JARA/MONTECINOS
Rol
O-667-2021
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41,42, 63, 67, 73 159, 160, 161 1°, 162, 168, 453, 454, 457, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don ROBINSON MANUEL JARA ESPINOZA, RUN 11.885.653-8, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES SEISCIENTOS CATORCE S.A. Rol Único Tributario N°13.905.505-5, representada por don EDUARDO MARCELO MONTECINOS MUÑOZ, declarándose que entre ambos existió una relación laboral desde el 13 de enero de 2015 hasta el 19 de abril de 2021. II. Que, el despido de fecha 19 de abril de 2021 es del todo injustificado, toda vez que el empleador no invocó causal alguna para tal efecto, razón por la cual se condena a la demandada al pago de la indemnización por falta de aviso previo por la suma de $650.000, a la indemnización por años de servicio (5), es decir, por la suma de $3.250.000, más el incremento del 50% de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.625.000. III. Que el despido de fecha 19 de abril de 2021, además es del todo nulo, por cuanto la demandada no pagó el integró de las cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE por todo el período trabajado, razón por la cual se le condena al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones laborales desde la fecha del nulo despido, es decir, desde el 19 de abril 2021 y hasta la convalidación del mismo a razón de $650.000 mensuales. IV. Que, se condena a la demandada al pago de feriado legal y feriado proporcional por la suma de $2.947.533.- V. Que se ordena el pago de las cotizaciones de seguridad social en AFP Provida, en Fonasa, y en AFC, por todo el periodo trabajado, es decir, desde el 13 de enero de 2015 hasta el 19 de abril de 2021, oficiándose a dichas instituciones una vez firme o ejecutoriado este fallo. VI. Que se rechaza la demanda en lo relativo a la declaración de unidad económica. VII. Que no se condena en costas a la demandada por no resultar d
Fundamentos
CONSIDERANDO: (Se transcribe solo la parte resolutiva, quedando íntegramente registrado el
Fallo
fallo escrito en audiencia, si se solicita la nulidad de este, se transcribirá de manera íntegra) Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41,42, 63, 67, 73 159, 160, 161 1°, 162, 168, 453, 454, 457, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don ROBINSON MANUEL JARA ESPINOZA, RUN 11.885.653-8, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES SEISCIENTOS CATORCE S.A. Rol Único Tributario N°13.905.505-5, representada por don EDUARDO MARCELO MONTECINOS MUÑOZ, declarándose que entre ambos existió una relación laboral desde el 13 de enero de 2015 hasta el 19 de abril de 2021. II. Que, el despido de fecha 19 de abril de 2021 es del todo injustificado, toda vez que el empleador no invocó causal alguna para tal efecto, razón por la cual se condena a la demandada al pago de la indemnización por falta de aviso previo por la suma de $650.000, a la indemnización por años de servicio (5), es decir, por la suma de $3.250.000, más el incremento del 50% de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.625.000. III. Que el despido de fecha 19 de abril de 2021, además es del todo nulo, por cuanto la demandada no pagó el integró de las cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE por todo el período trabajado, razón por la cual se le condena al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones laborales desde la fecha del nulo despido, es decir, desd
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Cuatro de julio de dos mil veintidós. RUC 21-4-0374180-6 RIT O-667-2021 MAGISTRADO ARTURO ORLANDO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS José Daniel Millán Gálvez HORA DE INICIO 12:11 HORA DE TERMINO 13:28 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140374180-6-1352 SALA SALA 3 (CONEXIÓN REMOTA) DEMANDANTE ROBINSON MANUEL JARA
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