ROMERO/COMUNIDAD EDIFICIO BRIONES LUCO II
Rol
M-69-2022
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR 1. Efectividad que el demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, fecha de inicio de la relación laboral, funciones despeñadas por el demandante, naturaleza del vínculo laboral, jornada laboral pactada y demás estipulaciones de relevancia. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 3. Fecha y forma de término de la relación laboral reclamada. En su caso, Cumplimiento de las formalidades legales, hechos, pormenores, antecedentes y circunstancias. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante durante la vigencia de la relación laboral reclamada. 5. Efectividad de haberse devengado y pagado la remuneración del mes de diciembre de 2021. 6. Efectividad de haberse devengado y pagado jornada extra trabajada el 17 de noviembre de 2021 y 96 horas extraordinarias trabajadas durante el periodo que duro la relación laboral. 7. Efectividad de haberse devengado y pagado el feriado proporcional por el periodo laborado. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE PRUEBA DOCUMENTAL 1. Contrato de Trabajo, entre Comunidad Edificio Briones Luco II, y el demandante don Richard Edward Romero Areco, de fecha 19 de octubre de 2021. 2. Constancia, emitida por la Dirección del Trabajo, de fecha 22 de diciembre de 2021. 3. Acta de Comparendo de Conciliación, de fecha 14 de enero de 2022. 4. Set de 6 comprobantes de transferencias, realizadas por la contadora de la empresa doña Lidia Cerda. 5. Planilla de Turnos Mensuales, correspondiente al mes de diciembre de 2021. Tribunal Resuelve: Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental por parte de la demandante. PRUEBA CONFESIONAL: La parte demandante solicita se llame a absolver posiciones a Claudio Enrique Villegas Osses en representación de la demandada. La persona no está presente. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento. Tribunal Resuelve: Tratándose de una facultad privativa del Tribunal, se
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 33, 63, 67, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida en contra de COMUNIDAD EDIFICIO BRIONES LUCO II, representada legalmente por don Claudio Enrique Villegas Osses en cuanto a que se declara SIN CAUSAL e INDEBIDO el despido y termino de la relación laboral verificado por la empleadora antes individualizada, respecto de RICHARD EDWARD ROMERO ARECO. II.- Que, SE CONDENA al demandado COMUNIDAD EDIFICIO BRIONES LUCO II, representada legalmente por don Claudio Enrique Villegas Osses, a pagar al demandante RICHARD EDWARD ROMERO ARECO la suma de $455.500 (cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos pesos) por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo, cantidad a la que se deberán aplicar reajustes e intereses en la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo teniendo como fecha de despido el 21 de diciembre de 2021. III.- Que SE CONDENA al demandado COMUNIDAD EDIFICIO BRIONES LUCO II, representada legalmente por don Claudio Enrique Villegas Osses, a pagar al demandante RICHARD EDWARD ROMERO ARECO la suma de $911.000 (novecientos once mil pesos) por concepto de Indemnización por lucro cesante desde el 21 de diciembre de 2021 al 19 de febrero de 2022, a la que se deberán aplicar reajustes e intereses en la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo, teniendo como f
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 4 de julio de 2022 RUC 22-4-0389412-9 RIT M-69-2022 MAGISTRADO Christian Cáceres Molina ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ramón Campos HORA DE INICIO 10:10 HORA DE TERMINO 11:08 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240389412-9-1351 SALA 3V.- PARTE DEMANDANTE Richard Edward Romero Areco RUT 22.033.908-4 ABOGADO Tiare Pur
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