MP C/ SEBASTIÁN ANDRÉS SANHUEZA RAMÍREZ
Rol
O-9556-2023
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 9556 - 2023 RUC 2301336951-8 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: XBHSXPYRLEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-02T19:21:17-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 30, 67 y siguientes y 442 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 7 y 8 de la Ley 18.216; se declara: I.- Que, SE CONDENA a JOSÉ AZORIN OJEDA KLENNER, RUN N° 11.503.364-6, ya individualizado, como autor en grado de tentativa del delito de robo en lugar no habitado en perjuicio del Local Comercial “De Todo”, cometido en Puerto Montt el día 06 de diciembre de 2023, a la PENA de VEINTIUN y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente por el término de la pena impuesta, en su domicilio ubicado en Cruce Mocopulli s/n, comuna de Dalcahue, la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del imputado para que estos efectúen la visitas o el control de las mismas. Se le considera dos días de abonos por los días que permaneció privado de su libertad con motivo de la presente causa, 06 de diciembre de 2023 y 02 de agosto de 2024. El sent
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 30, 67 y siguientes y 442 del Código Penal; artículos 30, 36, 45,
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