2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMERCIAL APS S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

I-228-2021

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron la sanción, pues ese derecho precluyó precisamente al solicitar la reconsideración, oportunidad en la que debió efectuar todos los descargos y acreditar todos los hechos que, en su concepto, ameritaban la condonación o rebaja de la multa respectiva. Con fecha 02 de marzo de 2021, fue recepcionada en la inspección del trabajo, la información de la ocurrencia de un accidente del trabajo, ocurrido en la empresa: COMERCIAL APS S.A. Para realizar la investigación se designó al fiscalizador: HUGO ANDRÉS LÓPEZ NAVARRO, el cual, se constituyó en dependencias, e informando, en síntesis, lo que sigue: 1. documentación solicitada periodo diciembre 2020 a marzo 2021. Información solicitada y revisada- 1: Aspectos laborales: • Contrato de trabajo del trabajador accidentado. • Registro de asistencia periodo diciembre 2020 a marzo 2021 de trabajador accidentado. • Comprobante de pago remuneraciones periodo diciembre 2020 a febrero 2021 de trabajador accidentado. • Certificado cotizaciones previsionales (AFP, AFC, SALUD) diciembre 2020 a enero 2021 de trabajador accidentado. Instrumentos de prevención empresa única o régimen de subcontratación: • Reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa. Depósito en la inspección del trabajo. • Registro de recepción del Reglamento interno de orden, higiene y seguridad por parte del trabajador accidentado. • Informe investigación por parte de la empresa. Elementos de protección personal: • Registro de entrega de elementos de protección personal a trabajador accidentado. Otros documentos empresa: • Denuncia del accidente a la inspección del trabajo. • Denuncia individual de accidentes del trabajo (DIAT). • Declaraciones juradas de testigos. • Fotografías del lugar del accidente. Documentos externos de la empresa: • Formulario medidas inmediatas organismo administrador. • Certificado de organismo administrador con medidas correctivas implementadas. • 1. Principio de Bilateralidad Día de la visita inspectiva

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don FRANCISCO CASTILLO ORTUZAR, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 7.031.733-8, en representación convencional de COMERCIAL APS S.A., sociedad del giro de denominación, Rut 78.003.230-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle E. Mac Iver 125, Piso 17, Santiago, quien interpone recurso de reclamación judicial del artículo 512 inciso 2 del Código del Trabajo en relación con el artículo 511 del mismo cuerpo legal, en contra del INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, Sra. Mónica Gladys Liberona Pérez, cédula de identidad 12.258.814-9, ignora profesión u oficio, domiciliada en Manuel Antonio Matta N°1231, comuna de Quilicura, respecto de la resolución administrativa N°174, de fecha 14 de junio de 2021, que resuelve la solicitud de reconsideración de multas administrativas, y por la cual se condena a unas multas ascendentes a 240 UTM, por supuestas infracciones a la legislación laboral, y con el mérito de las alegaciones que se indicaran y demás antecedentes que se acompañaran, se sirva acoger la presente reclamación, y en definitiva se deje sin efecto la resolución en aquella parte que se reclama, y que dice relación con las multas N°1, 2, 3 y 4, todo con costas. Con fecha 13 de mayo de 2021, presentó dentro de plazo, reconsideración administrativa respecto de las 5 multas establecidas en resolución 8567/21/25 de fecha 10 de marzo de 2021, por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, a causa del accidente del trabajador don Luis Osvaldo Alegría González, señalando y solicitando respecto de cada una de dichas multas lo siguiente: I.- Respecto de la Multa N° 1: Según esta, se le imputa haber infringido el artículo 184, inciso primero y segundo del Código del Trabajo. En virtud de lo anterior se sanciono con una multa de 60 UTM, que a la fecha de la resolución ascendía a $3.089.340.-, monto del todo excesivo, según se expuso en su oportunidad. Se le indicó a la inspección que el trabajador estaba en conocimiento del peligro de la zona en donde ocurrió el accidente, reconociendo su imprudencia al transitar por dicha área, la cual en ningún momento estuvo habilitada para ello, aunque efectivamente no existía la señalética correspondiente. Se señaló en la reconsideración administrativa que el trabajador involucrado no sufrió lesiones graves, ni permanentes, solo moretones y golpes, que le valieron 2 días de licencia, luego de los cuales se reincorporó con total normalidad a sus funciones. También se le informó a la Inspección que inmediatamente de ocurrido el accidente se clausuró dicha área y se colocó una señalética visible y permanente, la cual indica la condición de riesgo de caída en altura en el segundo y tercer nivel del área de colgados de la bodega indicada en la resolución, de lo cual dan cuenta las fotografías acompañadas en el N°8 del primer otrosí de la reconsideración en comento. Respecto a la señalización de uso de elementos de protección personal

Fallo

Por tanto, no se encuentra acreditada fehacientemente la corrección de esta infracción” Yerra la inspección al señalar que dicha matriz no fue acompañada a la reconsideración, como se acreditará, por lo que solicita se ordene la rebaja de la multa en el mayor porcentaje posible según se solicitó en la reconsideración respectiva. Respecto de la Multa N° 2: Según esta, se le imputa haber infringido el artículo 66 inciso 4 de la Ley 16.744.- En virtud de lo anterior se sanciono a esta parte con una multa de 60 UTM, que a la fecha de la resolución ascendía a $3.089.340. Se indicó en la reconsideración administrativa que dicha multa era del todo improcedente atendido que la empresa cuenta con el citado Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el cual se encuentra a cargo del Profesional Experto en Prevención de Riesgo, don Edison Alexis Pérez Arancibia, quien presta estos servicios para la empresa desde el 1 de abril de 2013, y quien está inscrito en el Registro de Servicio de Salud con el número AM/P-11851, atendiendo las necesidades de la empresa en 12 horas semanales. Se les señaló como la persona del Prevencioncita de Riesgos a lo largo de todo este tiempo y de forma permanente había realizado diferentes trabajos y gestiones en orden a resguardar la salud de los trabajadores, destacándose las gestiones en la Constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, la asesoría en prevención de riesgo a la dirección de la empresa, la educación preventiva de riesg

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Santiago, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don FRANCISCO CASTILLO ORTUZAR, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 7.031.733-8, en representación convencional de COMERCIAL APS S.A., sociedad del giro de denominación, Rut 78.003.230-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle E. Mac Iver 125, Piso 17, Santiago,

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