INMOBILIARIA GOMEZ HERMANOS SPA/COFRÉ
Rol
C-1975-2021
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto Comparece Alfredo Gómez Ortega, comerciante, en nombre y representación de la sociedad Inmobiliaria Gómez Hermanos Ltda., sociedad del giro de su denominación, domiciliados en Avenida España 2501, Batuco, comuna de Lampa, y deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento, en subsidio acción de restitución, en contra de Nelson Jaime Cofré Castro, ignora ocupación, domiciliado en Avenida Perú 1581, departamento 21, comuna de Recoleta, solicitando que en definitiva se declare la terminación del contrato y que la demanda pague a su parte la suma de $480.000, por concepto de renta insoluta al mes de enero del año 2021, más saldo de rentas pendientes, y todas las que se devenguen durante la tramitación del proceso, más multas y daños causados en la propiedad arrendada, y consumos domiciliarios, con costas. Señala que el día 2 de diciembre de 2019 celebro con la demandada un contrato de arrendamiento respecto de propiedad ubicada en Avenida Perú 1581, departamento 21, comuna de recoleta, por el precio y demás condiciones que constan en dicho instrumento. Precisa que la renta actual, mensual y anticipada es de $320.000 (trescientos veinte mil pesos), la que la demandada cumplió hasta el mes de septiembre de 2020, ya que desde ahí en adelante ha tomado la norma de ir abonando a su arbitrio las sumas que estime pagar, y adeuda a la fecha de la presentación de la demanda el mes de enero de 2021 y un arrastre del año 2020 de $180.000, adeudando por concepto de rentas RIT« » Foja: 1 insolutas y saldos de rentas de arrendamiento pendientes, la suma de $480.000 (cuatrocientos ochenta mil pesos). Hace presente que la cláusula sexta del contrato sostiene que el no cumplimiento de la arrendataria en el pago mensual y oportuno de las rentas, daría derecho al arrendador a poner término de inmediato al contrato de arrendamiento. Funda demanda en disposiciones del artículo 1977 del Código Civil, Ley 18.101 y 19.866. Al primer otrosí, y para el caso que la demandada
Fundamentos
Considerando Primero: Ha comparecido Alfredo Gómez Ortega en representación de la sociedad Inmobiliaria Gómez Hermanos Ltda., deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento, en subsidio acción de restitución, en contra de Nelson Jaime Cofré Castro, solicitando que en definitiva se declare la terminación del contrato y que la demanda pague a su parte la suma de $480.000, por concepto de renta insoluta al mes de enero del año 2021, más saldo de rentas pendientes, y todas las que se devenguen durante la tramitación del proceso, más multas y daños causados en la propiedad arrendada, y consumos domiciliarios, con costas. Funda demanda principal y subsidiaria en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. RIT« » Foja: 1 Segundo: La demandada se mantuvo rebelde a lo largo del proceso. Tercero: De lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado; Cuarto: A su vez, el artículo 1977 del Código Civil establece que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones (.....) para hacer cesar inmediatamente el arriendo”; Quinto: Atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas. Sexto: Para tal efecto, la demandante acompaña con citación y bajo apercibimiento legal un contrato de arrendamiento de fecha 2 de diciembre de 2019 suscrito entre Inmobiliaria Gómez Hermanos Ltda., en su calidad de arrendadora, y por la arrendataria, Nelson Jaime Cofré Castro, contrato que recayó respecto de propiedad consistente en departamento 21, ubicado en Avenida Perú 1581, comuna de Recoleta, pactándose que tendría una duración de 12 meses, comenzando a regir el 1 de diciembre de 2019 y terminando el 30 de noviembre de 2020, renovable en forma tácita y sucesiva por periodos iguales de 12 meses, en caso de que ninguna de las partes manifiesta a la otra, su intención de ponerle termino a la fecha convenida, mediante aviso dado por certificado o notaria, según corresponda, con una anticipación mínima de dos meses respecto de la fecha respectiva. La renta, por su parte, fue pactada en la suma de $320.000, pagadera de manera anticipada dentro de los primeros 7 días hábiles de cada mes, reajustable semestralmente de acuerdo a la vibración del I.P.C.; se pactó una multa por el equivalente en pesos moneda de curso legal a 0,5 UF diaria, por cada día de atraso en el p
Fallo
se resuelve: a) Que, se hace lugar a la demanda en cuanto se declara la terminación de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de este juicio y se condena a la demandada al pago de las rentas adeudadas al mes de enero del año 2021, inclusive, más las que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución efectiva del inmueble arrendado, debidamente reajustadas, y omitiéndose pronunciamiento de la acción subsidiaria; b) Que, la demandada deberá restituir el inmueble sub-lite, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la presente sentencia causa ejecutoria; c) Que, se acoge el cobro de multa pactada en contrato de arrendamiento, según lo reseñado en motivo 10° de esta sentencia; d) Que, se desestima el cobro de servicios básicos según lo señalado en motivo 12° de este fallo; e) Que, no se hace lugar al cobro de daños causados en propiedad de acuerdo a lo referido en motivo 13° de esta sentencia; f) Que, cada parte asumirá el pago de sus costas. Regístrese y Notifíquese. Nº1975-2021 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Conti
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1975-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA GOMEZ HERMANOS SPA/COFRÉ Santiago, diez de Mayo de dos mil veintiuno Visto Comparece Alfredo Gómez Ortega, comerciante, en nombre y representación de la sociedad Inmobiliaria Gómez Hermanos Ltda., sociedad del giro de su denominación, domiciliados e
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