1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/SOCIEDAD DE INVERSIONES DJ LTDA

Rol

O-3979-2021

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar la existencia de relación laboral, sin solución de continuidad entre los actores Luis Alberto González Appelgren y doña Maritza Paola Acuña Flores a partir del 01 de agosto de 2020, y a partir del 01 de diciembre de 2020 respecto de don Marco Antonio Deramond Tamayo y la demandada Sociedad De Inversiones Dj Spa, todos hasta el 08 de junio de 2021, en los términos que lo indican en su libelo. En la afirmativa, naturaleza, circunstancias, pormenores, funciones que desempeñaban, lugar y horario en que lo hacían, monto de la remuneración que percibían por la prestación de sus servicios, por cada uno de los meses que señalan haberse extendido la relación laboral para efectos imponibles, como asimismo, como base de cálculo para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, hechos que habrían motivado la terminación del vínculo contractual y efectividad de los mismos, cumplimiento de las formalidades legales para el término de la relación laboral, estado pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC de los actores devengadas hasta el último día del mes anterior al de la terminación de los servicios, prestaciones adeudadas y su monto; fecha de inicio de actividades de los actores y fecha de emisión de las primeras boletas de honorarios. QUINTO: Que la parte demandante incorpora instrumental consistente en correo electrónico de fecha 21 de septiembre de 2020, enviado por Karen Gotschlich a los demandantes Luis González y Maritza Acuña y otros. Asunto Stock PH. Hora: 16:22; correo electrónico de fecha 21 de agosto de 2020, enviado por Karen Gotschlich a los demandantes Luis González y Maritza Acuña y otros. Asunto Alta demanda de PH y previa. Hora: 22:39 horas; correo electrónico de fecha 15 de marzo 2021, enviado por Carla Bertolone a Equipo de Ventas. Asunto: Foco marzo marcas profesionales. Hora 16:01; correo electrónico de fecha 12 de abril de 2021, enviado por Karen Gotschlich a los demandantes Marco Deramond, Luis Gonzá

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MARCO ANTONIO DERAMOND TAMAYO, asesor comercial y de ventas, cédula de identidad Nº 8.315.462-4, domiciliado en Pasaje 15 N° 384, Concepción; LUIS ALBERTO GONZÁLEZ APPELGREN, asesor en marketing y publicidad, cédula de identidad Nº 15.363.057-7, domiciliado en Enrique Richard N°3344, Depto. 701, Ñuñoa; y MARITZA PAOLA ACUÑA CORTES, asesora de ventas, cédula de identidad Nº 9.928.267-3, domiciliada en Román Díaz N° 300, Depto. 308, comuna de Providencia; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES DJ SPA, RUT Nº 76.273.030-8, cuyo representante legal es don Jacobo Shai Leopold Kord, cédula de identidad Nº 13.456.833-K, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Nueva N°1661, Torre C, Huechuraba. Exponen haber comenzado a trabajar para la demandada con fecha 01 de agosto del año 2020, (excepto el demandante Marco Deramond, que comenzó a prestar servicios desde el 01 de diciembre de 2020) para desempeñarnos como vendedores de los productos ofrecidos por la demandada y gestionar la cobranza (derivada de las mismas ventas) respecto de una cartera de clientes determinada, todo para el giro de la demandada. Refieren que Sociedad de Inversiones DJ SpA (Empresas DBS) sería nuevo representante en Chile de las marcas italianas Previa y pH. Marcas con las que trabajaban desde el año 2016, cuyos contactos fueron aportados por ellos, ya que las trabajaban previamente para Beauty Brands Chile SpA, quienes tenían anteriormente la representación exclusiva de ambas marcas. Se conviene una comisión del 10% de las ventas, pagaderos mediante la emisión de boletas de honorarios. Refiere que se fijaron mínimos de ventas mensuales, instrucciones precisas, condiciones de ventas, bonos por transportar, bonos por uso de teléfono e internet personal y emisión de salvoconductos colectivos -emitidos por la propia demandada- a fin de permitir su traslado intercomunal e interregional. Expone que 6 personas cumplían las mismas funciones y de ellas 3 estaban con contrato de trabajo y el resto en situación de informalidad. Refieren que con fecha 8 de junio de 2021 ejercen despido indirecto por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo en relación con el artículo 9 del mismo estatuto. Los reproches son: el no escriturar el contrato de trabajo, el no pago de cotizaciones previsionales, la no concesión del feriado legal, no pago de remuneraciones de abril y mayo, el cambio de las condiciones de venta y particularmente en caso del Sr. Luis González condicionar el pago de las remuneraciones al pago de un crédito con una empresa relacionada. En cuanto a sus remuneraciones mensuales, estos las cifran de la siguiente manera: Marco Antonio Deramond Tamayo: $1.727.237; Luis Alberto González Appelgren: $2.869.636 y; Maritza Paola Acuña Cortes: $894.673. Exponen que en los meses de abril y mayo les fu

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta MARCO ANTONIO DERAMOND TAMAYO, cédula de identidad Nº 8.315.462-4; LUIS ALBERTO GONZÁLEZ APPELGREN, cédula de identidad Nº 15.363.057-7, y MARITZA PAOLA ACUÑA CORTES, asesora de ventas, cédula de identidad Nº 9.928.267-3 solo en cuanto se condena a la demandada SOCIEDAD DE INVERSIONES DJ SPA, RUT Nº 76.273.030-8 al pago de las siguientes prestaciones de origen laboral: a) Feriado proporcional: a.1) Luis González Appelgren: $193.453. a.2) Marco Deramond Tamayo: $152.775. a.3) Maritza Acuña Cortés: $67.934. b) Cotizaciones Previsionales y de Salud y Cesantía del período trabajado conforme los ingresos detallados en sus boletas de honorarios. b.1) Luis González Appelgren: AFP Cuprum y AFC Chile. b.2) Marco Deramond Tamayo: AFP Capital, Fonasa y AFC Chile. b.3) Maritza Acuña Cortés: AFP Provida, Fonasa y AFC Chile. II.- Que las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 del Código del Trabajo y 22 de la Ley N°17.322. III.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que no se condena en costas a las partes al no haber resultado completamente vencidas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-3979-2021 RUC N° 21-4-0346295-8 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MARCO ANTONIO DERAMOND TAMAYO, asesor comercial y de ventas, cédula de identidad Nº 8.315.462-4, domiciliado en Pasaje 15 N° 384, Concepción; LUIS ALBERTO GONZÁLEZ APPELGREN, asesor en marketing y publicidad, cédula de identidad Nº 15

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