CENTROS COMERCIALES ARAUCO EXPRESS CIUDAD EMPRESARIAL S.A./INVERSIONES TODO LTDA
Rol
C-19103-2020
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de diciembre de 2020 comparece don Ivo Skoknic Larraz bal,á abogado, domiciliado en Avenida Vitacura N 2808, oficina 802, comuna de Las Condes,° en representaci n de Centro Comercial Arauco Express Ciudad Empresarial S.A, deló giro de su denominaci n, representada por don Nicolas Bennett Nualart, ingeniero Civil,ó y don Felipe Castro del Rio, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Kennedy N 5413, comuna de Las Condes y deduce demanda de cobro de rentas de° arrendamiento y otros en contra de Sociedad Inversiones Todo Limitada, representada legalmente por don Christian Gaedechens Betteley, comerciante, ambos domiciliados en Sal n o local de uso comercial N 6B Y N 7 del centro comercial Arauco Expressó ° ° “ Ciudad Empresarial , comuna de Huechuraba, regi n Metropolitana.” ó Funda su demanda en que seg n consta en contrato de arrendamiento queú acompa a, el 19 de noviembre de 2008, Gestora de Patrimonios S.A., quien luego cediñ ó sus derechos a Centro Comercial Arauco Express Ciudad Empresarial S.A., dio en arrendamiento a Grupo de Restaurantes Chile S.A., los locales comerciales individualizados. Posteriormente, y con fecha 4 de marzo de 2015 el arrendatario con la anuencia del arrendador, cede el contrato a Inversiones Todo Limitada, efectu ndoseá modificaciones al mismo los d as 05 de marzo, 26 y 23 de junio todos del a o 2015. í ñ Agrega que en la modificaci n de fecha 05 de marzo de 2015 se estipul que losó ó locales se destinar an al rubro gastron mico con el nombre de fantas a de Capitalí ó í “ Grill . Y que la renta se pagar a a contar del 1 de abril de 2019, a raz n de 0,847” í º ó Unidades de Fomento (U.F.) m s I.V.A. por cada metro cuadrado de superficieá arrendable lo que corresponder a a un total de 214,33 U.F, sin considerar la terrazaí exterior que se entiende incluida en los valores reci n indicados. Y tendr a duraci né í ó hasta el 31 de marzo de 2020 renovable por periodos de 3 meses cada uno salvo aviso en contrario.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 ) Que, con fecha 30 de diciembre de 2020 comparece don Ivo Skoknic° Larraz bal, abogado, domiciliado en Avenida Vitacura N 2808, oficina 802, comuna deá ° Las Condes, en representaci n de Centro Comercial Arauco Express Ciudadó Empresarial S.A, del giro de su denominaci n, representada por don Nicol s Bennettó á Nualart, ingeniero Civil, y don Felipe Castro del Rio, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Kennedy N 5413, comuna de Las Condes y deduce demanda° de cobro de rentas de arrendamiento y otros en contra de Sociedad Inversiones Todo Limitada, representada legalmente por don Christian Gaedechens Betteley, comerciante, ambos domiciliados en Sal n o local de uso comercial N 6B Y N 7 del centro comercialó ° ° Arauco Express Ciudad Empresarial , comuna de Huechuraba, regi n Metropolitana,“ ” ó conforme a los argumentos de hechos y de derecho ya rese ados, solicitando enñ definitiva se declare: que se condene a la demandada al pago de la suma de $27.782.685 IVA incluido, por concepto de rentas insolutas, m s la suma de 101,65 U.F. Y laá suma de $76.000.327, correspondiente a la deuda facturada, m s la renta no facturada de losá meses de agosto a diciembre de 2020 por 1.071,65 U.F. m s IVA, por servicios comunes,á de publicidad, agua y electricidad, y hasta la restituci n efectiva de los localesó comerciales; todo lo anterior con costas. 2 ) Que, el demandado no concurri durante la secuela del juicio, pese a° ó encontrarse legalmente emplazados, raz n por la que proceder a analizar nicamenteó á ú las probanzas rendidas por el actor. 3 ) Que, a objeto de acreditar la existencia entre las partes litigantes de un° contrato de arrendamiento en relaci n al inmueble sublite, el actor acompa cesi n deó ñó ó contrato de subarrendamiento de fecha 04 de marzo de 2015, modificaci n de fecha 05ó de marzo de 2015, modificaci n de fecha 04 de junio de 2015, y modificaci n de fechaó ó 23 de junio de 2015 bajo apercibimiento legal, el que no fue objetado por la contraria, por lo que se le tienen por reconocidos para todos los efectos legales y del que aparece: a) Que con fecha 19 de noviembre de 2008, Gestora de Patrimonios S.A., dio en arrendamiento a Grupo de Restaurantes Chile S.A., los locales comerciales individualizados, y que con fecha 04 de marzo de 2015 cedi sus derechos a Centroó Comercial Arauco Express Ciudad Empresarial S.A. se celebr entre las partes unó contrato de arrendamiento respecto de los locales de uso comercial N 6B Y N 7 del° ° centro comercial Arauco Express Ciudad Empresarial , por una renta mensual de 0,9“ ” U.F por metro cuadrado por el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 y de 0,7 U.F por metro cuadrado desde el 01 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo del a o 2017, valor reajustado en un 10% cada 24 meses. Elñ valor porcentual mensual ser de 8,5% sobre la facturaci n neta mensual, por conceptoá ó de publicidad 5% de subarriendo mensual neto m s IVA a partir d
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge, con costas, la demanda de lo principal de fecha 30 de diciembre de 2020 y por consiguiente se declara terminado el contrato de arrendamiento respecto de los inmuebles sub-lite, fij ndose para la restituci n el d cimo d a h bil siguiente desdeá ó é í á que la sentencia cause ejecutoria, la que se deber efectuar con el pago de servicioá el ctrico y agua potable al d a.é í II. Que se acoge la acci n de cobro de rentas insolutas impetradas en laó demanda, as como las que se devenguen durante el juicio, en consecuencia, se condenaí a la demandada al pago de las rentas por el monto, per odos y con la multa y losí reajustes aludidos en el considerando octavo del fallo; Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vense.í í í Pronunciada por do a Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular. Autoriza do a Valentinañ ñ Villaroel Varela, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://w
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C-19103-2020 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19103-2020 CARATULADO : CENTROS COMERCIALES ARAUCO EXPRESS CIUDAD EMPRESARIAL S.A./INVERSIONES TODO LTDA Santiago, diez de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 30 de diciembre de 2020 comparece don Ivo Skoknic Larraz bal,á abogado, domiciliado en Avenida Vitacura N 2808,
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