ACUÑA/MUNICIPALIDAD CHILE CHICO
Rol
T-2-2022
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por su parte ante el fiscal. En el mes de noviembre la manipuladora Forsinia Carmen Villegas lo funa por redes sociales escribiendo cosas injuriosas sobre su persona que, afectaron su honra, con repercusiones familiares ya que el tema se viralizó, puesto que fue hecha con publicidad, cuestión que informó al DAEM, pero no se le dio importancia indicándole que “tienes que acostumbrarte al tema de las redes sociales ya que a todos nos ha pasado”. Debido a la despreocupación y vulnerabilidad en que estaba junto a su familia, pidió ayuda profesional, ocasión en la que la psiquiatra le extiende una licencia por un mes. A raíz de lo anterior, no pudo finalizar el año académico y lo más lamentable, no pudo licenciar a los estudiantes de su curso. A propósito de las injurias y calumnias con publicidad de las que fue objeto por parte de doña Forsinia Carmen Villegas, interpuso una demanda en su contra, en cuya audiencia en febrero del año 2022, fue “condenada” a la prohibición de escribir por redes sociales temas relacionados a mi nombre y una orden de alojamiento por 9 meses. Indica que finalmente y como resultado de la ISA, con fecha 22 de diciembre de del año 2021, a través del decreto exento Nº 3973, se determinó la medida expulsiva de la relación laboral, resolución que se funda en las siguientes causales: 1. Incumplimiento de normas estipuladas en el reglamento interno y de convivencia escolar, poniendo en riesgo la integridad física de los alumnos y alumnas. 2. Salidas pedagógicas sin planificación, autorización ni consentimiento de los padres o apoderados, dicha actividad escolar, fue en el contexto de una investigación sobre “el arte rupestre en la cuenca del lago general carrera”; la “salida” fue al exterior del colegio para buscar piedras planas con el objeto de pintarlas, actividad que no duró más de 10 minutos. 3. Incumplimiento de los planes y programas de estudio, lo que estima es completamente falso, ya que como menciona al inicio de esta presenta
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con fecha 20 de abril de 2022 a partir de denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio demanda por despido injustificado interpuesta por Leonardo Milenko Acuña Montealegre, profesor, con domicilio en Pedro Sanzana s/n Puerto Bertrand, Chile Chico, y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILE CHICO, en adelante la Municipalidad, corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, representada por su Alcalde don Luperciano Muñoz González, con el objeto que se declare que la denunciada, con ocasión del término de la relación laboral, ha incurrido en la vulneración de derechos fundamentales, y ordene el pago de las indemnizaciones y recargos que se señalarán, por la consideraciones de hecho y derecho que expone. Sostiene que el 1 de Julio de 2019 comenzó a trabajar como profesor de Historia y encargado del Taller de Formación Ciudadana en la Escuela Básica de Chile Chico, labores que realizó con normalidad, manteniéndose contratado para el periodo 2020-2021 con un aumento de horas de 36 a 38 debido a que se le sumaba la asignatura de Tecnología, todo ello bajo la modalidad de contrata. Añade que debido a los reajustes presupuestarios y alta dotación de docentes en la Escuela Básica de Chile Chico, se le informa de la no renovación de su contrato para el año 2021, sin embargo, gracias a su buen desempeño y responsabilidad, la directora del establecimiento doña Carolina Lazo le informa que se abrirá un cupo en la Escuela de Puerto Bertrand perteneciente a la misma Municipalidad y que lo recomendará para continuar prestando sus servicios como Profesor, al mismo sostenedor, en dicha localidad. Dado lo anterior, a fines de febrero del año 2021 se le informa por parte del director de Educación que debe presentarse en la Escuela de Puerto Bertrand a iniciar sus labores de docente, lo cual acepta debido al aumento de horas a 44 semanales, lo que traería un aumento considerable en su sueldo. Indica que el primer día de clases se reúne con la encargada de la escuela en donde planifican las responsabilidades y actividades anuales. Cabe destacar que en dicho establecimiento eran dos docentes, la encargada era la profesora del curso multigrado de 1° a 6° y el demandante el profesor del curso combinado 7° y 8°, en donde realizaba todas las asignaturas. Dicho contrato tenia vigencia desde el 01 de marzo de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, siendo la remuneración pactada la suma de $1.900.000 pesos mensuales. Indica que se aboco a prestar sus servicios, conjuntamente con su superior, doña Alexandra Marlene Careupam Meléndez, pero pasados algunos días, llamó su atención la forma en que la directora ejercía su liderazgo, ya que lo hacía de una forma autoritaria y muy vertical sin tomar en consideración sus opiniones ni aportes especialmente en aquellos temas de índole pedagógico y extraescolares, más aún, en varias oportunid
Fallo
por tanto miembro de la comunidad educativa, con la obligación de regirse de acuerdo a los reglamentos institucionales. Ella, doña Frosinia, ejecuta una serie de acciones en su contra de suyo complejas y que nunca había vivido en su experiencia laboral, a saber: Grababa por la ventana sus clases; Grababa mediante audio las reuniones que como profesor sostenía con los apoderados; le imputaba situaciones como dejar abandonados a los estudiantes, entre otras muchas y; lo más grave, una denuncia hecha por la manipuladora a carabineros, en su contra, por una posible vulneración de derechos, en donde doña Froisina Villegas, se molesta con él porque le hace presente “que no se podían enviar mensajes por la red social WhatsApp a los estudiantes sin el consentimiento de los apoderados”. A propósito de lo anterior, el carabinero que toma el procedimiento, le informa que no existen pruebas en su contra para emitir una denuncia. Debido a que se sentía vulnerado en su integridad como profesor y psicológicamente, interpuso una denuncia formal en la Superintendencia de Educación por el incumplimiento de los protocolos de convivencia. La Superintendencia de Educación, fiscaliza a la Escuela de Puerto Bertrand comprobando que el establecimiento no contaba con reglamentos de ningún tipo, no se cumplía con la normativa vigente ya que no existía consejo de profesores, centro de alumnos ni centro de padres y apoderados, razones estas, por las que la municipalidad fue multada. A lo anterior se su
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Chile Chico, cuatro de Julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con fecha 20 de abril de 2022 a partir de denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio demanda por despido injustificado interpuesta por Leonardo Milenko Acuña Montealegre, profesor, con domicilio en Pedro Sanzana s/n Puerto Bertrand,
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