C/ ANA MARÍA ISLA LAGOS
Rol
O-2405-2023
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Respecto a los hechos el día 26 de abril del 2022, la victima identificada como CAROLA VIVIANA SAAVEDRA SOTELO se encontraba conectada a la red social Facebook, en donde apareció una publicación del perfil LUIS DAVID VILLALOBOS MARTÍNEZ, específicamente en el servicio de venta marketplace en donde se ofertaba aceite vegetal de 1 litro, caja de 12 unidades. Valor por litro a $1.680 (mil seiscientos ochenta pesos) .”Al consultar por el producto se deriva a un teléfono de contacto whatsapp, el cual corresponde al +56976726253, accediendo a comprar productos por un monto total de $80.640 (ochenta mil seiscientos cuarenta pesos), dinero que transfirió a una cuenta rut 17.007.911-6, a nombre de ANA ISLA, valor equivalente a cuatro cajas de aceites, posteriormente a la compra, le indican que ese mismo día llegarían los productos a su dirección, situación que no ocurrió luego le indican que por diversas razones se postergo el viaje para el día siguiente situación que tampoco ocurrió. Por tal razón solicita la devolución del dinero, señalando que a la brevedad lo realizarían, con ese objetivo recibe un llamado del número telefónico +56950420406, en donde habla una voz masculina, quien se presenta como el contador de la empresa de venta de aceites y comienza a señalar que debe vincular la cuenta para poder transferir el dinero, en donde piden a la víctima autorizar la transacción bancaria, digitando la clave en su teléfono, momento en que recibo un llamado del banco en donde le señalan que hay movimientos fraudulentos en la cuenta, percatándose que posterior a la transferencia de compra de aceite, alcanzaron a retirar $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) más, ascendiendo a un monto total de lo defraudado corresponde a $330.640 (trescientos treinta mil seiscientos cuarenta pesos). Calificación jurídica. Estafas y otras defraudaciones contra particulares artículo 467 N° 2 del Código Penal. Circunstancias modificatorias No concurren 2. Que el requerimiento del fisc
Fallo
SE RESUELVE: I).- Que, SE CONDENA a ANA MARÍA ISLA LAGOS, cédula nacional de identidad 0017007911-6, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 467 número 2 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, a cumplir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legal de suspensión del cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, al pago de una multa de CINCO Unidades Tributarias Mensuales. II).- Que reuniéndose los requisitos que establece el artículo 8° de la ley 18.216, facultase a la defensa para que dentro del plazo de tercero día solicite factibilidad técnica de monitoreo telemático a Gendarmería de Chile, pudiendo cumplir la sentencia con RECLUSIÓN PARCIAL con monitoreo telemático, en la modalidad de RECLUSIÓN NOCTURNA en el domicilio de la sentenciada ANA MARÍA ISLA LAGOS, San Bernardo, Villa Andes, pasaje Cerro La Cruz 14614, departamento 34 debiendo permanecer en él desde las veintidós horas hasta las seis de la mañana del día siguiente, computándose una noche por cada día de privación de libertad. No tiene abonos, bajo los apercibimientos de los artículos 24 y siguientes de la ley mencionado en caso de incumplimiento o quebrantamiento. En el evento que no se solicite oportunamente o no haya factibilidad técnica para el domicilio del condenado, este deberá cumplir la pena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, uno de agosto de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado ANA MARÍA ISLA LAGOS C.I. 17.007.911-6 Fecha Nacimiento 01 de marzo de 1989 Dirección San Bernardo, Villa Andes, pasaje Cerro La Cruz 14614, departamento 34 DELITO Estafa Participación Autor Grado desarrollo Consumado A
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