GARRIDO/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
C-1319-2021
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 04 de febrero de 2021, comparece don Francisco Javier Garrido Oviedo, trabajador dependiente, con domicilio en calle Hu rfanos N 1373, oficinaé ° 1311, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra de ó Promotora CMR Falabella S.A., representada legalmente por don Gast n Bottazzini, ambos con domicilio en calle Moneda N 970,ó ° piso 18, comuna de Santiago, a fin de que se declare prescrita la acci n respecto deló cr dito que indica.é Con fecha 20 de abril de 2021 se procedi a notificar la demanda a laó demandada, por medio de su representante legal, concurriendo al procedimiento, allan ndose a las pretensiones de la contraria. á Atendido lo anterior, se cit a las partes a o r sentencia por resoluci n de estaó í ó fecha.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Francisco Javier Garrido Oviedo, interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra de Promotora CMRó Falabella S.A., representada legalmente por don Gast n Bottazzini, en consideraci n aó ó los fundamentos que a continuaci n se exponen.ó Indica que suscribi a la orden de Promotora CMR Falabella S.A., el pagaró é N 01447766, por la suma de $384.290, pagadero en una cuota, con vencimiento el° 10 de enero de 2017. Agrega que al d a del vencimiento, no pudo cumplir con la obligaci n,í ó habiendo transcurrido a la fecha de presentaci n de la demanda, el plazo establecidoó en el art culo 98 de la Ley N 18.092. í ° Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra deó Promotora CMR Falabella S.A., representada legalmente por don Gast n Bottazzini, ambos ya individualizados, admitirla aó tramitaci n y, en definitiva, declarar la prescripci n de la acci n para el cobro de laó ó ó obligaci n antes indicada; ó SEGUNDO: Que, la parte demandada concurre al procedimiento allan ndose a folio 13 a la demanda deducida en su contra y solicitando se le eximaá C-1319-2021 Foja: 1 del pago de las costas de la causa, procediendo el Tribunal a citar a las partes a o rí sentencia; TERCERO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, oó de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o noí haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil,á ó en los art culos 2492 y siguientes;í CUARTO: Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dico proteccionaló í que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protecci n de losí ó mismos, instando en definitiva a que los part cipes de dichas relaciones no se hallení vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversas situaciones jur dicas. ó í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n al acreedor,ó facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico yí en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relaci nó estableciendo con normas de orden p blico el real alcance y permanencia del deberú que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechosó dando seguridad jur dica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actorí negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una instituci n universal de orden p blico, puesto que cuando laó ú ley estima que determinada relaci n jur dica amerita no extinguirse a trav s de laó í é prescripci n liberatoria, lo se ala expresamente, como en la acci n de reclamaci n deó ñ ó ó esta
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698, 2514, 2515í y 2516 del C digo Civil; 160, 170, 254 y 342 N 3 del C digo de Procedimientoó ° ó Civil; 98 y 107 de la Ley N 18.092, se declara que: ° I.- Que se acoge la demanda de 04 de febrero de 2021, declar ndose prescritaá la acci n cambiaria para exigir el cobro de pagar N 01447766, por $384.290,ó é ° suscrito por don Marcelo Rodrigo Acevedo lvarez, en representaci n de Servicios deÁ ó Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda. y sta, a su vez, en representaci n del actor,é ó sr. Francisco Javier Garrido Oviedo, a favor de Promotora CMR Falabella S.A., con vencimiento el 11 de enero de 2017; II.- Que cada parte pagar sus costasá . Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í ROL N C-1319-2021.° C-1319-2021 Foja: 1 Pronunciada por do a ñ Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. Autoriza do a ñ Daniela Ram rez Marambioí , Secretaria Interina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santiago, diez de Mayo de dos mil veintiuno.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas
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C-1319-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1319-2021 CARATULADO : GARRIDO/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Santiago, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 04 de febrero de 2021, comparece don Francisco Javier Garrido Oviedo, trabajador dependiente, con domicilio en calle Hu rfanos N 1373, oficinaé ° 1311, comuna de Santiago
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