PÉREZ/PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA CONCEPCION
Rol
O-195-2021
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este tribunal don CLAUDIO ANDRÉS PEREZ GARCÍA, cédula de identidad número 16.768.649-4, de nacionalidad chilena, soltero, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en CALLE CASTELLÓN N° 984, CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BÍO-BÍO, deduciendo acción de despido injustificado (improcedente) y acción de cobro de prestaciones, en contra de PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA CONCEPCIÓN LTDA., empresa del giro de su denominación, representada en virtud de lo dispuesto en el Art. 4 del Código del Trabajo por doña María Virginia Seyler Massari, o por quien haga sus veces en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio en JUAN ANTONIO COLOMA N°0311, LOS ÁNGELES, REGIÓN DEL BÍO BÍO, solicitando: 1.- Se condene a la demandada con expresa condena en costas, aceptando la demanda en todas sus partes o extremos según el mérito del proceso, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, afirmando: a).-Que, mi despido es injustificado (improcedente); b).-Que, la remuneración mensual para cálculos de indemnizaciones asciende a la suma de $500.918.- c).-Que, en el mes de marzo de 2021 se modificó unilateral e ilegalmente mi contrato de trabajo; d).-Que, en razón de lo anterior, se me adeudan las siguientes prestaciones: 1.-$239.641.- por concepto de diferencia en el pago de la remuneración del mes de marzo de 2021; en razón de haber recibido solo $261.277.- siendo el promedio de mis últimas 3 remuneraciones $500.918.-; 2.-$1.435.870.- por concepto de diferencia en el pago de la indemnización por años de servicios; en razón de haberse pagado solo $1.068.720.- en vez de $2.504.590.-, al utilizar una errada base de cálculo; 3.-$287.174.- por concepto de diferencia en el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; en razón de haber recibido solo $213.744.- siendo el promedio de mis últimas 3 remuneraciones $500.918.-; 4.-$751.377.- por concepto de recargo del 30%, al declararse el despido como improcedente, calculado en base a una indemnización por años de servicios ascendente a $2.504.590.- (Base de cálculo mensual $500.918.-) 5.-$581.685.-_por concepto de descuento ilegal del aporte del empleador al seguro de cesantía; 6.-$67.338.- por concepto de "Bono Meta Tramo 2" Cuota 2/2 (pagada cuota 1/2 en remuneración de marzo de 2021); 7..-$116.881.- por concepto de 7 días trabajados del mes de abril de 2021. O en subsidio, las sumas mayores o menores que VS. estime conforme al mérito del proceso y la legislación vigente, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, con expresa condena en costas de la causa. SEGUNDO: Que funda su demanda en los siguientes argumentos: A. LOS HECHOS. – 1.-Que con fecha 1 de abril de 2016, ingresó a trabajar en PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA CONCEPCIÓN LTDA., SEDE LOS ANGELES, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar las funciones de docente y de administrativo. 2.- Que, mis labores las desempeñó en la sucursal de Los Ángeles, ubicada
Fallo
Por tanto, en la especie no procede el 30% de incremento reclamado por el demandante. Finalmente, esta parte controvierte y niega todo lo no expresamente reconocido anteriormente, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que se expresarán a continuación. III.- PROCEDENCIA DEL DESCUENTO SEGURO DE CESANTÍA. MANDATO LEGAL DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY 19.728. En cualquier evento, este acto solicito se declare la procedencia del descuento del aporte al seguro de cesantía que mi representada debe efectuar de la indemnización por años de servicios conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728, por la suma de $581.6851.820.244.- En efecto, al momento de poner término a la relación laboral, y atendido que la misma terminaba en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, mi representada procedió a hacer el descuento del aporte efectuado al seguro de cesantía, conforme lo señalado en el artículo 13 de la Ley 19.728. Tal como US. bien sabe, el artículo 52 de la Ley 19.728 regula el caso de aquellos trabajadores, afiliados al seguro de desempleo, que son despedidos por sus empleadores y que recurren ante los Tribunales de Justicia para que su despido sea declarado injustificado, indebido o improcedente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, o bien, accionan ante los Tribunales laborales conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del mismo cuerpo legal. Regulando la situación en comento, el inciso segu
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Los Angeles, cuatro de julio de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este tribunal don CLAUDIO ANDRÉS PEREZ GARCÍA, cédula de identidad número 16.768.649-4, de nacionalidad chilena, soltero, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en CALLE CASTELLÓN N° 984, CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BÍO-BÍO, deduciendo acción de despido injustificado (improcedente) y acció
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