FISCALIA IQUIQUE C/ CARLOS DAVID CAISACHANA VARAS
Rol
O-91-2024
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250, CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes expuestos configuran los delitos de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto en los artículos 110 en relación al artículo 196 de la Ley 18.290, e infracción al artículo 209 del mismo texto legal y Cohecho, previsto y sancionado en el artículo 250 en relación al artículo 248 del Código Penal., atribuyéndole al encartado participación en calidad de autor, delitos que se encontrarían en grado de desarrollo consumado. Sin invocar circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga al acusado, por el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, suspensión de la licencia de conducir por el término de 2 años, accesorias legales y las costas de la causa y por el delito de cohecho la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 760.000, inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos temporal en su grado mínimo, comiso del dinero incautado, accesorias legales y costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que: Nosotros entendemos que el día de hoy en este juicio oral podremos acreditar las dos figuras penales. Esto se genera no solamente en un contexto de fiscalización a una persona, sino que producto de aquella fiscalización se genera otra conducta posterior. La persona no solamente es fiscalizada, sino que funcionarios policiales continúan su persecución para efectos de terminar que el acusado don Carlos David Caisachana Varas se encontraba manejando en estado de ebriedad y no había obtenido licencia. Producto de aquella fiscalización, el mismo acusado realiza dos conductas que son propias del tipo penal por el cual ha sido acusado, respecto al delito de cohecho, conocido como soborno, en definitiva, en el cual ofrece y da a los funcionaros policiales dinero. Nosotros creemos
Fundamentos
considerandos se reproducirá la valoración de prueba y razonamientos efectuados por el tribunal al momento de deliberar en virtud de los cuales se arribó a la decisión condenatoria antes expresada. OCTAVO: Valoración de los medios de prueba en relación a la conducción en estado de ebriedad. El artículo 196 de la ley 18.290 de Tránsito consagra el delito de conducción en estado de ebriedad, norma que complementada con los artículos 110 y 111 de la misma ley, requiere para la consumación de su figura base (y en relación a los hechos de la presenta causa) la conducción de un vehículo motorizado por parte del acusado, que dicha conducción se ejecute en la vía pública, y que el conductor ejecute dicha maniobra mientras registra una concentración alcohólica en la sangre de a lo menos 0,8 gramos por litro. A su vez dicha figura en calificada o sancionada de manera diversa, agravando la pena asignada al delito base, en razón de los perjuicios causados a terceros por la conducción, cuando se ocasionen lesiones graves, menos graves o la muerte, cuestión que en este caso en concreto no fue referida en la acusación. De esta manera, la primera labor a la que debió avocarse el tribunal correspondió a determinar si en el caso de marras y con la prueba vertida en juicio se logró acreditar la responsabilidad del acusado como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, para de manera posterior, habiéndose invocado la concurrencia de la circunstancia calificante prevista en el artículo 209 de la ley de tránsito, resolver respecto a su concurrencia. Cabe hacer presente que tanto respecto a la existencia del delito de manejo en estado de ebriedad, como respecto a la participación del acusado en el mismo como autor no existió controversia en autos. Así el primer medio de información con que contó el tribunal correspondió a la declaración prestada en juicio por el propio encartado Carlos Caisachana Varas quien reconoció la concurrencia de todos los elementos del tipo penal de conducción en estado de ebriedad antes expuestos. En primer lugar, dio cuenta de haberse desempeñado en la Código: MJBJXPNYFXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 conducción de un vehículo motorizado, específicamente un automóvil de su propiedad, el día 9 de septiembre de 2021. Que dicha conducción se efectuó en la vía pública, desplazándose por calle Serrano hasta la intersección con calle Amunategui, ambas de la comuna de Iquique. Así como también declaró que en dicho momento se encontraba bajo los efectos del alcohol, toda vez que previamente había consumido bebidas alcohólicas en su domicilio, siendo posteriormente detenido y trasladado para la toma de muestras para realización del examen de alcoholemia. De la misma forma la prueba testimonial de cargo allegada al juicio fue coincidente con la dinámica de hechos planteada en la acusación y reconocida expresamente por el encartado, dando en su conjunto una ver
Fallo
fallo y la audiencia de 343, si resulta pertinente, a fin de invocar circunstancias atenuantes.” Por su parte, en el alegato de clausura indicó: Tal como señalamos al principio, ha sido una teoría colaborativa, escuchamos la declaración prestada por mi representado, reconociendo en definitiva ambos hechos. Sin perjuicio de eso y entendiendo que la sola declaración de él podría resultar insuficientemente para establecer su participación en el hecho, hay que tener en consideración al momento de analizar y determinar eventualmente la condena que hay hechos concretos que permiten dimensionar, por ejemplo, el domicilio de él es la misma esquina Serrano con Amunategui, razón por la cual se puede descartar cualquier cosa, que haya estado conduciendo por diferentes calles, porque si bien el tipo penal de manejo en estado de ebriedad basta que esté arriba del vehículo, sin perjuicio siempre se Código: MJBJXPNYFXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 analiza la peligrosidad o la mayor o menor extensión de lo que pueda causar. Aquí claramente coincide con la versión que estaba por él, estaban consumiendo, bajo del departamento, del edificio que está en esa esquina, media cuadra más arriba o un poco más arriba estaba estacionado el auto y doblar por Amunategui para entrar al estacionamiento. Ese es un hecho concreto, lo que demuestra que hay veracidad en lo que está señalando mi representado y con ello se transmite a una
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1 SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, dos de agosto de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en sala constituida por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, Rodrigo Vega Azocar, y Raúl Castro Valderrama se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 91-2024, seguida en contra del ac
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