Juzgado de Garantía de Antofagasta.

MPA C/ HANSSELL GUILLIANO GUAITA HUCK

Rol

O-1063-2024

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son los siguientes: “El día 25 de enero de 2024, alrededor de las 12:40 horas, en el sector de las terrazas del mall Plaza Antofagasta, personal de carabineros sorprendió a los imputados Hanssell Guilliano Guaita Huck y Melayne José Castillo Chávez en posesión de una bolsa que contenía en su interior un total de 77,4 gramos de marihuana, sustancia estupefaciente que se mantenía al interior de una mochila que portaba el imputado Guaita Huck, junto a un teléfono celular marca Apple, modelo iPhone 14 pro de color blanco, asimismo, en poder de la imputada Castillo Chávez la policía encontró en su poder la suma de $118.100, en billetes y monedas de distinta denominación y un teléfono celular marca Apple, modelo iPhone 14 color rosado, así como también carabineros recupero en el lugar un moledor de marihuana contenedor de 3,5 gramos de aquella sustancia estupefaciente, especie que la imputada Castillo lanzó al piso al ver a la policía. En consecuencia, producto de este procedimiento, la policía logró la incautación de 80,9 gramos de marihuana, sustancia que, por su cantidad, naturaleza, forma de distribución y almacenamiento, estaba destinada a su comercialización a terceros. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley 20.000, en relación al artículo 1° de la misma Ley. A juicio del Ministerio Público, le ha correspondido según lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal, la calidad de autor directo e inmediato de los ilícitos materia de la presente acusación. El delito materia de la presente acusación se encuentra en grado de consumado. A juicio del Ministerio Público le beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por tales consideraciones, el Ministerio Público requiere se imponga la pena de 3 a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 20 UTM, cada uno. TER

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Antofagasta, los días veintitrés y veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, se llevó adelante audiencia de procedimiento abreviado, compareciendo por el Ministerio Público la fiscal Lorena Pávez, los imputados Melayne José Castillo Chávez, C.I. N° 19.691.485-4, con domicilio en calle Venancio Diaz 2462 Antofagasta y Hanssell Guilliano Guaita Huck, C.I. N° 21.012.440-3, con domicilio calle Maipú 1328, departamento A-1 de Antofagasta representados por el defensor Justo Veneros. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público presentó acusación en contra de los acusados, en los siguientes términos: A juicio del ministerio público los hechos son los siguientes: “El día 25 de enero de 2024, alrededor de las 12:40 horas, en el sector de las terrazas del mall Plaza Antofagasta, personal de carabineros sorprendió a los imputados Hanssell Guilliano Guaita Huck y Melayne José Castillo Chávez en posesión de una bolsa que contenía en su interior un total de 77,4 gramos de marihuana, sustancia estupefaciente que se mantenía al interior de una mochila que portaba el imputado Guaita Huck, junto a un teléfono celular marca Apple, modelo iPhone 14 pro de color blanco, asimismo, en poder de la imputada Castillo Chávez la policía encontró en su poder la suma de $118.100, en billetes y monedas de distinta denominación y un teléfono celular marca Apple, modelo iPhone 14 color rosado, así como también carabineros recupero en el lugar un moledor de marihuana contenedor de 3,5 gramos de aquella sustancia estupefaciente, especie que la imputada Castillo lanzó al piso al ver a la policía. En consecuencia, producto de este procedimiento, la policía logró la incautación de 80,9 gramos de marihuana, sustancia que, por su cantidad, naturaleza, forma de distribución y almacenamiento, estaba destinada a su comercialización a terceros. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley 20.000, en relación al artículo 1° de la misma Ley. A juicio del Ministerio Público, le ha correspondido según lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal, la calidad de autor directo e inmediato de los ilícitos materia de la presente acusación. El delito materia de la presente acusación se encuentra en grado de consumado. A juicio del Ministerio Público le beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por tales consideraciones, el Ministerio Público requiere se imponga la pena de 3 a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 20 UTM, cada uno. TERCERO: Que, se efectúo la consulta a los acusados a, quienes en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los aceptaron expresamente y manifestaron su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, previa advertencia Código: HDGYX

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a Melayne José Castillo Chávez, C.I. N° 19.691.485-4, y Hanssell Guilliano Guaita Huck, C.I. N° 21.012.440-3, ya individualizados, en calidad de autores de un delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades a la pena 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM, más la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso de los efectos incautados, por los hechos ocurridos en el territorio de este Tribunal el día 25 de enero de 2024. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 de la Ley N°18.216, se sustituye a los sentenciados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería dentro de quinto día a contar del 26 de agosto del presente año. Debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada Ley y respecto de ambos lo dispuesto en el artículo 17 bis de la misma normativa, esto es, obligación de someterse a programa para el tratamiento de consumo de drogas. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la rempl

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Antofagasta, los días veintitrés y veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, se llevó adelante audiencia de procedimiento abreviado, compareciendo por el Ministerio Público la fiscal Lorena Pávez, los imputados Melayne José Castillo Chávez, C.I. N° 19.691.485

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