MP C/ DANIEL IGNACIO NAVARRO RIQUELME
Rol
O-8235-2023
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 8235 - 2023 RUC 2301145447-K Pronunciada por don OLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: JFVLXPKKWBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JFVLXPKKWBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-02T14:38:37-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 442 N° 1 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a DANIEL IGNACIO NAVARRO RIQUELME, RUN N° 18.623.999- 7, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo de lugar no habitado en perjuicio del local comercial “Los Criollitos”, cometido en Puerto Montt el día 23 de octubre de 2023, a la PENA de SESENTA y UN DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por un año y en el evento de revocación del mismo, le servirá de abono un día de detención sufridos en la presente causa, 23 de octubre de 2023 y un día de detención sufrida el 01 de agosto de 2024, esto es, dos días de abonos. III.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 18.216, esto es, la omisión de la sentencia en el certificado de antecedentes penales. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, esto es, Santiago Occidente, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuvier
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 442 N° 1 del Código Penal; art
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