COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE / RUBIO
Rol
C-890-2014
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 3 de enero de 2014, compareció don Cristian Beltrmín Sepulveda, abogado, en representación convencional de Cooperativa del Persona de la Universidad de Chile, Coopeuch Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General doña Siria Jeldes Chang, factor de comercio, domiciliados en Napoleón Nº3565, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Héctor Román Rubio Lara, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Av. Troncal San Fran Nº894, casa 140, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.855.823, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°2012150410, suscrito por el demandado, por la suma de $9.321.918, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el mes de febrero de 2013. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agregó que, el demandado dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota N°4, cuyo vencimiento correspondía al día 15 de mayo de 2013, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $8.855.823, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 26 de marzo de 2021, previo desarchivo de los autos, compareció el demandado de autos, quien no indicó su profesión u oficio, domiciliado en Ahumada Nº11290, oficina 217, comuna de Santiago, solicitó se le tuviera por notificado y requerido de pago, y en el mismo acto opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, conte
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré asociado al Préstamo N°2012150410 suscrito por el demandado con fecha 30 de noviembre de 2012, el que no habría sido pagado a partir del vencimiento de su cuota correspondiente al día 15 de mayo de 2013. 2° Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. 3° Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. 4º Que, habiéndose alegado la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré acompañado a la presente ejecución, y habiéndose verificado el transcurso del plazo especial establecido en el artículo 98 de la ley N°18.092, se acogerá la excepción opuesta, por cuanto se advierte del mérito de autos que entre la fecha en que se manifestó inequívocamente la intención del acreedor de hacer exigible la totalidad de la deuda insoluta contenida en el pagaré, con la presentación de la demanda el día 3 de enero de 2014, y la fecha de notificación de la acción ejecutiva, el día 8 de abril de 2021, única acción que importa la interrupción del curso del tiempo para estos efectos, ha transcurrido el plazo señalado en la ley para que opere la prescripción. 5º Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la parte demandante, toda vez que atendido el mérito de autos, tuvo motivo para iniciar el juicio, siendo la imposibilidad de notificar al demandado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción acogida. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y artículos 98 y 105 de la ley N°18.092,
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-890-2014 (GCV) Pronunciada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, once de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-11T10:31:11-0400 2021-05-11T10:59:45-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-890-2014 CARATULADO : COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE / RUBIO Puente Alto, once de Mayo de dos mil veintiuno VISTO: Que, con fecha 3 de enero de 2014, compareció don Cristian Beltrmín Sepulveda, abogado, en representación convencional de Cooperativa del Persona de la Universidad de Chile, Co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica