1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MATURANA/G.M. Y ASOCIADOS SPA

Rol

T-1659-2021

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de derecho que expone. En cuanto a la relación laboral, indica que con fecha 12 de febrero de 2018 comenzó a prestar servicios, bajo régimen de subordinación y dependencia, para su ex empleador G.M & ASOCIADOS S.P.A., quien usa el nombre de fantasía “Sin Deudas”, prestando servicios como Secretaria Administrativa, en las dependencias de la empresas ubicadas en calle Villanelo N° 180, Oficina 608, Viña del Mar, Región de Valparaíso. Es del caso señalar que el día 12 de febrero de 2018 debió concurrir a las dependencias de la empresa en la ciudad de Santiago para efectuar una capacitación. Inicialmente, se le indicó que debía prestar servicios a honorarios, emitiendo boletas de servicios mensuales, que se encontraba “a prueba” y que posteriormente, si cumplía con sus expectativas, se le confeccionaría un contrato de trabajo. De esta forma, prestó servicios para la demandada G.M & ASOCIADOS S.P.A., emitiendo las correspondientes boletas durante los meses de febrero, marzo y abril. Recién el 1 de mayo de 2018, ante sus insistencias en regularizar la situación, la demandada G.M & ASOCIADOS S.P.A. aceptó escriturar y suscribir el contrato de trabajo, al que se le dio carácter de indefinido. La función comprometida a ejecutar, desde que comenzó a trabajar y hasta la fecha del despido, era la de Secretaria Administrativa, funciones que realizó con la mayor diligencia posible, en la sucursal de la empresa ubicada en calle Villanelo N° 180, Oficina 608, Viña del Mar, Región de Valparaíso, sin perjuicios de gestiones que, por las características del trabajo debía realizar fuera de la oficina. La jornada de trabajo fue pactada en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas, con la respectiva hora de colación. Respecto de su remuneración, se componía de sueldo base por la suma de $440.000.-, más gratificación del 25% por la suma de $110.000.-. Además se pagaban los siguientes habares, que también tiene carácter de remunerac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece VALERIA ALESSANDRA MATURANA MUJICA, C.I. 18.114.269-3, chilena, domiciliada para estos efectos en Teatinos N° 251, oficina 603, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, dentro de plazo legal, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, y particularmente sus artículos 2, 3, 5, 45, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 485, 493 y demás normas pertinentes, deduce en tiempo y forma, denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y unidad económica, en contra de su ex empleador, las empresas G.M & ASOCIADOS SPA, Rut 76.143.742-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por doña Sara Angélica Oportus Lencinas, C.I. 8.668.767-4, ignora profesión u oficio, - o por quien haga sus veces -, ambos con domicilio en Holanda N° 099, Oficina 1301, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y, LEGAL SOLUTIONS SPA, Rut 77.447.278-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por doña Sara Angélica Oportus Lencinas, ya individualizado; solicitando se acoja, dando lugar a ella, en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho que expone. En cuanto a la relación laboral, indica que con fecha 12 de febrero de 2018 comenzó a prestar servicios, bajo régimen de subordinación y dependencia, para su ex empleador G.M & ASOCIADOS S.P.A., quien usa el nombre de fantasía “Sin Deudas”, prestando servicios como Secretaria Administrativa, en las dependencias de la empresas ubicadas en calle Villanelo N° 180, Oficina 608, Viña del Mar, Región de Valparaíso. Es del caso señalar que el día 12 de febrero de 2018 debió concurrir a las dependencias de la empresa en la ciudad de Santiago para efectuar una capacitación. Inicialmente, se le indicó que debía prestar servicios a honorarios, emitiendo boletas de servicios mensuales, que se encontraba “a prueba” y que posteriormente, si cumplía con sus expectativas, se le confeccionaría un contrato de trabajo. De esta forma, prestó servicios para la demandada G.M & ASOCIADOS S.P.A., emitiendo las correspondientes boletas durante los meses de febrero, marzo y abril. Recién el 1 de mayo de 2018, ante sus insistencias en regularizar la situación, la demandada G.M & ASOCIADOS S.P.A. aceptó escriturar y suscribir el contrato de trabajo, al que se le dio carácter de indefinido. La función comprometida a ejecutar, desde que comenzó a trabajar y hasta la fecha del despido, era la de Secretaria Administrativa, funciones que realizó con la mayor diligencia posible, en la sucursal de la empresa ubicada en calle Villanelo N° 180, Oficina 608, Viña del Mar, Región de Valparaíso, sin perjuicios de gestiones que, por las c

Fallo

por tanto la empresa no calculado correctamente el pago de feriado legal y proporcional, adeudándole la suma de $110.842.- Sin perjuicio de las causales invocadas en la carta, la verdad es que su despido se debe a una represalia por parte de su ex empleador, por haber declarado en calidad de testigo, en contexto de un proceso investigación ante la Inspección del Trabajo, declaración que fue prestada el día 20 de agosto de 2020. La fiscalización se realiza como consecuencia de denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Daniel Alejandro Toro-Moreno Olavarría, en contra de su empleador GM & Asociados SPA. Entre los medios de prueba aportados por el señor Toro-Moreno a la investigación, además de documentos, incluyó prueba testimonial, entregando sus datos a la Fiscalizadora para que pudiera tomar su declaración. Fue escogida por el señor Toro-Moreno para este menester pues mantenían una buena relación, y él tenía conocimiento que muchas veces presenció conductas vulneradoras de derechos fundamentales y discriminatorias ejercidas en su contra, de las cuales nunca fue partícipe ni cómplice. Es así como frente a los abusos que ambos sufrieron durante la relación laboral, se prestaron siempre apoyo mutuo. En este sentido es que en la entrevista con la Fiscalizadora, que se llevó a cabo el día 20 de agosto de 2021, relató haber presenciado directamente varias conductas constitutivas de acoso laboral, malos tratos, y discriminación en contra del denunciante.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece VALERIA ALESSANDRA MATURANA MUJICA, C.I. 18.114.269-3, chilena, domiciliada para estos efectos en Teatinos N° 251, oficina 603, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, dentro de plazo legal, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y sigui

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