ZABLAH/I-M- LA CISTERNA
Rol
C-808-2021
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Monica Cecilia Zablah Hidalgo, domiciliada en Avenida El Parrón N°0671 dpto. 419, comuna de La Cisterna, quien interpone demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de mínima cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, R.U.T. 69.072.000-0 representada legalmente por su alcalde don Santiago Rebolledo Pizarro, sociólogo, cédula nacional de identidad N°7.436.441-1, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda #0161, Comuna de La Cisterna, Región Metropolitana. Señala que según informe de deudas de derechos de aseo, de fecha 26.02.2021, adeudaría a la I. Municipalidad de La Cisterna las cuotas a plazo vencido por concepto de derechos de aseo municipal desde 30 de abril 2014, hasta 30 de noviembre 2020. Funda su demanda en los artículos 2493, 2518 del Código Civil, señalando que, la prescripción es una institución que persigue la consolidación de las situaciones de hecho, que con el transcurso del tiempo se convierten en un estado de derecho. Asimismo, constituye una sanción para el acreedor negligente en el ejercicio de sus derechos. Añade, que la Ley, señala los requisitos para que opere la prescripción extintiva, a saber: Foja: 1 1) Que la prescripción sea alegada. 2) Que, la prescripción no se haya interrumpido. 3) Que, la prescripción no esté suspendida. 4) Que la acción sea prescriptible. Manifiesta, que a la fecha de esta presentación ha transcurrido el plazo de 5 años contados desde el vencimiento de cada uno de los giros de fecha 30 de abril 2014, hasta 30 de noviembre 2015, por la suma total de $363.414, no interrumpiéndose tal prescripción por alguna circunstancia legal, por lo cual viene en solicitar se declare la prescripción de cada cuota de derechos de aseo emanados de los giros ya singularizados Finalmente, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción ordinaria de la acción de cobro de los Derechos de Aseo Mun
Fundamentos
Considerando: Primero: Que a folio 1, comparece doña Mónica Zablah Hidalgo, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, persona Jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Santiago Rebolledo Pizarro, fundada en los argumentos de hecho y de derecho consignados en la sección precedente de este fallo. Segundo: Que a folio 10, compareció la demandada allanándose a la acción interpuesta a folio 1 por la actora. Foja: 1 Tercero: Que según lo dispone, el artículo 1.698 del Código Civil, “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Conforme a lo anterior, la carga procesal de acreditar la extinción de la obligación cuya prescripción se solicita declarar, corresponde al demandante. Cuarto: Que para acreditar su aserto, la demandante acompañó en forma legal y sin objeción de la contraría, los siguientes documentos: 1. Informe de Deuda Derechos de Aseo, de fecha 26.02.2021 emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de La Cisterna. Quinto: Que por su parte la demandada, acompañó en forma legal y sin objeción de la contraria: 1.- Decreto Alcaldicio N°1794 de fecha 16.08.2019. 2.- Decreto Alcaldicio N°1912 de fecha 20.04.2018. 3.- Decreto Alcaldicio N° 3947 de fecha 19.10.2007. Sexto: Que para resolver la contienda sometida a conocimiento de esta sentenciadora, se hace necesario precisar, que la naturaleza jurídica de los derechos de aseo municipal, corresponde a la de un derecho que tienen las municipalidades a percibir una renta por un determinado servicio, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinción que recoge la Ley de Rentas Municipales, y que queda de manifiesto al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria; y en consecuencia, le es aplicable, el término de prescripción establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, esto es el trascurso de cinco años para acciones ordinarias. Séptimo: Que sentado lo anterior y entrando al estudio del informe de deuda acompañado por la demandante, emitido por la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, da cuenta que se adeuda por concepto de derechos de aseo, respecto Foja: 1 del inmueble ubicado en Avenida El Parrón N°0671 dpto. 419, comuna de La Cisterna, obligaciones que efectivamente se hicieron exigibles hace más de cinco años a la fecha de la notificación de la demanda, esto es el día 8 de marzo de 2021, los que datan desde el 30 de abril de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2015 ambos inclusive, excediéndose respecto de éstos el término que tenía el acreedor para exigir el cumplimiento de la obligación, época desde la cual no consta en autos el hecho de haberse realizado alguna gestión útil para reclamar su pago, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2.493 y 2.515 del Código Civil. Octavo: Que el allanamiento es el acto procesal por el cual el demandado admite, más q
Fallo
Se Declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, por doña Mónica Zablah Hidalgo, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por don Santiago Rebolledo Pizarro, y en consecuencia, se declara la prescripción de las acciones para el cobro de derechos de aseo domiciliario de la propiedad ubicada en Avenida El Parrón N°0671 dpto. 419, comuna de La Cisterna, cuya fecha de vencimiento ocurriera en el período comprendido entre el 30 abril de 2014 a 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive. As como tambi n las referentes a los reajustes, intereses, multas yí é dem s que le accedaná II. Que no se condena en costas a la demandada. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Dictada por doña Claudia Marín Campusano, Juez Titular. Autoriza doña Edith Álvarez Caroca, Secretaria Subrogante dmv Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, dieciocho de Mayo de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 202
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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-808-2021 CARATULADO : ZABLAH/I-M- LA CISTERNA San Miguel, dieciocho de Mayo de dos mil veintiuno Vistos: A folio 1, comparece doña Monica Cecilia Zablah Hidalgo, domiciliada en Avenida El Parrón N°0671 dpto. 419, comuna de La Cisterna, quien interpone demanda de prescripción extintiva en j
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