MONTERO/AGENCIA DE SUSTENTABILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO
Rol
O-5042-2021
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de esa “necesidad de la empresa”, expresándose en términos vagos, genéricos y hasta contradictorios, notoriamente intentando preconfigurar a su arbitrio antedecedentes advenedizos, pues emanan de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, y que ocultan el capricho del empleador. En fin agrega, señala esta comunicación un variopinto de razones, como que “las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio” es “por restructuración de los equipos de trabajo”, con “el objeto de abordar el desafío de modernización que enfrenta la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático”, con la “necesidad de modificar la estructura de la institución a nivel regional”, debido a un “proceso de restructuración y reorganización interna de racionalización de personal”, agregando que “dada la disponibilidad presupuestaria de este comité Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático y producto de un constante diagnóstico de su Dirección Ejecutiva con respecto al funcionamiento administrativo de la Agencia”, pues “se resuelve efectuar una adecuación a la estructura de cargos, tareas en regiones, específicamente en la Región del Biobío”. Pero asimismo expresa, se concluye en dicha comunicación, y principalmente en relación con un denominado “Memorándum N°04 de 1° de julio de 2021, de la Subdirección de Programas y Proyectos de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático y la Dirección Ejecutiva” (casual e increíblemente de misma fecha de la comunicación de despido), mediante las siguientes sentencias: -Que se determina suprimir el cargo de “Coordinadora Regional de Acuerdos de Producción Limpia de la Región del Bio Bío”; -Que se decide reestructurar el área en la que mi mandante se desempeñaba, así como modificar el equipo de trabajo y reducir el personal en la oficina de la Región del Biobío; y -Que se elimina el cargo de “Coordinadora Regional de Acuerdos de Producción Limpia de la Región del Bio Bío”. -Que en consecuencia de todo, se pone fin al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso GLENDA MONTERO HINRICKSEN, domiciliada para estos efectos en Crucero Exeter N°0354, oficina A, comuna de Providencia, quién interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la AGENCIA DE SUSTENTABILIDAD Y CAMBIO CLIMATICO DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION, representada legalmente por Giovanni Oscar Calderón Bassi, ambos con domicilio en Profesora Amanda Labarca N°124, piso 2, comuna de Santiago, a fin de que se declare improcedente su despido y se condene a la demandada al pago del recargo legal y aporte del empleador al seguro de cesantía, todo con reajuste, intereses y costas. Manifiesta que la demandada “Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático”, constituye un organismo técnico de la Corporación de Fomento de la Producción, dependiente e integrante de ésta, y se encuentra regulada por la Ley 20.416 de 2010, “Fija normas para empresas de menor tamaño”, artículo “DECIMO: “Acuerdos de Producción Limpia”, artículo 9°, en relación con el art. 7° del DFL N°211 de 1960; y, en especial, por la siguiente normativa específica y reglamentaria: Decreto Supremo 160 del Ministerio de Economía de 2011, “Reglamento del Consejo Nacional de Producción Limpia”; Resolución Afecta N°303 de CORFO de fecha 25 de octubre de 2007, Fija texto refundido del Reglamento del Comité Consejo Nacional de Producción Limpia; y Resolución Afecta N°242 de CORFO de fecha 30 de diciembre de 2016, Ejecuta Acuerdo de Consejo N°2947 de 2016 del Consejo Directivo de CORFO, que modifica el nombre del “Comité́ Consejo Nacional de Producción Limpia – CPL” por “Comité́ Agencia de la Producción Sustentable”, la que también podrá́ utilizar la denominación de “Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático”. Refiere que se trata, en fin, la empleadora demandada, por definición legal, de un organismo técnico o comité de la Corporación de Fomento de la Producción. Alega que la Corporación de Fomento de la Producción, CORFO, constituye a su vez un organismo de la Administración Autónoma del Estado, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público que se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Hace presente que constituye función legal y reglamentaria de la ex empleadora: Realizar las actividades de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y las empresas o entidades del sector privado que correspondan, en cualesquiera de las etapas de elaboración de los Acuerdos de Producción Limpia; y, en general, impulsar, desarrollar y ejecutar la Política de Fomento de Producción Limpia, desarrollando incentivos para que las empresas fomenten el uso de prácticas de producción limpia a través de la incorporación de las tecnologías limpias en los procesos productivos, en un marco de diálogo y participación público privado. Establece que la misma Ley define al Acuerdo de Producción Limpia (APL) como un “convenio celebrado entr
Fallo
se resuelve efectuar una adecuación a la estructura de cargos, tareas en regiones, específicamente en la Región del Biobío”. Pero asimismo expresa, se concluye en dicha comunicación, y principalmente en relación con un denominado “Memorándum N°04 de 1° de julio de 2021, de la Subdirección de Programas y Proyectos de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático y la Dirección Ejecutiva” (casual e increíblemente de misma fecha de la comunicación de despido), mediante las siguientes sentencias: -Que se determina suprimir el cargo de “Coordinadora Regional de Acuerdos de Producción Limpia de la Región del Bio Bío”; -Que se decide reestructurar el área en la que mi mandante se desempeñaba, así como modificar el equipo de trabajo y reducir el personal en la oficina de la Región del Biobío; y -Que se elimina el cargo de “Coordinadora Regional de Acuerdos de Producción Limpia de la Región del Bio Bío”. -Que en consecuencia de todo, se pone fin al contrato de trabajo con la demandante. Manifiesta que asimismo hace presente que suscribió finiquito el día 12 de agosto de 2021 ante Notario Público Suplente del Titular de Concepción doña OLAYA FERRADA GARRIDO, con cláusula de reserva de derechos y que indicó: “Me reservo el derecho para demandar por vulneración de derechos fundamentales; por despido injustificado, indebido o improcedente, y/o nulidad del despido. También por descuento efectuado en aporte al seguro de cesantía, así como por cualquier diferencia de indemnizacion
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RIT N° : O-5042-2021 RUC N° : 21-4-0354973-5 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : GLENDA MONTERO HINRICKSEN DEMANDADO : AGENCIA DE SUSTENTABILIDAD Y CAMBIO CLIMATICO DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION *********************************************************************** Santiago, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y C
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