CUMPLIDO/CREATIVOS SPA
Rol
O-7256-2021
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 162, 171, 172, 173, 423 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I- Que se declara injustificado el despido de la demandante doña YUNEVIC CUMPLIDO AMBUKKA por parte de la empresa CREATIVOS SPA y como consecuencia de lo anterior la demandada deberá pagara a la actora las siguientes prestaciones: a) La suma de $ 364.500 por concepto de feriado proporcional. b) La suma de $ 905.000 correspondiente al monto estipulado en la cláusula décimo primera del contrato de trabajo. c) La suma de $905.000 correspondiente a 30 días de remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2021. d) La suma de $905.000 correspondiente a 30 días de remuneración correspondiente al mes de enero de 2022. e) Remuneración correspondiente a 11 días del mes de febrero de 2022 por la suma de $ 331.833. II- Que la demandada deberá enterar en AFP Plan Vital S.A., en el Fondo Nacional de Salud las cotizaciones correspondientes a la actora al día 11 de febrero de 2022 lo anterior en base a una remuneración mensual imponible ascendente a la suma de $ 905.000. III- Que se condena en costas a la demandada las que se fijan y regulan en la suma de $300.000. IV- Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a esta dentro del plazo de quinto días a contra de audiencia en caso contrario certifíquese dicha circunstancias y remítanse los antecedentes al Juzgado Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió RICARDO ANTONIO ARAYA PÉREZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cuatro de julio del año dos mil veintidós.
Fundamentos
fundamentos del audio. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Constancia folio N° 55585861, de fecha 08 de diciembre de 2021, realizada ante Comisaria virtual de Carabineros de Chile por doña Yunevic Cumplido Ambukka. 2) Contrato de trabajo suscrito con fecha 11 de octubre de 2021, entre representante legal de empresa Creativos Spa, y doña Yunevic Cumplido Ambukka. 3) Anexo de contrato, suscrito con fecha 10 de noviembre de 2021, entre representante legal de empresa Creativos Spa, y doña Yunevic Cumplido Ambukka. 4) Cartola movimientos, cuenta vista de Banco de Chile, cuya titular es doña Yunevic Cumplido Ambukka, periodo, 29/10/2021, al día 30/11/2021. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y decreta su custodia. Confesional: Se citó absolver posiciones al representante legal de la demandada, este no comparece y la parte demandante solicita los apercibimientos que indica. Testimonial: No rinde esta prueba. Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria, consistentes en: 1) Libros registro de asistencia, correspondientes a jornada laboral desempeñada por doña Yunevic Cumplido Ambukka, durante el periodo comprendido entre el día 11 de octubre de 2021, al día 04 de diciembre de 2021. Se tiene por no cumplida la diligencia de exhibición de documentos. Observaciones a la prueba: La parte realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA: Santiago a cuatro de julio del año dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, de la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 162, 171, 172, 173, 423 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I- Que se declara injustificado el despido de la demandante doña YUNEVIC CUMPLIDO AMBUKKA por parte de la empresa CREATIVOS SPA y como consecuencia de lo anterior la demandada deberá pagara a la actora las siguientes prestaciones: a) La suma de $ 364.500 por concepto de feriado proporcional. b) La suma de $ 905.000 correspondiente al monto estipulado en la cláusula décimo primera del contrato de trabajo. c) La suma de $905.000 correspondiente a 30 días de remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2021. d) La suma de $905.000 correspondiente a 30 días de remuneración correspondiente al mes de enero de 2022. e) Remuneración correspondiente a 11 días del mes de febrero de 2022 por la suma de $ 331.833. II- Que la demandada deberá enterar en AFP Plan Vital S.A., en el Fondo Nacional de Salud las cotizaciones correspondientes a la actora al día 11 de febrero de 2022 lo anterior en base a una remuneración mensual imponible ascendente a la suma de $ 905.000. III- Que se condena en costas a la demandada las que se fijan y regulan en la suma de $300.000. IV- Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a esta dentro del plazo de quinto días a contra de audiencia en caso contrario certifíquese dicha circunstancias y remítanse los antecedentes al Juzgado Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió RICARDO ANTONIO ARAYA PÉREZ, Juez Titular del Segundo Juzgado
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 04 DE JUNIO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4° RUC 21-4-0372720-K RIT O-7256-2021 MAGISTRADO RICARDO ANTONIO ARAYA PÉREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS BORIS ANTIVERO PINOCHET HORA DE INICIO 11:18 HORAS HORA DE TERMINO 11:47 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140372720-K-1349-220704 Nº CUS
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