Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MOMBERG/MUNICIPALIDAD LO ESPEJO

Rol

O-896-2021

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en la demanda y de la carta de auto despido que acompaña la actora en el libelo principal. Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia del contrato a honorarios tiene su fundamento a que el convenio del “Acompañamiento Familiar Integral”, duraba hasta el día 31 de diciembre del año 2021, tal como queda estipulado en la cláusula octava del citado instrumento. Respecto al pago de cotizaciones de seguridad social, sostiene que nada se adeuda por este concepto a la actora, toda vez que no corresponde dicha obligación a la Municipalidad de Lo Espejo, por no existir una relación laboral preexistente, por el contrario, es la propia demandante a quien le pesaba dicha obligación, tal como se estipuló en el contrato de prestación de servicios a honorarios. Por tanto, y en atención a lo expuesto solicita tener por contestada la demanda sobre auto despido, reconocimiento de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas y en definitiva rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas. En la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos pacíficos que existió una relación contractual entre las partes desde el 18 de abril de 2018 hasta el 22 de octubre de 2021, que por esta relación contractual la demandante recibía la suma de $1.129.800.- (Un millón ciento veintinueve mil ochocientos pesos) mensuales y que la demandante hizo uso de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo fundada en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Naturaleza de la prestación de servicios alegada por la demandante y si esta se encuadra en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Para el caso, hechos que constituyen la causal invocada. 3. Estado de las cotizaciones de seguridad social de la demandante. 4

Fundamentos

fundamentos del despido indirecto son efectivos. Los hechos que fundan la causal del art. 160 N°7 son la suscripción de renovaciones de contrato de honorarios en 3 ocasiones y la falta de pago de cotizaciones previsionales. Lo anterior, de acuerdo con lo indicado en la carta de despido indirecto de fecha 22 de octubre del año 2022. Esta circunstancia se ha acreditado mediante los contratos de honorarios, que imponían a la propia trabajadora el pago de las cotizaciones previsionales, y por el certificado de cotizaciones de AFP Habitat, que da cuenta de que la misma trabajadora fue quien pago sus cotizaciones previsionales desde el mes de septiembre de 2019, no existiendo registros en los periodos anteriores, salvo por determinados meses del año 2018. Es decir, la demandada nunca cumplió con la obligación del art. 58 del Código del Trabajo de descontar y pagar las cotizaciones previsionales. Lo anterior resulta lógico considerando que la demandada pretendía atribuir una calidad jurídica distinta a la de un contrato de trabajo al régimen que al vinculaba con la actora, por lo que evidentemente rehuyó dar cumplimiento a las obligaciones legales. Esta circunstancia produjo una merma económica a la demandante, quien además de la retención de honorarios que hacia la demandada mensualmente, debido al régimen por el cual estaba siendo contratada, debía pagar sus cotizaciones previsionales personalmente, de su ingreso líquido. Adicionalmente, en los meses en que la trabajadora no hizo el pago, no existió cotización alguna, generándose lagunas previsionales que afectarán los fondos totales de su cuenta individual, y consecuentemente la pensión futura de la trabajadora. Todas estas circunstancias permiten entender que el no pago de cotizaciones previsionales efectivamente constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador, y

Fallo

Por tanto, y en atención a lo expuesto solicita tener por contestada la demanda sobre auto despido, reconocimiento de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas y en definitiva rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas. En la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos pacíficos que existió una relación contractual entre las partes desde el 18 de abril de 2018 hasta el 22 de octubre de 2021, que por esta relación contractual la demandante recibía la suma de $1.129.800.- (Un millón ciento veintinueve mil ochocientos pesos) mensuales y que la demandante hizo uso de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo fundada en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Naturaleza de la prestación de servicios alegada por la demandante y si esta se encuadra en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Para el caso, hechos que constituyen la causal invocada. 3. Estado de las cotizaciones de seguridad social de la demandante. 4. Para el caso, prestaciones adeudadas. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio las partes incorporaron la siguiente prueba: A) Demandante: I. Documental: 1. Copia del aviso de autodespido emitido por doña Gislaine Soledad Momberg Toledo, de fecha 22 de octubre de 2021, pr

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En San Miguel, a cuatro de julio del año dos mil veintidós VISTOS, Que, a folio 1 comparece GISLAINE SOLEDAD MOMBERG TOLEDO, cédula de identidad N°16.115.624−8, domiciliada en La Serena N°10947, Comuna de La Florida, región Metropolitana, quien deduce demanda por declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de ILUSTRE

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