MANUEL FRANCISCO CORDERO PEÑA C/ ENDERSON JAVIER ACOSTA BALDALLO
Rol
O-1360-2024
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “En Valdivia, el día 11 de noviembre de 2023, alrededor de las 14:00 horas, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100, realiza un registro y allanamiento al interior del módulo N° 21, en donde se les encuentran elementos prohibidos reglamentariamente a los requeridos Enderson Javier Acosta Baldallo consistentes en 01 teléfono celular marca Huawei, color negro, el que tenía en su poder, en tanto a Sebastián Andrés Soto Soto consistentes en 01 teléfono celular marca Huawei, color negro, el que tenía en su poder”. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC Nº2301314497-4, de la misma fecha de la sentencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14, 15, 18, 21, 24, 30, 304 ter del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4, 8, 10, 15, 15 bis de la Ley N°18.216, se declara: I.- Se condena a Sebastián Andrés Soto Soto, CI N°14.882.257-3, nacido el 29 de marzo de 1997, domiciliado en Callejón Pilchuquín S/N°, La Unión, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tenencia de teléfono prohibido al interior de un establecimiento penitenciario, ejecutado con fecha 13 de noviembre de 2023, en la comuna de Valdivia. II.- La pena a la que fue condenado deberá ser cumplida en forma efectiva, por no haber manifestado el condenado su conformidad a la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sin perjuicio de tener derecho a ella. III.- Se le exime del pago de las costas de la causa. Código: JKNHXPMVTRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14, 15, 18, 21, 24, 30, 304 ter del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4, 8, 10, 15, 15 bis de la Ley N°18.216, se declara: I.- Se condena a Sebastián Andrés Soto Soto, CI N°14.882.257-3, nacido el 29 de marzo de 1997, domiciliado en Callejón Pilchuquín S/N°, La Unión, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tenencia de teléfono prohibido al interior de un establecimiento penitenciario, ejecutado con fecha 13 de noviembre de 2023, en la comuna de Valdivia. II.- La pena a la que fue condenado deberá ser cumplida en forma efectiva, por no haber manifestado el condenado su conformidad a la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sin perjuicio de tener derecho a ella. III.- Se le exime del pago de las costas de la causa. Código: JKNHXPMVTRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N°1360-2024 RUC Nº2301314497-4 Dictada por don Fabián Eduardo Duffau García, Juez de Garantía de Valdivia. Código: JKNHXPMVTRE Este documento tiene fir
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Hechos: “En Valdivia, el día 11 de noviembre de 2023, alrededor de las 14:00 horas, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100, realiza un registro y allanamiento al interior del módulo N° 21, en donde se les encuentran elementos prohibidos reglamentariamente a los
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