92 marca Chevrolet modelo Sail color blanco año 2023 en manifiesto estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir. Personal de Carabineros, se percató que el imputado estaba en estado de ebriedad por su aliento etílico e incoherencia al hablar, rechazando el imputado además la toma de muestra de sangre para el examen de alcoholemia, siendo detenido. Asimismo, el imputado al momento de la fiscalización, portaba un arma de fogueo color plata marca bruni, modelo 92 kal, 9 mm, con su respectivo cargador y dos municiones de fogueo, las que mantenía al interior de un bolso color verde marca extreme, elemento comúnmente utilizados para cometer delitos de robo, para luego una vez al interior del vehículo policial Z- 8407, procedió a lanzar golpes de pies al vidrio de la puerta trasera del costado derecho, quebrándolo, causando daños avaluados en aprox. 598.870 pesos.” (sic) A juicio de la fiscalía, los hechos configuran los delitos de conducción en estado de ebriedad y sin licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290, negativa a la práctica de examen de alcoholemia, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la ley 18.290, porte de elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo, Código: XRUPXPKLEME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 previsto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día veintinueve de julio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces María Isabel Rojas Medar, quien la presidió, e integrada por Ingrid Castillo Fuenzalida y Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT Nº 382-2024, RUC Nº 2300113146-K, seguida por los delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin licencia de conducir, negativa injustificada a practicarse examen de alcoholemia, porte de elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo y daños simples, en contra del acusado JUAN ALBERTO PERALTA CASANOVA, chileno, cédula de identidad N° 17.436.810-4, soltero, 34 años, nacido en Antofagasta el 20 de octubre de 1989, trabajador independiente, apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de calle Claudio Gay N° 1336, Villa Las Condes, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Javier Loyola Reyes, mientras que el defensor penal licitado Justo Veneros Palta, actuó en representación del acusado. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos y circunstancias materia de la acusación contenidos en el auto de apertura del juicio oral del Juzgado de Garantía de esta ciudad de fecha 27 de junio de 2024 son los siguientes: Código: XRUPXPKLEME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 28 de enero de 2023, a las 04:50 horas aproximadas, en la intersección de calle Antonio Rendic con calle Irarrázabal, de esta ciudad, personal de carabineros, sorprendió al imputado JUAN ALBERTO PERALTA CASANOVA, antes individualizado, conduciendo vehículo placa patente única SKWK.92 marca Chevrolet modelo Sail color blanco año 2023 en manifiesto estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir. Personal de Carabineros, se percató que el imputado estaba en estado de ebriedad por su aliento etílico e incoherencia al hablar, rechazando el imputado además la toma de muestra de sangre para el examen de alcoholemia, siendo detenido. Asimismo, el imputado al momento de la fiscalización, portaba un arma de fogueo color plata marca bruni, modelo 92 kal, 9 mm, con su respectivo cargador y dos municiones de fogueo, las que mantenía al interior de un bolso color verde marca extreme, elemento comúnmente utilizados para cometer delitos de robo, para luego una vez al interior del vehículo policial Z- 8407, procedió a lanzar golpes de pies al vidrio de la puerta trasera del costado derecho, quebrándolo, causando daños avaluados en aprox. 598.870 pesos.” (sic) A juicio de la fiscalía, los hechos configuran los delitos de conducción en estado de ebriedad y sin licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290, negativa a la práctica de examen de alcoholemia, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 47, 49, 50, 63, 67, 69, 70, 74, 445 y 487 del Código Penal; artículos 44, 110, 111, 195 bis, 196 y 209 y demás pertinentes de la Ley N° 18.290; y artículos 1, 3, 4, 36, 45, 46, 47, 52, 53, 275, 295, 297, 325, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal, y Ley N° 18.216, se declara: I.- Que se absuelve a JUAN ALBERTO PERALTA CASANOVA, ya individualizado, como autor de un delito de porte de elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, en grado consumado, supuestamente cometido en esta ciudad el 28 de enero de 2023. II.- Que se condena a JUAN ALBERTO PERALTA CASANOVA, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, a una multa ascendente a dos (2) unidades tributarias mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209 de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, Código: XRUPXPKLEME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 33 cometido e

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1 Antofagasta, tres de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día veintinueve de julio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces María Isabel Rojas Medar, quien la presidió, e integrada por Ingrid Castillo Fuenzalida y Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audi

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