GONZALEZ/COMERCIAL FERNAPET LTDA.
Rol
O-5714-2020
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
Costas, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: (1) Efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica, para efectos laborales y previsionales; y (2) Efectividad de que haya habido subterfugio en su conformación si es que hubiera sido Unidad económica. Las partes ofrecieron sus medios de prueba y se fijó fecha para la audiencia de juicio, la que tuvo lugar con las mismas comparecientes, quienes incorporaron las pruebas que estimaron conducente, efectuaron las observaciones a la misma, y se fijó fecha de notificación de sentencia. CUARTO: Que, la parte demandante incorporó la siguiente prueba: Documental 1. Contrato trabajo 1/3/2018 2. Finiquito 30/4/218 3. Consulta tributaria terceros Fernapet Express SpA. 4. Sentencia definitiva M-1963-2018 13/9/2018 5. Fallo ICA Santiago Rol: 2539-2018 23/5/2019 6. Requerimiento pago. J.C.L.P. Santiago RIT: C56142019 20/12/2019 7. Certificación relativa a excepciones J.C.L.P. Santiago RIT: C56142019 20/12/2019 8. Estatuto Fernapet SpA 9. Estatuto Fernapet SA 10. Certificado vigencia Fernapet Express SpA 11. Informe acreencias CMF 8/1/2020. Confesional Don Patrik Fernando Flores Muñoz, no comparece. Se solicita hacer efectivo el apercibimiento legal. Testimonial Comparece doña Josmary Daniela Boggio Sánchez, quien previa individualización y juramentación expone: Conoce a la demandante porque trabajó con ella en el año noviembre 2017 a marzo 2018, en la sede que quedaba en Maipú, había otra sede en Santiago Centro, a la que derivaban a los clientes cuando ellos no tenían un producto en el local de Maipú, o pedían el producto a esa sede para traérselo al cliente en Maipú. Fue contratada por Fernapet. Las boletas decían Fernapet. En el local Fernapet de Maipú usaban polera negra que decía Fernapet. Su hermana trabajaba en la sede de Santiago Centro, y usaba la misma polera negra que decía Fernapet en verde. El jefe era don Fernando, el que manejaba todos los locales, era el dueño. Los visitaba al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña DUGLYS YESENIA GONZÁLEZ BERENGUEL, R.U.N. Nº26.132.616-7, Trabajadora, domiciliada en Jorge Pratt 479, Pudahuel, y deduce demanda, en procedimiento monitorio en contra de FERNAPET EXPRESS S.p.A., empresa del giro comercializadora; de COMERCIAL FERNAPET S.A., R.U.T. Nº76.465.809-4, empresa del giro de su denominación, ambas representadas legalmente por Patrik Fernando Flores Muñoz, y de don PATRIK FERNANDO FLORES MUÑOZ, R.U.N. Nº13.697.225-1, ignora su profesión u oficio, todos ellos domiciliados en Avenida Pajaritos 1.250, Maipú; manifestando que comenzó a prestar servicios laborales para las demandadas, a partir del 16 de noviembre de 2017, para desempeñarse como vendedora, por una remuneración de $350.000.- mensuales. Su contrato de trabajo se pretendió escriturar el 01 de marzo de 2018, pero se negó a suscribirlo, debido a que se indicaba como fecha de ingreso ese mismo día, sin embargo, el 30 de abril de 2018 fue despedida por la causal vencimiento del plazo convenido en el contrato, sin cumplir, además, con las formalidades del despido, pues nunca se envió o entregó comunicación escrita al efecto ni se insertó copia a la Inspección del Trabajo. Reclamó ante esta entidad, más su ex empleador no compareció. Precisa que demandó a este último ante este mismo tribunal. Se originó la causa RIT M-1963-2018, ganó el juicio, pero las demandadas no han dado cumplimiento a la sentencia, cuya ejecución al 18 de diciembre de 2019 - en autos RIT C-5614-2019 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago – asciende a $7.543.451. Las tres demandadas han incurrido en subterfugio y además constituyen un grupo económico o holding, en términos tales que todas las empresas son un solo empleador para efectos laborales y previsionales. Todas tienen el mismo domicilio, un nombre casi idéntico y el mismo giro. A su vez, Patrik Fernando Flores Muñoz es el único accionista de FERNAPET Express S.p.A., y dueño del 99% de las acciones de Comercial FERNAPET S.A. Junto con ser propietario de la marca FERNAPET en INAPI, y del domicilio www.fernapet.cl, ambos bienes inmateriales de altísimo valor comercial para la explotación de las actividades del holding. Huelga decir que Flores Muñoz es el administrador y representante legal de ambas sociedades. A mayor abundamiento, Flores Muñoz tiene, como persona natural, iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, en todas y cada una de las actividades del giro de las sociedades que representa: venta al por mayor de artículos electrónicos para el hogar, artículos de caza y pesca, alimentos y accesorios para mascotas, mascotas, etc. Con el objetivo claro de eludir sus obligaciones laborales, Flores Muñoz ha ideado la sagaz táctica de contratar a los trabajadores a través de FERNAPET Express S.p.A., y de operar comercialmente, tanto ante los proveedores como ante el público general, como Comercial FERNAPET S.A.; mientras ambas sociedades usufructúan de los bi
Fallo
Fallo ICA Santiago Rol: 2539-2018 23/5/2019 6. Requerimiento pago. J.C.L.P. Santiago RIT: C56142019 20/12/2019 7. Certificación relativa a excepciones J.C.L.P. Santiago RIT: C56142019 20/12/2019 8. Estatuto Fernapet SpA 9. Estatuto Fernapet SA 10. Certificado vigencia Fernapet Express SpA 11. Informe acreencias CMF 8/1/2020. Confesional Don Patrik Fernando Flores Muñoz, no comparece. Se solicita hacer efectivo el apercibimiento legal. Testimonial Comparece doña Josmary Daniela Boggio Sánchez, quien previa individualización y juramentación expone: Conoce a la demandante porque trabajó con ella en el año noviembre 2017 a marzo 2018, en la sede que quedaba en Maipú, había otra sede en Santiago Centro, a la que derivaban a los clientes cuando ellos no tenían un producto en el local de Maipú, o pedían el producto a esa sede para traérselo al cliente en Maipú. Fue contratada por Fernapet. Las boletas decían Fernapet. En el local Fernapet de Maipú usaban polera negra que decía Fernapet. Su hermana trabajaba en la sede de Santiago Centro, y usaba la misma polera negra que decía Fernapet en verde. El jefe era don Fernando, el que manejaba todos los locales, era el dueño. Los visitaba al menos una vez por semana. Contrainterrogada: No recuerda la dirección del local Fernapet de Maipú, pero es el único que estaba al lado del Supermercado Unimarc. Tampoco recuerda la dirección del local de Santiago Centro, sí que está ubicado en calle General Jofré, y lo visitó. Conoce las boletas
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña DUGLYS YESENIA GONZÁLEZ BERENGUEL, R.U.N. Nº26.132.616-7, Trabajadora, domiciliada en Jorge Pratt 479, Pudahuel, y deduce demanda, en procedimiento monitorio en contra de FERNAPET EXPRESS S.p.A., empresa del giro comercializadora; de COMERCIAL
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica