SANHUEZA/INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA EMPRESARIAL ITEM
Rol
O-7326-2021
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. En lo pertinente, sostiene que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en el mes de septiembre de 2021. En esa oportunidad, no firmó ningún contrato por escrito, sino que bastó con el acuerdo al que ambas partes llegaron en esa oportunidad. Y en atención a esto, organizó a la empresa y las rutas para las entregas de mercadería, comenzó a trabajar con su vehículo a distribuir las mercadería de compras Online de la empresa Mac Online a los respectivos clientes, en esta oportunidad se agregó que le cancelarían por concepto de arriendo de vehículo la suma de $200.000.- además de cancelarle la bencina y los TAG y peajes, colación. Agrega que al llevar ya una semana solicitó firmar el contrato para su respaldo, le envían una copia del mismo, lo corrigió en algunos términos que habían pactado antes, contrato que además contemplaba seguro de vida y de accidentes, pero lamentablemente nunca fue suscrito por ambas partes. Refiere que con fecha 16 de septiembre de 2021, alrededor de las 15.00 horas en circunstancias en que se encuentra trabajando va a realizar una entrega de encomienda al sector de Reñaca Alto, fue objeto de un asalto frustrado unos sujetos que le hicieron una encerrona, se percató de sus intenciones y reaccionó rápidamente y al intentar huir fue colisionado por los delincuentes, afortunadamente logró salir del lugar y le perdieron de vista, dejó la denuncia en el JPL de Viña del Mar para hacer valer el seguro de su vehículo que había sido colisionado por los delincuentes. Ese día se comunicó a la empresa para dar aviso, dio cuenta de lo sucedido, pero pasó todo el fin de semana y su empleadora no se comunicó en todo el fin de semana, recién el día lunes 20 de septiembre le contactan para que acuda a la empresa para dejar la mercadería que no se pudo entregar y la documentación correspondiente, además de indicarle que durante ese día se contactarían para sostener una reunión. En efecto, no se comuni
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARCO ANTONIO SANHUEZA MARQUEZ, chileno, casado, Ingeniero civil, C.I. 8.374.937-7, domiciliado en calle Américo Vespucio Sur N° 234, depto. 402, comuna de Las Condes, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de THROP SpA, Servicio de logística, Rut 77.154.512-K-, representada legalmente por Dominga Grez Lathrop, Rut 6.372.180-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en El Peral N° 64 6, depto. 103, comuna de Lo Barnechea; y, en contra de MAC ON LINE, Rut 78.936.330-7, representada legamente por don Felipe Maristany Domínguez, Rut 6.372.180-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados Apoquindo 5583, oficina 81, PISO 8, comuna de Las Condes, a fin que se declare injustificado el despido del cual fue objeto y condene a su ex empleador a pagar las prestaciones que indicará, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En lo pertinente, sostiene que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en el mes de septiembre de 2021. En esa oportunidad, no firmó ningún contrato por escrito, sino que bastó con el acuerdo al que ambas partes llegaron en esa oportunidad. Y en atención a esto, organizó a la empresa y las rutas para las entregas de mercadería, comenzó a trabajar con su vehículo a distribuir las mercadería de compras Online de la empresa Mac Online a los respectivos clientes, en esta oportunidad se agregó que le cancelarían por concepto de arriendo de vehículo la suma de $200.000.- además de cancelarle la bencina y los TAG y peajes, colación. Agrega que al llevar ya una semana solicitó firmar el contrato para su respaldo, le envían una copia del mismo, lo corrigió en algunos términos que habían pactado antes, contrato que además contemplaba seguro de vida y de accidentes, pero lamentablemente nunca fue suscrito por ambas partes. Refiere que con fecha 16 de septiembre de 2021, alrededor de las 15.00 horas en circunstancias en que se encuentra trabajando va a realizar una entrega de encomienda al sector de Reñaca Alto, fue objeto de un asalto frustrado unos sujetos que le hicieron una encerrona, se percató de sus intenciones y reaccionó rápidamente y al intentar huir fue colisionado por los delincuentes, afortunadamente logró salir del lugar y le perdieron de vista, dejó la denuncia en el JPL de Viña del Mar para hacer valer el seguro de su vehículo que había sido colisionado por los delincuentes. Ese día se comunicó a la empresa para dar aviso, dio cuenta de lo sucedido, pero pasó todo el fin de semana y su empleadora no se comunicó en todo el fin de semana, recién el día lunes 20 de septiembre le contactan para que acuda a la empresa para dejar la mercadería que no se pudo entregar y la documentación correspondiente, además de indicarle que durante ese día se contactarían para sostener una reunión. En efecto, no se comunicaron más, les ha escrito y solicitado reincorporarse a su trabajo, pero ni siquiera le preguntaron por su estado d
Fallo
Por tanto; de acuerdo a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 63, 160, 162, 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas aplicables, solicita tener por interpuesta demanda de despido injustificado, en contra de "THROP SpA", representada legalmente por DOMINGA GREZ LATHROP, "MAC ON LINE", representada legamente por don Felipe Maristany Domínguez, ambos ya individualizados, acogiéndola a tramitación y en definitiva en todas sus partes, declarando que se le deben las remuneraciones hasta que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales la convalidación el día en que se con el despido del que fue objeto es injustificado, debiendo ordenarse el pago de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas con los recargos demandados, sumas que deberán pagarse con los reajustes e intereses legales que correspondan, y además con expresa condenación en costas al demandado. SEGUNDO: Que, comparece CAROLINA LIMA PÁEZ, Abogada, por la parte demandada THROP SPA, Rut 77.154.5122, representada legalmente por doña Dominga Grez Lathrop, C.I. 19.408.684-9, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Providencia 1881, oficina 1620, comuna de Providencia, contestando la demanda de autos, solicita su completo y absoluto rechazo, con ejemplar condena, en costas en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. En síntesis, niega expresamente los hechos contenidos en la demanda, en particular, la existencia de una relación laboral con el actor, l
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARCO ANTONIO SANHUEZA MARQUEZ, chileno, casado, Ingeniero civil, C.I. 8.374.937-7, domiciliado en calle Américo Vespucio Sur N° 234, depto. 402, comuna de Las Condes, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de THROP
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