Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ JUAN CARLOS VALENZUELA VALENZUELA

Rol

O-4772-2024

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 30 de julio del año 2024 en horas de la tarde Carabineros de la comuna de Sagrada Familia sorprendió al imputado consumiendo licor en la vía pública en calle Pablo Neruda frente al número 74 y al fiscalizar a esta persona que no portaba su cédula de identidad se pudieron ver que mantenía un bolso negro color negro adosado a su pecho con su cierre abierto dejando la vista una cuchilla de 15 cm de hoja y 13 cm de empuñadura de madera envuelta en cinta adhesiva de color negro no justificando el razonablemente soporte en zona urbana de la comuna de Sagrada Familia que era la que se encontraba en ese momento” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don JUAN CARLOS VALENZUELA VALENZUELA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 30 de julio del año 2024, a sufrir la pena de MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II).- Que, atendido el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad en esta causa, a saber, entre el día 30 y 31 de julio del 2024, la pena multa se dará POR CUMPLIDA.- III).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, y además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública lo que presupone su privilegio de pobreza.- IV).- Que, se condena al comiso de los bienes incautados por el Ministerio Público.- V).- Se hace presente que la presente sentencia no contiene presupuestos de anonimización contemplada en el acta 44/2022 de fecha 15.02.2022 de la Excelentísima Corte Suprema. VI) Que, los intervinientes renunciaron a los recursos legales impugnativos de la presente sentencia, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo Código: FJHXXPXGMXE Este docu

Fallo

fallo ejecutoriado a contar de esta fecha. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC : 2400888255-6 RIT : 4772 - 2024 Dirigió la audiencia y resolvió - MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó Código: FJHXXPXGMXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-02T13:32:43-0400

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado JUAN CARLOS VALENZUELA VALENZUELA C.I. 0014050672-9 Fecha de Nacimiento 14/01/1979 Dirección Pasaje PABLO DE ROCKA (LO VALDIVIA) Nº 13, SAGRADA FAMILIA DELITO Porte ilegal de arma cortante o punzante Partici

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