Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ JOSÉ PATRICIO ESPINOZA MARÍN

Rol

O-3300-2024

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: el día 29 de mayo de 2024 aproximadamente la 00:55 horas, personal policial en base a sus funciones de orden y seguridad, se trasladó hasta calle rodríguez con camilo Henríquez de esta ciudad, con el objeto de verificar informaciones que se le habían dado, percatándose que en el interior de los cajeros del banco estado se encontraba el imputado José Espinoza Marín y a quien le realizaron un control de identidad preventivo, solicitándole su cédula de identidad donde éste manifestó no portarla y llamarse Patricio Espinoza y al meter sus manos en los bolsillos para sacar alguna de sus especies personales se le asoma desde su cinto una empuñadura de un cuchillo color café, que corresponde a un cuchillo de 17,3 cm de hoja metálica con 13 cm de empuñadura color café, sin justificar legítimamente el porte de dicha arma blanca, motivo por el cual el personal policial procedió a su detención. 2. Que con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa y la admisión de responsabilidad del requerido son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los hechos contenidos en el requerimiento, los que se encuadran en el delito perseguido. 3. Que el fiscal en audiencia para la eventualidad de la admisión de responsabilidad admite la atenuante del número 9 del artículo 11 del Código Penal por lo que solicita como sanción una multa. 4. Que la defensa del imputado no controvierte la existencia del delito, participación de su mandante y estima ajustada a derecho la multa solicitada por el fiscal. 5. Que la pena asignada al delito de daños conforme lo establece el artículo 487 del Código Penal, es la de reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte Unidades Tributarias Mensuales. Código: BUDKXPLDCEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 67 y 288 bis del Código Penal; 45, 47 y 3

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 67 y 288 bis del Código Penal; 45, 47 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA a JOSÉ PATRICIO ESPINOZA MARÍN, cédula nacional de identidad 19.998.503-5, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal en grado de desarrollo CONSUMADO al pago de una MULTA de DOS Unidades Tributarias Mensuales, COMISO del arma blanca, hecho ocurrido el día 29 de mayo de 2024, en esta ciudad. II.- La mencionada multa podrá ser pagada en DOS CUOTAS, mensuales, iguales y sucesivas a pagar dentro de los primeros cinco días de cada mes a contar del mes siguiente a que esta resolución quede ejecutoriada. El no pago de una cuota hará exigible el total de la multa. Si el sentenciado no tuvieren bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado. III.- Se deja constancia que esta sentencia no contiene antecedentes de anonimización establecida en el acta 44-2022 de la Excelentísima Corte Suprema. IV.- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, por haber admitido responsabilidad y ser defendido por la Defensoría Penal Pública. V.- Habiendo renunciado los intervinientes a los recursos legales, queda esta sentencia ejecutoriad

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, uno de agosto de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado JOSÉ PATRICIO ESPINOZA MARÍN C.I. 19.998.503-5 Fecha Nacimiento 30 de noviembre de 1998 Dirección Curicó, Bombero Garrido, calle San Valentín 2020 DELITO Porte de arma cortante o punzante (288 bis). Participación Autor

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