Juzgado de Garantía de Villarrica.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MAXIMILIANO GREGORIO IVÁN SOTO URRA

Rol

O-990-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica, el Ministerio Público representado por el fiscal CARLOS CONTRERAS GAMONAL, presentó acusación en contra de MAXIMILIANO GREGORIO IVÁN SOTO URRA, cedula nacional de identidad N°17.440.419-4, con domicilio registrado en el tribunal legalmente representados por la Defensora Penal PAULINA GANDERATS MORENO. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de robo con en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación los artículos 442 N°1, todos del Código Penal. En estos hechos le ha correspondido al imputado, participación en calidad de autor, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 19 de mayo de 2023, alrededor de las 14:30 horas, el imputado MAXIMILIANO GREGORIO IVAN SOTO URRA, concurrió en compañía de otras tres personas, a bordo de un vehículo, hasta el km. 3 Sector Molco Alto, comuna de Villarrica, Ingresando por lugar no destinado al efecto al Fundo la cascada, y una vez en el interior procedieron a forzar el automóvil marca Chevrolet, modelo Zafira, color gris, p.p.u.: YF-39.35 de propiedad de la víctima Patricio Antonio Alfaro Villagra, sustrayendo un neumático, la radio del vehículo, la batería, las bujías, la mascara del parachoques, unas piezas del sistema de aire y los pernos de los otros Código: YSDXXPEPWJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica 2 neumáticos, para luego darse a la fuga del lugar con parte de las especies sustraídas”. Manifiesta el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, contemplado y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, y que al imputado le ha correspondido participación en cal

Fundamentos

fundamentos que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos, además del reconocimiento efectuado en este acto por el imputado, son los siguientes: Que tales antecedentes y declaraciones, son suficientes para dar por establecidos los hechos indicados en la acusación, en tanto aparecen verosímiles y contestes entre si y fueron ratificados por el acusado en esta audiencia, los que dan cuenta claramente de la forma de ocurrencia de los hechos, del ingreso mediante fuerza en las cosas a un vehículo, sustrayendo especies, y que fue visto por la víctima y detenido por carabineros, lo que se vio corroborado con el set de fotografías que consta en los antecedentes.. Todo lo anterior, sumado al reconocimiento de hechos y reconocimiento de la prueba efectuado por el imputado en la audiencia, permiten dar por superado el estándar de prueba del artículo 412 del Código Procesal Penal, de esta forma, las pruebas devienen en creíbles, y establecen los hechos y la participación del acusado, más allá de toda duda razonable. SEXTO: Que los hechos relacionados tipifican respecto de los imputado, el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº1 del Código Penal, delito que se encontraría en el grado de desarrollo de consumado y en el cual el imputado le Código: YSDXXPEPWJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica 4 correspondió participación como autor, porque tomó participación en forma inmediata y directa en los hechos establecidos, esto es, con ánimo de sustraer especies, se dirigió hasta el local comercial de propiedad de la víctima, con el objeto de sustraer especies. SEPTIMO: Que el Ministerio Público postuló, la circunstancia atenuante del articulo 11 N°9 del Código Penal, por habérsela reconocido el Ministerio Público en virtud de la facultad establecida en el artículo 407 del Código Procesal Penal. OCTAVO: Que, en consecuencia, concurriendo respecto del acusado, una circunstancia, atenuantes y una agravante de responsabilidad penal, considerando la extensión del mal causado y lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, se dará lugar a las penas solicitadas por el Ministerio Público. NOVENO: Que teniendo en cuenta, la pena asignada al delito, el grado de ejecución el mismo, los antecedentes personales del acusado, su conducta anterior y posterior al hecho punible, condición y naturaleza del delito, dándose la pena por cumplida atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad. DÉCIMO: Que en cuanto a las costas, no se impondrán, por haber aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y haber aceptado el procedimiento abreviado, evitándose así los gastos humanos y económicos de realizarse un Juicio oral propiamente tal.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1, 7, 11 Nº9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 26, 30, 52, 68, 69, 442 N°1 del Código Penal; y lo dispuesto en los artículo 36, 38, 47, 297, 406, 407, 409, 410, 412 y 413 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, el Tribunal RESUELVE: I. Que se condena a MAXIMILIANO GREGORIO IVÁN SOTO URRA, cédula nacional de identidad N°17.440.419-4, ya individualizado, como autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, por los hechos ocurridos el día 19 de Mayo de 2023, en la comuna de Villarrica, a la pena de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU Código: YSDXXPEPWJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica 5 GRADO MEDIO y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Dándose la pena por cumplida atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad abonos de 438 días desde el 19 de mayo de 2023 a la fecha. II. No se condena en costas al requerido, por haber aceptado su responsabilidad en los hechos. Dése oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. RUC 2310025958-3 RIT 990-2023. Dictada por don Julio Luis Sandoval Berrocal, Juez Titular

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Juzgado de Garantía Villarrica 1 C/ MAXIMILIANO GREGORIO IVÁN SOTO URRA. ROBO LUGAR NO HABITADO. R.U.C. 2310025958-3 R.I.T. 990-2023/ Villarrica, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica, el Ministerio Público representado por el fiscal CARLOS CONTRERAS GAMONAL, presentó acusación en contra de MAXIMILIANO G

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