Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ MATÍAS NICOLÁS ZAMORA CORTÉS

Rol

O-290-2023

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Matías Nicolás Zamora Cortés, cédula de identidad Nº21.256.200-9, nacido en Viña del Mar el día 07 de marzo de 2003, 21 años, soltero, maestro soldador, sin apodos, domiciliado en Sector Villa Independencia, calle Pradera, Nº 18, Viña del Mar. El Ministerio Público fue representado por su Fiscal Adjunto Sr. Cristian Andrade Andrade. La responsabilidad en la defensa fue resorte de la Abogada de la Defensoría Penal Pública Marianela Pizarro Astudillo. SEGUNDO: Acusación. Los supuestos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 27 de octubre de 2022, aproximadamente a las 16:25 horas, en la intersección de Avenida Eduardo Frei con calle El Lúcumo de Viña del Mar, el acusado MATIAS NICOLAS ZAMORA CORTES fue fiscalizado por Carabineros y personal del Ministerio de Transportes, mientras conducía, sin licencia de conducir, el vehículo marca Daewoo modelo Racer color rojo, que mantenía puestas las placas patente NX.68.88, exhibiendo a Carabineros un permiso de circulación de la I. Municipalidad de Viña del Mar, un certificado de revisión técnica y un certificado de emisiones contaminantes, todos documentos falsificados en su totalidad. Asimismo, las placas patente que llevaba puestas el vehículo correspondían a otro vehículo de la misma marca, modelo, color y año de fabricación. Tanto la falsedad de los documentos descritos como que las placas patentes que llevaba puestas el vehículo, eran circunstancias plenamente conocidas por el acusado.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de conducción de vehículo motorizado con placas patentes que corresponden a otro vehículo, previsto en el artículo 192 letra E de la Ley 18.290, y el delito de conducción de vehículo motorizado con permiso de circulación y certificado de revisión técnica falsos, previsto en el inciso final de la norma antes señalada, cometidos ambo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día veintinueve de Julio del año en curso, ante una del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por las Juezas, Viviana Poblete Vera, quien presidió, Roxana Valenzuela Reyes y Rocío Oscariz Collarte, se realizó la audiencia de juicio oral en causa Ruc 2201070812-9, Rit 290-2023, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Matías Nicolás Zamora Cortés, cédula de identidad Nº21.256.200-9, nacido en Viña del Mar el día 07 de marzo de 2003, 21 años, soltero, maestro soldador, sin apodos, domiciliado en Sector Villa Independencia, calle Pradera, Nº 18, Viña del Mar. El Ministerio Público fue representado por su Fiscal Adjunto Sr. Cristian Andrade Andrade. La responsabilidad en la defensa fue resorte de la Abogada de la Defensoría Penal Pública Marianela Pizarro Astudillo. SEGUNDO: Acusación. Los supuestos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 27 de octubre de 2022, aproximadamente a las 16:25 horas, en la intersección de Avenida Eduardo Frei con calle El Lúcumo de Viña del Mar, el acusado MATIAS NICOLAS ZAMORA CORTES fue fiscalizado por Carabineros y personal del Ministerio de Transportes, mientras conducía, sin licencia de conducir, el vehículo marca Daewoo modelo Racer color rojo, que mantenía puestas las placas patente NX.68.88, exhibiendo a Carabineros un permiso de circulación de la I. Municipalidad de Viña del Mar, un certificado de revisión técnica y un certificado de emisiones contaminantes, todos documentos falsificados en su totalidad. Asimismo, las placas patente que llevaba puestas el vehículo correspondían a otro vehículo de la misma marca, modelo, color y año de fabricación. Tanto la falsedad de los documentos descritos como que las placas patentes que llevaba puestas el vehículo, eran circunstancias plenamente conocidas por el acusado.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de conducción de vehículo motorizado con placas patentes que corresponden a otro vehículo, previsto en el artículo 192 letra E de la Ley 18.290, y el delito de conducción de vehículo motorizado con permiso de circulación y certificado de revisión técnica falsos, previsto en el inciso final de la norma antes señalada, cometidos ambos en grado de desarrollo de consumado y al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor de los delitos materia de la presente acusación, toda vez que ha tenido participación en el delito de manera inmediata y directa. Código: XSUMXPKCXVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El persecutor invoca la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, por lo que requiere se imponga al acusado la pena única de 3 años y 1 día presidio menor en su grado máximo,

Fallo

Por tanto, ha quedado claro que el vehículo no pertenecía al acusado de este juicio, quien solo lo manejó en una oportunidad y respecto del cual no hay antecedentes certeros, precisos y fidedignos que acrediten o siquiera hagan presumir que conocía sus placas patentes o su documentación falsa. Por lo demás, los documentos y las placas que el vehículo llevaba, a primera vista se aprecian normales y debieron ser periciados por un experto para determinar su falsedad. Desde esa perspectiva, es posible que el acusado haya conducido el vehículo, desconociendo que las placas patentes correspondían a otro y que los documentos era falsos, motivos suficientes para absolverlo, por duda razonable. DECIMO SEGUNDO: Que el resto de la prueba aportada por la defensa, consistente en ocho liquidaciones de sueldo del acusado del año 2022, han sido desestimadas por el Tribunal por cuanto no aportaron ningún antecedente relevante para la resolución del caso, ni en cuanto al presunto hecho, ni en cuanto a la participación atribuida al acusado y en nada alteran las conclusiones del Tribunal. DECIMO TERCERO: Costas. Que, se eximirá al Ministerio Público del pago de las costas de la causa por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, , 14 N°1, 15 N° 1, 18, 24, 29, 50, 67, 70 y 69 del Código Penal; y artículos 1, 36, 45, 46, 47, 49, 282, 295, 296, 297, 309, 319, 323, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341,

Texto Completo (Preview)

1 Viña del Mar, dos de Agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día veintinueve de Julio del año en curso, ante una del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por las Juezas, Viviana Poblete Vera, quien presidió, Roxana Valenzuela Reyes y Rocío Oscariz Collarte, se realizó la audiencia de juicio oral en causa Ruc 2

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