2º Juzgado Civil de Rancagua

CAMPOS/

Rol

V-57-2021

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 08 de febrero de 2021, comparece doña Carola Andrea Campos Fuente, labores de hogar, domiciliada en Pasaje Luis Ibáñez N° 1319, Hermano Fernando de la Fuente, comuna de Rancagua, solicitando se declare la interdicción definitiva respecto de su hija, María José Medina Campos, cédula de identidad número 21.087.705-3, de su mismo domicilio, y a su vez, se declare curadora de ella. Expone que su hija tiene actualmente 18 años de edad y, sobrelleva una discapacidad Psíquica o Mental del 80%, por lo que se encuentra inscrita en el respectivo Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Dictamen de la Comisión Médica, Preventiva e Invalidez Número 504, de fecha 03 de octubre del 2003. Señala que es ella quien se ha hecho responsable de los cuidados y atenciones que su hija requiere, ya que padece de Síndrome de Down, razón por la que se encuentra bajo su absoluta dependencia, y que con el objeto de administrar adecuadamente los bienes de María José, poder atender correctamente sus necesidades y gastos cotidianos, así como también para hacer los trámites relativos al cobro de su pensión en el Instituto de Previsión Social, como también otros trámites de índole general, por lo que pide se declare su interdicción definitiva, y a su vez, solicita ser nombrada curadora, a fin de velar por su persona y bienes. Previas citas legales, concluye solicitando se declare la interdicción de su hija, ya individualizada, así como la privación de la administración de sus bienes, y se le nombre su curadora general, ordenando las inscripciones y publicaciones prescritas por la ley. SEGUNDO: Que el 29 de Abril del 2021 se lleva a efecto la audiencia decretada en autos bajo la modalidad de videoconferencia, con la asistencia de la interdicta en compañía de la solicitante y su apoderado, oportunidad en que fue posible apreciar que María José Medina fue incapaz de contestar a las preguntas que se le dirigieron sin que quede claro incluso que las comprenda, luego de consultarle agrega la solicitante que no recibe ayuda de otras personas para el cuidado de su hija, indicando además que María José asiste al Colegio Ricardo Olea y en estos momentos tiene clases online. TERCERO: Que en cuanto a los antecedentes aportados por la interesada, se encuentran: 1. Certificado de discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile a nombre de María José Medina Campos. 2. Certificado de Nacimiento de la interdicta. 3. Copia de la cédula de identidad de María José Medina. 4. Copia de la cédula de identidad de la solicitante. 5. Copia de la credencial de discapacidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile a nombre de María José Medina Campos. 6. Certificado emitido por la doctora Jutta Von Freeden Stange, donde señala que María José padece de Trisonomia 21 (síndrome de down), entre otras patologías. CUARTO: Que de la documental referida en

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge lo solicitado con fecha 08 de febrero de 2021, por lo que se declara la interdicción definitiva de doña María José Medina Campos. II.- Que se nombra asimismo a su madre, doña Carola Andrea Campos Fuente, cédula de identidad N°13.382.360-3, domiciliada en Pasaje Luis Ibañez N° 1319, Hermano Fernando de la Fuente, comuna de Rancagua, Curadora General de su hija María José Medina Campos cédula de identidad número 21.087.705-3, de su mismo domicilio; notifíquesele personalmente para la aceptación del cargo. III.- Que se releva a la Curadora General nombrada de la obligación de rendir fianza y hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente título de discernimiento una copia autorizada del presente fallo. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil. Rol V-57-2021 Dictada por CRISTIÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, diez de mayo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte

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Rancagua, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 08 de febrero de 2021, comparece doña Carola Andrea Campos Fuente, labores de hogar, domiciliada en Pasaje Luis Ibáñez N° 1319, Hermano Fernando de la Fuente, comuna de Rancagua, solicitando se declare la interdicción definitiva respecto de su hija, María José Medina Campos, cédula de identidad número 21.08

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