1° Juzgado de Letras de Talagante

HIPERMERCADO TOTTUS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TALAGANTE

Rol

I-4-2022

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que comparece don Kenneth Maclean Luengo, abogado, cédula de identidad N°13.658.499-5, en representación de Hipermercado Tottus S.A., RUT 78.627.210-6, domiciliados para estos efectos en avenida Isidora Goyenechea N° 3120, piso 16, comuna de Las Condes, quien interpone reclamación judicial en contra de la Resolución exenta N° 1303-713/2022 de fecha 18 de marzo de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, entidad de derecho público, representada legalmente por don Hugo González Rojas, empleado público, ambos con domicilio en Enrique Alcalde N° 1341, comuna de Talagante, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la comisión negociadora de su representada, en contra de la resolución exenta N°1300-667/2022 de fecha 15 de marzo de 2022, la cual resolvió acoger la reclamación de legalidad formulada por el Sindicato N°2 de Empresa Hipermercados Tottus S.A. establecimiento de El Monte (“Sindicato”), en relación a la exclusión de 45 trabajadores afectos al contrato colectivo presentado por el Sindicato, a fin de que se deje sin efecto la resolución reclamada en los términos señalados por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su libelo. SEGUNDO: Que, con fecha 20 de abril de 2022 (folio 15) se notificó por cédula a la demandada de autos. TERCERO: Que con fecha 28 de junio del presente se llevó a cabo la audiencia única de contestación, conciliación y prueba de rigor, en la cual la parte reclamada evacuó el trámite de la contestación solicitando su rechazo, por los fundamentos de hecho y derecho que constan en el audio de la audiencia. CUARTO: Que llamada las partes a conciliación, ésta no se produce, por lo que se procedió a determinar como hechos pacíficos que los 45 trabajadores que se excluyeron en su oportunidad, y luego fueron incluidos en el contrato colectivo prestaban servicios en un establecimiento distinto al de El Monte; que estos trabajadores prestaban servicios a la empresa que ha sido declarada desde el año 2019 como una empresa única y que el sindicato N°2 de El Monte, es un sindicato de establecimiento. A continuación, estimando que el asunto controvertido es una materia de interpretación legal y no de hechos,

Fallo

se resuelve no recibir a prueba la causa y se fija la fecha para la dictación del fallo para el día de hoy. QUINTO: Que previo a resolver el fondo del asunto corresponde precisar la normativa aplicable al caso de marras. Así, el Código del ramo establece que la Inspección del Trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 340 del Código del Trabajo, es el órgano llamado a resolver las reclamaciones que puedan presentarse en un proceso de negociación colectiva, específicamente respecto del empleador puede impugnarse la inclusión de uno o más trabajadores en la nómina del proyecto. En este caso en concreto, la Inspección del Trabajo acogió el reclamo de legalidad formulada por el Sindicato, en lo relativo a la exclusión de 45 trabajadores que no trabajan en el establecimiento de El Monte. Para resolver dicha reclamación la Inspección esgrimió como argumentos que no existe impedimento legal para negociar colectivamente, en razón del derecho fundamental de la libertad sindical, y que de la lectura del artículo 305 del Código del Trabajo no se hace mención alguna a la causal de exclusión alegada por mi representada. En contra de esta resolución, la Comisión Negociadora de la reclamante interpuso el correspondiente recurso de reposición, de acuerdo a lo previsto en el artículo 340 letra f) del Código del Trabajo que fuera rechazado por la Inspección, por lo que se procedió al reclamo judicial que establece la misma norma, procediéndose a tramitarse de conformidad al procedimie

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Talagante, a cuatro de julio de dos mil veintidós. Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que comparece don Kenneth Maclean Luengo, abogado, cédula de identidad N°13.658.499-5, en representación de Hipermercado Tottus S.A., RUT 78.627.210-6, domiciliados para estos efectos en avenida Isidora Goyenechea N° 3120, piso 16, comuna de Las Condes, quien interpone reclamación judicial en contra de l

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